Se incrementa la tendencia a construir edificios altos
Desde 2010, año en que se lanzó una normativa para la construcción de edificios en altura, la tendencia a erigirlos en la ciudad de Tarija fue en aumento. De acuerdo a la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT), en 2017 se aprobaron 36 trámites y en lo que va del año ya llegan a 20. El...



Desde 2010, año en que se lanzó una normativa para la construcción de edificios en altura, la tendencia a erigirlos en la ciudad de Tarija fue en aumento. De acuerdo a la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT), en 2017 se aprobaron 36 trámites y en lo que va del año ya llegan a 20. El año pasado el Concejo Municipal emitió una nueva ley que regula con más precisión las condiciones para llevarlas a cabo.
La jefa de la Unidad de Proyectos de Construcción de la DOT, Vanessa Ramírez, explicó que a partir de la Ordenanza Nº160 de 2010 que autoriza a esta entidad la aprobación de trámites para edificaciones que tengan entre 4 y 12 niveles, las solicitudes fueron en aumento. Entre ese año y el 2015 se viabilizaron 54 gestiones, mientras que llegaron a aprobar 36.
Apuntó que la cantidad de estas solicitudes va en aumento porque existe la tendencia a comprar departamentos, se levanta un edificio y se lo fracciona para la venta. La mayoría de las construcciones son de cuatro a siete niveles de altura.
Contexto
Por su parte, el director de la DOT, Horacio Rodríguez Velasco, contó que la Ordenanza de 2010 definía los usos del suelo para posesiones en altura en función a la superficie de los terrenos y al ancho de la vía que se tenía delante el terreno.
Dentro de esos parámetros, por ejemplo mientras más ancha era la vía, más grande el lote, entonces había mayor factibilidad de crecer en altura, en vías de 30 metros de ancho podía crecer hasta 12 niveles. En vías de 11 metros, hasta cuatro niveles.
Pero, esta norma generaba cierto tipo de conflictos, permitía poder efectuar construcciones de altura en cualquier sector de la ciudad si se contaba con las condiciones antes dichas. Un ejemplo son las edificaciones levantadas en Miraflores, San Gerónimo, San Luis y uno que otro en la parte baja de la zona de Aranjuez.
“Como era tan abierta, ha generado cierto tipo de conflictos de índole social en estas zonas debido a que el uso de suelos establecido era para residenciales, de baja densidad, en los que no se permite la construcción más del 40 por ciento de la superficie total del terreno y al permitir el crecimiento en altura era como discordante con lo que se tenía establecido”, explicó.
Luego de un mejor diagnóstico sobre lo que pretenden y quieren los barrios, el Concejo emitió la Ley Municipal Nº 132/2017 de Construcciones y Edificaciones en Altura, con un reglamento más preciso y específico que los regula de mejor manera para ciertos sectores de la ciudad como los de baja densidad.
Esta normativa tampoco involucra al casco viejo, a la zona central, con el objeto de resguardar las edificaciones patrimoniales con que cuenta la ciudad dentro de un radio que se tiene identificado.
Exigencias técnicas para edificaciones en Tarija
La normativa vigente tiene varias exigencias técnicas, detalló el director dela DOT, Horacio Rodríguez, por ejemplo que el terreno cuente con todos los servicios básicos, que tenga ficha ambiental, cálculo estructural, planos arquitectónicos, además que la altura es condicionada por la Dirección de Aeronáutica Civil al encontrarse el aeropuerto en una zona ya urbanizada.
También se observa que tenga ventilación, asolamiento, que no genere sombra a los vecinos cuente con parqueo y si es de más de cuatro plantas debe tener ascensores.
El artículo 5 de la Ley Municipal Nº 132 define Edificación en Altura como una construcción de uso residencial multifamiliar donde existen áreas de propiedad común tales como escaleras, pasillos e ingresos, parqueos y otros; además de incluirse ambientes para oficinas, servicios, turismo, comercio y otros, comprende desdele cuarto nivel del proyecto de edificación hasta la altura máxima permitida.
