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El reto sin frutos de los pueblos indígenas en las elecciones 2020

Fueron siete circunscripciones especiales que se crearon a partir de la aprobación de la Constitución en 2009 y la Ley 421 de modificación al Régimen Electoral (2013), con lo que se abrió la posibilidad para que las organizaciones indígenas presenten sus candidaturas a través de sus organizaciones

Nacional
  • ANF
  • 23/10/2020 10:36
El reto sin frutos de los pueblos indígenas en las elecciones 2020
Mujeres indígenas guaraníes. Foto. Cejis

Fue todo un reto, pero la falta de información y protocolos hizo que los pueblos y naciones indígenas que ejercieron su derecho a la participación política no lograran apoyo en estas elecciones del 18 de octubre. La nominación y elección de sus candidaturas para terciar en las circunscripciones especiales indígenas no rindió frutos.

“No ha habido un apoyo para los candidatos en estas circunscripciones especiales. Y es momento de evaluar, porque se han registrado varias irregularidades. En algunas mesas no llegaron las papeletas para estas circunscripciones y las hojas de trabajo para el cómputo de votos no se consignaron con nombre de candidatos y de la organización que representaban, así que se generó mucha confusión”, dijo a ANF el director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), Miguel Vargas.

Fueron siete circunscripciones especiales  que se crearon a partir de la aprobación de la  Constitución en 2009 y la Ley 421 de modificación al Régimen Electoral (2013), con lo que se abrió la posibilidad para que las organizaciones indígenas presenten sus candidaturas a través de sus organizaciones a nivel nacional, es decir que no fue necesaria su afiliación a un partido político. 

“Sin duda ha sido una oportunidad interesante del TSE en habilitar estas candidaturas indígenas de forma directa. Es un primer avance, pero al ser también una primera experiencia se debe evaluar en qué se ha fallado para que estos candidatos no hayan tenido apoyo”, agregó Vargas.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas N° 043/200 norma que aplica de manera directa el artículo 11, parágrafo II, numeral 3 de la CPE; y los artículos 61, parágrafo VI y 106 de la Ley del Régimen Electoral.

De acuerdo el CEJIS, esta decisión representó un paso importante para el ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas y la democracia comunitaria porque permitió retomar y fortalecer el Estado Plurinacional y el espíritu de la Constitución; no obstante, no cierra la posibilidad de presentar postulaciones a través de partidos políticos y alianzas.

Por cuarta ocasión, las mujeres y hombres indígenas mayores de 18 años iban a elegir a sus representantes especiales a la Asamblea Legislativa Plurinacional. En el marco de la posibilidad que abrió el TSE, las organizaciones indígenas definieron participar en las elecciones generales del 18 de octubre de 2020 a través de sus propias organizaciones; para lo cual nominaron a sus candidaturas por normas y procedimientos propios, respetando la paridad y alternancia establecida en la normativa nacional.

Según la lista de candidaturas habilitadas por el Órgano Electoral, fueron siete postulantes que participaron en representación orgánica en cinco departamentos. En Santa Cruz se habilitaron a dos candidaturas correspondientes a la Organización Indígena Chiquitana (OICH) y la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG); en Beni existe una candidatura perteneciente a la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB); en Cochabamba está habilitada la candidatura del Consejo Indígena Yuqui; en Tarija se encuentran dos candidaturas, a través de la Organización de Capitanías Weenhayek (ORKAWETA) y la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG); y en Pando está la candidatura por el pueblo indígena Yaminagua (WA).

En los departamentos de La Paz y Oruro, donde la Ley también reconoce la representación especial indígena, no se habilitaron candidaturas debido a que las organizaciones que presentaron a sus postulantes no cumplieron los requisitos en primera instancia, situación que los obligó a postularse a través de los partidos políticos.

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