¿Se puede encarar una nueva elección judicial?

Desde el día mismo de las elecciones judiciales, inclusive antes, se las cuestionó el por qué no abarcaron a todo el país. Hoy muchos se lavan las manos; y juran y perjuran que no tuvieron nada que ver en aquel atípico evento, que contra viento y marea se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2024; obviando el principio bíblico: “el que mal anda, mal acaba." (Proverbios 10:9). asumiendo las nuevas autoridades electas el 3 de enero de 2025. Ese proceso eleccionario, fue atípico porque según el Art. 183.I de la CPE, “Su periodo de mandato será de seis años”, extensible a los magistrados del TCP, por mandato expreso del Art. 198 de la CPE. Cierra cualquier otra interpretación el Art. 410.I constitucional: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, para inmediatamente después en el Pár. II mismo precepto sentenciar: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”. Lo que es blanco para la CPE, es blanco para todos. Lo que es negro para la CPE, es negro para todos; teniendo como único interprete válido en alguna situación  de vulneración de derechos, garantías o inconstitucionalidad, al propio TCP, que por supuesto no puede fallar contra sí mismo.

Entonces, debemos entrar en razón de una vez por todas; la Asamblea Legislativa Plurinacional, no obstante, de ser, si se quiere el primer poder u órgano del Estado, no puede legislar contradiciendo la CPE, El Art. 182.III, en relación al tema en concreto, especifica: “La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.” No puede elegir directamente a esas Altas Autoridades

Ahora bien, vamos a suponer, como sugieren algunos legisladores, comentaristas políticos y otros, que la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cualquier tiempo y lugar podría emitir una convocatoria a elecciones judiciales; tal vez sí, empero lo que no puede hacer, es reglar el lapso de la vigencia del periodo de ejercicio de las nuevas autoridades a elegir, que como se sabe es de seis años. Pero, si se dijera que, es para completar el periodo de las ya elegidas, “sin querer queriendo”, como diría, el Chavo del Ocho, estaríamos reduciendo el lapso del mandato establecido en la norma suprema. Tampoco se puede ampliar el de las actuales, a los seis años de las nuevas. Sería una prorroga inconstitucional; entonces, ¿Qué?, ¿Volveríamos a hacer las próximas elecciones judiciales fraccionadas en fechas diferentes? NO DEFINITIVAMENTE, NO.

Otro adagio bíblico nos recuerda: “No puedes remendar un pantalón viejo con un tejido nuevo, el parche tirará más el tejido viejo y romperá la prenda”. Esta frase que proviene también de una enseñanza de Jesús, que “no debes mezclar ideas viejas con ideas nuevas 

El Art. 145 de la CPE, determina la facultad y funciones esenciales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que es legislar, tratar, aprobar y sancionar leyes que rigen en todo el territorio boliviano; y la de fiscalizar las labores de los órganos gubernamentales; DEBE SER LA LUZ, que alumbre todo el ámbito nacional, que oriente, no que desoriente, que señale el camino, no obstaculizar o confundir; que observe y corrija lo mal andado, o desorientado, Si ayer por lo que fuera, dimos un paso equivocado, corrijamos el nuevo. No persistamos en el mismo error, que sabemos donde nos lleva.

No se pueden mezclar ideas nuevas con ideas o prácticas viejas; no funciona. Los cambios grandes necesitan estructuras nuevas. Si intentas forzar una idea nueva dentro de una práctica vieja el sistema fallará, porque “lo viejo y lo nuevo no se mezclan”, La metáfora del vino, también recordada por Jesús. lo confirma:En la antigüedad, el vino seguía fermentando y creciendo después de guardarlo. Los recipientes de cuero viejo perdían su elasticidad. Si echabas vino nuevo en ellos, el cuero se rompía y todo se perdía”.

Retomando el ámbito de las elecciones judiciales, nuestro mirar debe dejar de ser simple, corto, cómodo, mezquino. Miremos el bosque y no sólo el árbol que tenemos al frente. Es necesaria una reforma, sí pero de fondo; no solo judicial; miremos más allá. A UNA REFORMA ESTRUCTURAL DEL ESTADO, y no simplemente un parche, que, sin perder las conquistas sociales y los derechos humanos progresivamente alcanzados, ahora; cambiemos de rumbo que todos anhelamos, por ejemplo: ¿POR QUE NO UNA CONSTITUYENTE? El camino no es nada fácil, pero por ahora dejemos, su enfoque para otra oportunidad.

Volvamos al problema de la justicia, que está ahí y urge soluciones inteligentes y prácticas; no ilusiones y meras elucubraciones, No nos ofusquemos en querer completar los altos tribunales, que como hemos visto, no podemos hacerlo. Encaremos el problema con lo que tenemos a nuestro alcance, hoy y ahora. Lo primero que estamos obligados a hacer como Estado, es mejorar el presupuesto del Órgano Judicial, respondiendo con eficiencia y eficacia el clamor del pueblo; justicia, pronta y oportuna. Segundo: Diferenciar en los hechos en situ lo que es recarga procesal, con rezago judicial. Parecen sinónimos, pero no lo son. El rezago procesal es el total de casos pendientes acumulados por resolver por un juez o tribunal. La mora procesal es que los jueces o tribunales superan los límites de tiempo fijados por la ley para emitir resoluciones.

Para corregir esa anomalía, la Asamblea Legislativa Plurinacional por Ley se puede aumentar el número de vocales en los departamentos, donde la carga procesal haya rebasado los límites de las actuales sales de esos departamentos, por ejemplo, Departamento de Tarija. En virtud al aumento de asignación de recurso económicos, por acuerdo de Sala Plena del TSJ, se puede crear nuevos juzgados y tribunales, porque es ahí donde el ciudadano común ve eclipsada y paralizado su contingencia judicial. Si lo entendemos así, algo efectivo habremos logrado, sino, a seguir deambulando, que, con el paso de los años, parece nos queda de otra sino de tristemente acostumbramos. a esa decidía de “vuélvase mañana, o la otra semana, está en despacho, ya está en lista para resolver, pero delante de Ud., hay decenas o incluso centenas de causas”.

 

*es abogado Constitucionalista y Penalista


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