EL DERECHO A LA PROTESTA Y LA CRIMINALIDAD
Debemos diferenciar el daño civil del daño a la propiedad pública. El daño civil, como su nombre indica, es el detrimento, perjuicio o menoscabo en bienes, derechos o intereses de una persona particular individual o jurídica, a causa de la acción u omisión de otra. Todo daño civil ocasionado apertura el camino legal para exigir una indemnización o reparación económica a través de la vía civil; mientras que el daño a los bienes del Estado, que abarca la destrucción o deterioro de bienes del Estado, es un delito. Puede ser doloso o culposo; abarca tanto a edificios, construcciones, oficinas, vehículos, equipos, laboratorios, maquinarias, instalaciones, maquinaria pesada, tractores camiones, volquetas, aviones, muebles, materiales, enseres y otros, que pertenecen al Estado en cualquiera de sus tres niveles gubernamental, departamental o municipal. A este tipo de bienes, se agrega los bienes del Estado de Dominio Público; como son las plazas, parques, monumentos, caminos, y carreteras redes de distribución de líquidos, ductos y gaseoductos puentes, túneles y otros. El atentado contra estos bienes, al poner en grave riesgo la vida, integridad y salud, de la población o parte de ella, su tipificación penal, también se agrava.
Tomando como parámetro la inferencia civil, “Quien cause un daño tiene la obligación de repararlo”. Art, 984 del Código Civil. Cuando se trata de bienes del Estado esa protección y exigencia, lejos de disminuir, se refuerza por doble, porque cuando se causa el deterioro de bienes del Estado, el perjuicio es al colectivo social, a quienes están destinado esos bienes. Los perjudicados somos todos.
Por decir solo algo, la reparación de las vías de comunicación, carreteras, caminos, puentes, bloques separadores de vía, perforaciones en la capa asfáltica, obstrucción y destrucción de alcantarillas, muros defensivos, el uso de maquinaria pesada, como volquetas para el traslado de piedras y tierra, retroexcavadoras,, etc., los expertos dicen que bordean los sesenta millones de bolivianos; a lo que se agrega las cuantiosas pérdidas en infraestructura, vehículos motorizados, empresas del Estado, como una de las Estaciones del Teleférico. Puestos Policiales y militares. Se suman los asaltos, saqueos a comercios y tiendas, puestos de venta y toda clase de pillajes, determinado la aplicación de todo el rigor de la ley.
Basados en la inferencia del Art, 984 del Código Civil que establece: “Quien con un hecho doloso o culposo ocasione a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”, en el ámbito de los bienes del Estado el ordenamiento punitivo, conlleva un racimo de hechos punibles, calificados por acción u omisión, así como la participación criminal descrita, también en la ley penal, que va desde los autores, coautores, (los que participan directamente del hecho o los hechos) Los autores mediatos, que son los que planifican, financian o instigan a la comisión delictual, los cómplices, encubridores y otros tipos de participación como se da en la Asociación delictuosa u Organización Criminal, que no requiere la materialización de un hecho concreto, sino la circunstancia de ser parte de esa estructura criminal, caracterizada por roles y diversas jerarquías en nivel delincuencial.
En relación al derecho a la protesta, como derecho fundamental universalmente reconocido, tal cual, plena y absoluta vigencia, sin restricción de ninguna índole. La protesta puede ser justa o injusta, puede ser reivindicativa, o simplemente de desacuerdo con la decisión tomada o a tomarse, por una autoridad del nivel que fuera. Se puede protestar, por todo y por nada, debiendo el peticionado, responder o atender esas peticiones como corresponde; sin embargo, las mismas no son necesariamente vinculantes. Si se justifican, habrá medios de hacerlas valer según se trate de reivindicaciones, pliegos petitorios, etc., y también ante quien corresponda, pero de ahí pretender ser escuchados articulando atentados contra la función pública y los bienes del Estado, hay un quiebre total, que de por sí la hace inatendible, porque no es, ni debe ser bajo esa presión de semejante magnitud, que el Estado o sus autoridades atiendan lo reclamado.
No asumir con firmeza la autoridad del Estado, no es signo de debilidad. El Estado o la autoridad que lo representa no puede ser autoritario, pero tampoco puede ser tibio o deleznable. Está compelido a cumplir la Constitución y la Ley,
El derecho a la protesta, no ampara la criminalidad, que se la verificó durante los cincuenta y tres días de del inhumano bloqueo, donde al margen de los bienes públicos destruidos, interceptaron, obstruyeron e impidieron el paso de ambulancias, medicamentos, tubos de gas para centros medidos y hospitales, alimentos, combustible, gasolina y diésel, personas que fallecieron porque no pudieron acudir a un centro hospitalario o su cita médica u otros que murieron en sus propios vehículos. Esa crueldad llegada a extremos tiene necesariamente que ser castigada, no como un acto de venganza, revanchismo o persecución política, sino como un acto de justicia, investigaciones y procesos judiciales, en el los que se respeten escrupulosamente el derecho al debido proceso. No hacerlo sería un nefasto precedente en el que se habría perdido un elemento esencial del Estado. LA AUTORIDAD, no de la persona negligente que transitoriamente esta en esa posición, SINO DE LA LEY, y la ley no se la modifica ni se la negocia, SE LA CUMPLE Y GUAY DEL QUE NO LO HACE, tarde o temprano correrá la misma suerte. El despecho y el desprecio de su pueblo.
LOS MILES Y MILES DE PERJUDICADOS LO CLAMAN, SUS MUERTOS, SUS ENORMES PERDIDAS PATRIMONIALES Y DE OTRA INDOLE, NO PUEDEN QUEDAR EN EL OLVIDO.
* abogado Constitucionalista y Penalista


