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Luego de 10 años en el olvido, los ahorros se van al Estado

Escarbando el baúl de los recuerdos, el joven Francisco Gálvez encontró una vieja libreta de ahorros, supuso que había ganado intereses, habían pasado cinco años, fue a reclamarlos, después de un trámite corto recuperó el dinero. La norma bancaria establece que una cuenta, corriente o...

Ecos de Tarija
  • Roberto Patiño / El País
  • 30/01/2019 00:09
Luego de 10 años en el olvido,  los ahorros se van al Estado
DEPOSITOS 2
Escarbando el baúl de los recuerdos, el joven Francisco Gálvez encontró una vieja libreta de ahorros, supuso que había ganado intereses, habían pasado cinco años, fue a reclamarlos, después de un trámite corto recuperó el dinero. La norma bancaria establece que una cuenta, corriente o depósito a plazo fijo, luego de 10 años de vencida su vigencia, el monto pasa a manos del Estado.

Otro es el caso de Iosu Cantoral, un catalán que quedó prendado de estas tierras y se quedó a vivir, apenas llegó abrió una caja de ahorros, quiso poner un negocio, pero las cosas le fueron mejor en otro rubro, los trajines del vivir lo llevaron a olvidar la cuenta y, después de ocho años pretende, primero saber cuánto le queda y, si es posible, recuperar el dinero.

Medidas

El representante regional de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), Álvaro Gabriel Gonzales Luna Orozco, explicó que todas estas entidades toman medidas internas de seguridad según sus propias políticas para controlar que una cuenta inactiva, que es susceptible a fraude, pueda ser aprovechada por un extraño.

La institución financiera puede determinar que entre 90, 100 o 180 días de inactividad la cuenta se congele sin perder sus prestaciones, que ya no se puedan realizar retiros, en algunos casos depósitos, y para volver a reactivarla el cliente sólo debe actualizar sus datos con su documento de identidad, huella digital y fotografía.

Sin embargo, existe una norma de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (Asfi) que determina que a partir del quinto año de quedar inactiva una cuenta, deja de percibir los intereses y si después del décimo año el cliente no dio muestras de vida, no fue hallado, el dinero pasa a las arcas del Estado.

Gonzales reiteró que habilitar una cuenta solo requiere del documento de identidad el usuario y que se apersone al banco en cuestión. Además, luego de los cinco años y antes de que se cumplan los 10, es obligación de la entidad financiera buscar al titular de la cuenta, ubicarlo por todos los medios a su alcance, emite un cheque con el monto definido –porque la cuenta ya fue cerrada- y lo entrega al cliente si aparece, caso contrario es remitido al Estado.

“En Tarija suceden este tipo de casos, pero no son registrados, no hay un reporte de cartera al respecto, son cifras pequeñas, en algunos casos centavos, pero por el número de cuentas que se cierran de esta maneta las cifras totales pueden llegar a ser interesantes”, explicó.

Recomendó a las personas que abren una cuenta bancaria estar pendientes de sus operaciones controlar sus depósitos, utilizar la banca por internet y llevar un registro de su actividad.

 

Normas del Código

de Comercio

La prescripción de cuentas bancarias y la reversión de sus fondos está vigente en el país desde hace 40 años y está señalada específicamente en el artículo 1308 del Código de Comercio.

El texto establece que los depósitos en cuenta corriente, en cuentas de ahorro y a la vista, prescriben en favor del Estado en el plazo de diez años desde la última operación realizada y siempre que hayan sido abandonados por sus titulares durante dicho lapso. En los depósitos a plazo fijo, dicho término se computará desde la fecha de su vencimiento.

Esto significa que los fondos se revierten solo cuando no existe ningún tipo de actividad (retiros, depósitos, consulta de extractos) y se considera, cuando se cumplen diez años, que hubo abandono de la cuenta. La Asfi también hace referencia a la prescripción de cuentas en su Reglamento para Cuentas Corrientes. En el artículo 18 de esta norma se especifica que a los dos años de no registrar actividad, inicialmente se dará por concluido el contrato entre el Banco y el cliente, o sea no se podrán realizar más operaciones en esta cuenta.

Durante los ocho años siguientes el titular podrá recoger el saldo, pasado ese lapso y de no hacerse presente el cliente, este dinero pasará a manos del Estado.

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