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Dilema de (in)justicia: ¿Presunción de inocencia o de culpabilidad?

Jueces, fiscales, abogados y policías se enfrentan a un dilema al hablar de la presunción de inocencia (¿o presunción de culpabilidad?) debido a la constante vulneración de este principio constitucional en cada una de las instituciones vinculadas a la administración de Justicia. Diversas...

Crónica
  • ANF
  • 23/04/2018 01:47
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Jueces, fiscales, abogados y policías se enfrentan a un dilema al hablar de la presunción de inocencia (¿o presunción de culpabilidad?) debido a la constante vulneración de este principio constitucional en cada una de las instituciones vinculadas a la administración de Justicia.

Diversas autoridades judiciales y policiales reconocen que en la actualidad se vulnera este principio jurídico penal, situación que de no controlarse podría llevar a agudizar más la crisis del sistema judicial.

La retardación de justicia, la condena pública y la detención preventiva como pena anticipada son los principales elementos que atentan contra la presunción de inocencia, y ha llevado a las autoridades, en los hechos, a presumir la culpabilidad; a los policías a estigmatizar a inocentes y a la sociedad a ver la cárcel como un mecanismo de venganza y castigo para enfrentar los problemas relacionados con la seguridad.

¿Qué es la presunción de inocencia?
La abogada Martha Requena refiere que la presunción de inocencia es un principio, un derecho fundamental y una garantía judicial que implica que “a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad”. Rige desde el momento en que se imputa a alguien sobre la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva.

La presunción de inocencia está garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE) en el art. 116, la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 11.1, art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 8.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

“Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado”, establece el art. 116.I de la CPE.
Para el abogado Andrés Zúñiga, el espíritu de esta garantía está plasmado en el Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que “todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento mientras no se declare su culpabilidad con una sentencia ejecutoriada”.

Entonces, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso y sólo una sentencia ejecutoriada elimina la presunción de inocencia.
“La presunción de inocencia se vulnera en un ejercicio contrario, cuando se piensa en la presunción de culpabilidad”, mencionó Zúñiga.

La retardación de justicia genera la presunción de culpabilidad

Los casos con sentencia informados por el Ministerio Público, de 2017 a la fecha, han sido procesado en periodos de 1 a 3 años y tienen que ver con delitos de violación, feminicidios, robos, homicidios, estafas con sanciones desde 15 a 30 años de prisión, y delitos menores con sanciones de entre 3 a 5 años.

Sin embargo, otro gran número de procesos están desde hace más de cinco años sin resolverse, entre los cuales se pueden mencionar los casos bebé Alexander, Chaparina, Caranavi, Fondo Indígena, Terrorismo y Olorio.

El abogado Zúñiga refiere que según la jurisprudencia internacional un detenido preventivo no puede estar demasiado tiempo encarcelado sino un periodo razonable que se puede marcar a partir de los dos meses. Respecto a la duración de un proceso hasta la sentencia éste no debe sobrepasar los tres años.

Pero la realidad muestra un panorama diferente, con moras procesales notorias, cuando un juez debe atender entre 1.500 a 2.000 causas civiles, o en el caso penal hasta 3.000. Por este motivo se dejan muchas causas pendientes. Sólo a modo de ejemplificar, en Cochabamba para este año se dejaron 75.864 causas procesales pendientes, la mayoría de tipo penal.

Con la retardación judicial se vulnera más la presunción de inocencia porque el imputado permanece en un limbo sin saber cuál será su destino y situación legal, indicó el director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, coronel Johnny Aguilera.
“Esta retardación es presumir la culpa de alguien, es castigar a alguien antes de darle sentencia. La duración eterna de los procesos es una sanción, someterse a un calvario que nunca termina”, lamentó el jefe policial.

Este panorama refleja que tampoco se respeta el derecho al debido proceso que tiene todo litigante y que invoca “celeridad y agilidad en la resolución de las causas” (art. 180 CPE) y el respeto de otros derechos.

La jueza Tercero Anticorrupción de La Paz, Claudia Castro, dijo que el debido proceso consiste en respetar “plazos, requisitos y procedimientos establecidos en la norma”.
Castro presume que se incumple el debido proceso por la gran carga procesal, lo que genera sobrecarga judicial,sobrepoblación carcelaria de detenidos preventivos que, en su opinión, e convertirá en insostenible para el Estado en un tiempo muy corto porque no se está priorizando la aplicabilidad de la normativa procedimental, constitucional y los convenios internacionales.

Presentación pública y la sentencia anticipada

Casi todos los días se ve en los medios de comunicación la presentación pública, de parte de la Policía y el Ministerio de Gobierno, de personas vinculadas sobre todo a delitos de robo, violación, feminicidio, estafas, homicidios y violencia. Las autoridades judiciales admiten que este tipo de procedimientos vulneran la presunción de inocencia porque presentan como culpables a los investigados, y cuando la sociedad los ve por los medios de comunicación asume que son culpables y emite una sentencia social sobre ellos.

El fiscal Blanco fue contundente al decir que la ley prohíbe presentar a las personas sin su autorización. “Está prohibido por ley, prohibidísimo, si haces la presentación de un tipo que no te autoriza eso es vulnerar todos su derechos”, señaló.

El abogado Zúñiga manifestó que “si el fiscal o la Policía sin el consentimiento del imputado sometido a juzgamiento lo muestra en medios de comunicación, viola su derecho a la privacidad y a la imagen”.

El excomandante de la Policía Boliviana, general Abel de la Barra, reconoció que en “algunas ocasiones” los efectivos policiales vulneran el derecho a la presunción de inocencia de los detenidos.

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