La disposición transitoria primera de la norma indica que las edificaciones existentes y concluidas a la fecha de la publicación de la norma, que no respeten la altura permitida, se regularizarán previo pago de multa. Un 20 por ciento de valor catastral de construcción terminada en caso del excedente del primer nivel, un 40 del segundo nivel, un 60 del tercer nivel y un 80 del cuarto nivel.
La jefa de la Unidad de Proyectos de Construcción de la DOT, Vanessa Ramírez, explicó que a partir de la Ordenanza Nº160 de 2010 que autoriza a esta entidad la aprobación de trámites para edificaciones que tengan entre 4 y 12 niveles, las solicitudes fueron en aumento. Entre ese año y el 2015 se viabilizaron 54 gestiones, mientras que llegaron a aprobar 36.
Apuntó que la cantidad de estas solicitudes va en aumento porque existe la tendencia a comprar departamentos, se levanta un edificio y se lo fracciona para la venta. La mayoría de las construcciones son de cuatro a siete niveles de altura.
Contexto
Por su parte, el director de la DOT, Horacio Rodríguez Velasco, contó que la Ordenanza de 2010 definía los usos del suelo para posesiones en altura en función a la superficie de los terrenos y al ancho de la vía que se tenía delante el terreno.
Dentro de esos parámetros, por ejemplo mientras más ancha era la vía, más grande el lote, entonces había mayor factibilidad de crecer en altura, en vías de 30 metros de ancho podía crecer hasta 12 niveles. En vías de 11 metros, hasta cuatro niveles.
Pero, esta norma generaba cierto tipo de conflictos, permitía poder efectuar construcciones de altura en cualquier sector de la ciudad si se contaba con las condiciones antes dichas. Un ejemplo son las edificaciones levantadas en Miraflores, San Gerónimo, San Luis y uno que otro en la parte baja de la zona de Aranjuez.
“Como era tan abierta, ha generado cierto tipo de conflictos de índole social en estas zonas debido a que el uso de suelos establecido era para residenciales, de baja densidad, en los que no se permite la construcción más del 40 por ciento de la superficie total del terreno y al permitir el crecimiento en altura era como discordante con lo que se tenía establecido”, explicó.
Luego de un mejor diagnóstico sobre lo que pretenden y quieren los barrios, el Concejo emitió la Ley Municipal Nº 132/2017 de Construcciones y Edificaciones en Altura, con un reglamento más preciso y específico que los regula de mejor manera para ciertos sectores de la ciudad como los de baja densidad.
Esta normativa tampoco involucra al casco viejo, a la zona central, con el objeto de resguardar las edificaciones patrimoniales con que cuenta la ciudad dentro de un radio que se tiene identificado.
Exigencias técnicas para edificaciones en Tarija
La normativa vigente tiene varias exigencias técnicas, detalló el director dela DOT, Horacio Rodríguez, por ejemplo que el terreno cuente con todos los servicios básicos, que tenga ficha ambiental, cálculo estructural, planos arquitectónicos, además que la altura es condicionada por la Dirección de Aeronáutica Civil al encontrarse el aeropuerto en una zona ya urbanizada.
También se observa que tenga ventilación, asolamiento, que no genere sombra a los vecinos cuente con parqueo y si es de más de cuatro plantas debe tener ascensores.
El artículo 5 de la Ley Municipal Nº 132 define Edificación en Altura como una construcción de uso residencial multifamiliar donde existen áreas de propiedad común tales como escaleras, pasillos e ingresos, parqueos y otros; además de incluirse ambientes para oficinas, servicios, turismo, comercio y otros, comprende desdele cuarto nivel del proyecto de edificación hasta la altura máxima permitida.
La disposición transitoria primera de la norma indica que las edificaciones existentes y concluidas a la fecha de la publicación de la norma, que no respeten la altura permitida, se regularizarán previo pago de multa. Un 20 por ciento de valor catastral de construcción terminada en caso del excedente del primer nivel, un 40 del segundo nivel, un 60 del tercer nivel y un 80 del cuarto nivel.