Jueces electorales podrán resolver casos de acoso y violencia política



Los jueces electorales podrán resolver los casos de acoso y violencia política ejercida contra candidatos de los partidos políticos y podrán establecer medidas de protección y reparación de las víctimas de ese delito. La atribución está establecida en el Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado, el viernes, por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el fin de precautelar la correcta aplicación de la Constitución, las leyes y las normas que regulan la actividad y el proceso electoral en todas sus etapas.
Los jueces electorales también podrán sancionar a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con multas que oscilan entre 10 y 60 salarios mínimos, con agravantes en caso de que la víctima sea mujer, según una publicación del portal digital Fuente Directa. Dicho reglamento establece 16 faltas graves y una muy grave, relacionadas al acoso y violencia política y a la vulneración de los derechos políticos de las mujeres.
Faltas graves
- Entre las faltas graves están el limitar las candidaturas o ejercer presión para su renuncia.
- Divulgar información falsa sobre las funciones político-públicas de una candidata.
- También se consideran faltas graves no aplicar el principio de paridad y alternancia en las listas de candidaturas ni en la elección de delegaciones, directivas y otros espacios de decisión.
- Obligar a una persona a suscribir documentos que comprometan su renuncia o cesión total o parcial del ejercicio de sus derechos políticos o de su mandato, entre otras.
La norma dispone que las denuncias pueden ser interpuestas de manera verbal o escrita ante los jueces electorales por la víctima, sus familiares o cualquier persona natural o jurídica.Asimismo, pueden ser presentadas de oficio por las autoridades electorales y los servidores públicos.Además, los Tribunales Electorales Departamentales (TED) y la responsable de Género del TSE podrán recibir las denuncias, para lo cual se habilitará una línea telefónica gratuita.
En tanto, el artículo 38 del reglamento da un plazo de 24 horas para fijar medidas de protección a la víctima, como ordenar el cese inmediato de la intimidación, restringir al agresor el acceso a los lugares donde se encuentra la víctima, otorgarle protección y escolta, retirar la campaña violenta, entre otras.Una vez impuestas estas medidas, se puede requerir el auxilio de la fuerza pública.Tras la resolución final de la denuncia, el juez electoral podrá determinar las medidas de reparación, es decir, la rehabilitación, la restitución, la satisfacción pública, la garantía de no repetición del hecho y la indemnización por parte de la organización política.
El documento toma en cuenta avances normativos en cuanto a reparación y protección a la víctima por acoso y violencia política por razón de género establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Ley 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, la Ley 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y la Ley 026 del Régimen Electoral en cuanto a la democracia paritaria.