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La Ley Electoral modificará la elección de asambleístas

Dos meses después de que la Asamblea Legislativa Departamental convocara una comisión para consolidar el proyecto de Ley Electoral y elevarlo al pleno, el documento está listo, aunque las dudas siguen siendo las mismas: qué hacer con los subgobernadores y qué hacer con los asambleístas...

Ecos de Tarija
  • Redacción Central / El País
  • 19/12/2018 00:00
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Dos meses después de que la Asamblea Legislativa Departamental convocara una comisión para consolidar el proyecto de Ley Electoral y elevarlo al pleno, el documento está listo, aunque las dudas siguen siendo las mismas: qué hacer con los subgobernadores y qué hacer con los asambleístas departamentales por población.

El proyecto que entrará en debate toca también un asunto que parecía zanjado, que es el de la paridad entre Gobernador y Vicegobernador, y además incorpora todo el régimen electoral para la Autonomía Regional que básicamente viene a copiar lo dispuesto en el Estatuto Regional, incluyendo el incremento de un asambleísta poblacional por municipio y la cláusula de incorporar otro cuando alguno de los municipios supere los 140.000 habitantes. En total, la Asamblea Regional del Chaco, sin cualidad legislativa, contará con doce asambleístas titulares y doce suplentes.

El dilema legislativo
En lo departamental, de los 30 asambleístas de los que se compone la Asamblea Departamental, 15 son por población, 12 por territorio y tres son reservados para los tres pueblos indígenas que habitan en el departamento.

El único consenso relevante acordado antes de entrar a pleno es el de la definición de asambleístas por territorio. En el artículo 40 indica que “Para la elección de Asambleístas Departamentales por territorio el Tribunal Electoral Departamental deberá delimitar las circunscripciones electorales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional”.

En la práctica, y de acuerdo a la recomendación del Órgano Electoral Plurinacional, el TED definirá circunscripciones iguales por provincias, es decir, con la misma cantidad de población en ambas. Esto resulta clave por ejemplo en Cercado u O´Connor, donde siempre se han repartido uno para el MAS y otro para el bloque autonomista y que ahora podrán ganar ambos. También resulta clave en el Chaco, donde los territoriales se habían asignado a Caraparí y Villa Montes, y ahora tendrán que conformar dos circunscripciones con población similar tomando como base Yacuiba, que es más poblada que las otras dos juntas.

En cuanto a la asignación de asambleístas por población existen tres propuestas sobre las que el pleno debe decidir. La tercera es dejar las cosas como están, es decir, con un reparto por municipios sin importar la población, algo que no se ajusta a los criterios racionales como ya advirtió el Órgano Electoral en septiembre. El reparto actual es: 5 para Cercado, 2 para Yacuiba y 2 para Bermejo, que se distribuyen con criterios de proporcionalidad; y un asambleísta adicional para Padcaya, Entre Ríos, Caraparí, Villa Montes, San Lorenzo y Uriondo.

La primera de las opciones propone que se elijan “en circunscripción única departamental mediante el sistema proporcional establecido en la presente ley”, es decir, como se eligen los diputados plurinacionales, sin diferenciar por provincia, aunque en el caso de Tarija no vayan cosidos a la lista del gobernador.

La segunda opción – que se ajusta a lo señalado por el Órgano Electoral y el Estatuto - plantea lo mismo pero en circunscripciones provinciales o regionales, lo cual volvería a resultar decisivo en la Región Autónoma del Chaco.

Disposiciones transitorias
En la parte final, el proyecto de Ley contempla la suplencia temporal del Gobernador por un funcionario designado por Decreto con autorización de la Asamblea Legislativa y pone en consideración la elección de los subgobernadores, eliminada del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional, situación recordada en el informe del Órgano Electoral.

Las argumentaciones a favor de la inclusión hacen referencia a la “voluntad del pueblo tarijeño”, expresado en el referéndum estatutario de 2008 – considerado ilegal todavía por el Gobierno, que mantiene causas abiertas contra sus impulsores – mientras que los que argumentan en contra señalan el ordenamiento jurídico, las resoluciones constitucionales y el informe del Órgano Electoral.

El Movimiento Al Socialismo controla directamente ocho de once subgobernaciones, que durante la gestión de Lino Condori se convirtieron en un instrumento ejecutor de primer orden. Pese a no haber apoyado el Estatuto, el MAS ahora sí apoya la elección directa pese a lo dicho por el Tribunal Constitucional.

Un breve espacio para un largo debate

La sesión del jueves será, a priori, la última del año en la Asamblea Legislativa Departamental. En ese contexto y dado lo extenso e intenso del contenido de la Ley Electoral, una Ley Orgánica y de capital interés tanto político como administrativo, desde las diferentes bancadas apuntan a que no será posible abordarlo con el tiempo que requiere. Otras fuentes indican que se hará exactamente lo contrario, aprobar sin mucho debate.

La Asamblea Legislativa ha dejado sin tocar leyes como la de Asociación de Entidades Públicas y Privadas y otras como la del 45%, que ha tensionado al departamento con la propuesta de una nueva redistribución de recursos sin tener en cuenta las necesidades, sino la ubicación.

Proyecto Ley Régimen Electoral aprobado en la Mesa Política by El País Tarija on Scribd

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