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SIN afirma vigencia de la Notificación y la Firma Digital

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante una nota de prensa, recordó a los contribuyentes y el público en general que el uso de la Notificación Electrónica y la Firma Digital está respaldado por las leyes 2492 (Código Tributario Boliviano) y 164 (Ley General de...

Ecos de Tarija
  • Redacción Central / El País
  • 07/02/2019 00:20
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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante una nota de prensa, recordó a los contribuyentes y el público en general que el uso de la Notificación Electrónica y la Firma Digital está respaldado por las leyes 2492 (Código Tributario Boliviano) y 164 (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación), respectivamente; por lo que se encuentran plenamente vigentes. Destacó que ambos aspectos agilizan trámites a los usuarios y son seguros.

Notificación Electrónica
La Ley del Código Tributario Boliviano, promulgada en agosto de 2003, establece en su Artículo 83, Parágrafo I, que los recursos electrónicos son un medio de notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria.

El Decreto Supremo 27310 (de enero de 2004), en su Artículo 12 (Notificación Electrónica) establece la notificación mediante sistema de comunicación electrónica o notificación electrónica para los casos en que el contribuyente o tercero responsable señale un correo electrónico o éste le sea asignado por la Administración Tributaria.

Respaldada por esta legislación, la Administración Tributaria puso al servicio del contribuyente la Notificación Electrónica, mediante la RND Nº 101700000005, de marzo de 2017, para que tomen conocimiento y solucionen con oportunidad sus trámites tributarios pendientes.

De manera que la Notificación Electrónica facilita la interrelación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, haciéndola más rápida y fluida y favorece el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Respecto a las obligaciones tributarias que tiene el contribuyente, el Artículo 70 de la Ley 2492 dispone que el contribuyente debe inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria, aportar datos pedidos por el SIN y comunicar a Impuestos Nacionales cambios de dirección, número de teléfono o de correo electrónico, por ejemplo.

Firma Digital
El uso de la firma digital es impulsado por el gobierno a través de la Ley 164. Se trata de un avance tecnológico que permite agilizar trámites en instituciones públicas y privadas, y dotar de validez jurídica a documentos enviados por la Internet.
La Firma Digital otorga al contribuyente y al consumidor final seguridad en su transacción, evita fraudes, reduce la evasión fiscal, elimina la pérdida de documentos físicos (en papel), tiene valor legal a nivel nacional.

Por la habilitación de la Firma Digital solo se paga una vez al año y ese costo no está relacionado a la emisión de facturas.

Facturación digital
La Administración Tributaria prorrogó la implementación del Sistema de Facturación Electrónica (SFE) en atención a la Resolución Ministerial Nº 030, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), que deroga dos incisos y pone a consideración del SIN otros seis incisos de la RND 101800000026.

Por lo que el plan de implementación del SFE se encuentra vigente en más de un 90% y continua como dispone la misma RND Nº 101800000026, de 20 de noviembre de 2018.

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