Espacio publicitarioEspacio publicitarioEspacio publicitario

Israel viola e incumple el Derecho Internacional

No se puede entender como aun en el siglo XXI, en plena vigencia de las normas jurídicas internacionales y toda su estructura, cristalizados en la Corte Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia, la Carta de San Francisco y la Organización de Naciones Unidas no se haya podido allanar la paz y la otorgación de independencia plena y soberana como estado a Palestina, ello en estricta obediencia a la Resolución 181 de N.U de 1947, la misma que sólo fue aplicada unilateralmente para Israel, un estado creado por mandato de Inglaterra bajo la capa de EEUU, Europa y la “Comunidad Internacional”, quienes hoy son los cómplices de los más de 2500 muertos (al momento de la redacción de estas líneas) fruto de los bombardeos que está llevando Israel en Gaza.

 Alguna vez les preguntaba a mis estudiantes en la universidad; si estuviésemos en un conflicto armado con EEUU o Inglaterra: ¿cuánto duraríamos los bolivianos defendiendo la soberanía de nuestro país frente a una de estas potencias; ¿5, 10 minutos, una hora, un día, una semana, un mes?

 Estas analogías de poder destructivo hoy son tangibles, pues las fuerzas israelís ocupan el puesto Nro. 18 entre los ejércitos más poderosos del mundo (Global Fire Power, 2023), con una capacidad de destrucción atómica nuclear, pues es un secreto conocido que Israel cuenta con casi 400 ojivas nucleares capaces de pulverizar a su potencial enemigo, entonces, en caso de que la resistencia palestina y el “eje de la resistencia” por algún motivo lograse doblegar diezmando las fuerzas israelís; ¿acaso este no utilizaría su arsenal atómico?

 Según fuentes de varios medios, Israel cuenta con  arsenal nuclear de destrucción masiva, y que para el desarrollo de las mismas contó con la asesoría tecnológica desde 1952 de EEUU, Francia, Inglaterra y Alemania (https://www.eldiario.es/internacional/iran-nucleares-oriente-medio-israel_1_2142287.html), corroborado este en 1958 cuando un avión estadounidense sobrevoló Dimona en el desierto de Neguev en donde la CIA comprobó in situ el programa atómico israelí.

 El incumplimiento a la normativa internacional por parte de Israel es una actitud irresponsable socapada por la protección jurídica y política de sus socios mayores, quienes conscientes de la flagrancia e impunidad israelí no incoan, sancionan ni condenan al país agresor de Palestina: ¿entonces quienes fallan; el derecho internacional o los sujetos internacionales?

 La Carta de Naciones Unidas en su capítulo 1ro manifiesta que uno de los principales propósitos es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (art. 1) y que para la realización de estos propósitos sus miembros en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. (Art. 2:4)

 Se debe hacer notar que Palestina es un miembro observador de N.U. e Israel es un estado miembro pleno y que por tal motivo está obligado a cumplir la normativa internacional, pero este último la desoye y la incumple, y no solo ello, sino las distintas resoluciones que Naciones Unidas emite a través de sus órganos como el Consejo de Seguridad o la Corte Internacional de Justicia como por ejemplo; respecto a dos estados; la Resolución 181 de Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1947 relativo a dos estados independientes uno árabe y otro judío así como el régimen internacional especial para la ciudad de Jerusalén. Respecto a la Colonización (Judaización) de territorios en Cisjordania también incumple el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra en el art. 49, párrafo 6, o el muro construido desde 2002 en relación a la Resolución consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el año 2004 por el cual Israel tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro así como tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados, o la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de 22 de noviembre de 1967 sobre la inadmisibilidad de adquisición territorial por “medio de la Guerra”, o la Resolución 338 del Consejo de Seguridad de 22 de octubre de 1973 respecto al cese al fuego, o la Resolución 2334 del Consejo de Seguridad referida a los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados desde 1967 calificándolas como una flagrante violación al Derecho Internacional, en la misma que se ordena a Israel detener tales actividades.

 Con absoluta seguridad si Israel, EEUU la UE y sus aliados cumpliesen lo que la norma jurídica y sus resoluciones establecen no estaríamos frente a las masacres, los crímenes y el genocidio contra la humanidad, creemos firmemente que los principios de la Carta de Naciones Unidas deben ser acatados y cumplidos para consolidar la paz y restituir el derecho de los oprimidos, pues más allá de los conflictos bélicos tenemos enemigos más grandes como el calentamiento global y la extinción de nuestro planeta, por lo mismo “Digamos adiós a las armas y consagrémonos civilizadamente a los problemas más agobiantes de nuestra era, esa es la responsabilidad y el deber más sagrado de todos los estadistas del mundo. Esa es, además la premisa indispensable de la supervivencia humana”. (Fidel Castro en N.U., 1979)


Más del autor