Reforma Constitucional

En los últimos días ha tomado gran atención política la posibilidad de una reforma parcial a la Constitución Política del Estado, se han presentado propuestas, se han hablado de acuerdos políticos, parlamentarios, incluso se ha llegado a hablar de “des constitucionalizar” partes de la Ley Fundamental. Al presente y dentro de las certezas en las cuales nos movemos los juristas y al ser el tema de una reforma constitucional un tema jurídico, político y social, dentro de la concepción científica del Derecho es necesario hacer algunas aclaraciones fundamentales.

  • Primero. De acuerdo con el artículo 140 parágrafo III de la constitución no se puede “iniciar” una reforma constitucional durante la vigencia de un Estado de Excepción, en tal sentido todo lo que se ha hecho de manera formal en el Órgano Legislativo desde varias iniciativas, es nulo de pleno derecho y en todo caso deberá ser hecho de nuevo una vez concluya el estado de excepción y lógicamente de no ampliarse esta medida. Estado de excepción y reforma constitucional no son compatibles y el gobierno deberá elegir cuál es su prioridad.
  • Segundo. No se puede llevar adelante una reforma parcial de la constitución sin un Tribunal Constitucional plenamente constituido, es decir que su Sala Plena pueda funcionar, aunque sea con el cuórum mínimo. Para ello lo sugerible y lógicamente aceptable, incluso por razones de tiempo y economía, es habilitar a los cuatro suplentes de los cuatro magistrados titulares y así tener un tribunal plenamente conformando con ocho de los nueve magistrados establecidos por ley. Los magistrados suplentes son autoridades electas y han jurado juntamente con los titulares y están habilitados justamente para estos casos, solo falta voluntad política al interior del órgano parlamentario, para aprobar una breve reforma legal y viabilizar el control pleno de constitucionalidad en Bolivia y sobre todo la plena defensa de los Derechos Humanos rezagados en las más de veinte mil causas pendientes.
  • Tercero. En la doctrina constitucional moderna, el Estado Constitucional y el neoconstitucionalismo, no cabe la figura de “des constitucionalizar” artículos completos del texto constitucional, sin plantear alternativas. La tendencia universal es contraria, más bien es de constitucionalizar mayores derechos, libertades y bases fundamentales del Estado, así la constitución se amplía cada vez más y tiene aplicación directa e inmediata. Por ello en la actualidad ya no se habla solo de constitución política, sino también de constitución económica, constitución administrativa, etc. Plantear “des constitucionalizar” partes de la constitución en una “reforma” parcial es un despropósito y un tema así a lo mucho podría ser considerado en una reforma total de la constitución, mediante una Asamblea Constituyente activada por voluntad popular de acuerdo con el parágrafo I del artículo 411 de la Ley Fundamental.
  • Cuarto. Tal como lo establece el artículo 411 parágrafo II constitucional, las reformas parciales deben ser aprobadas por el pueblo en referéndum, esto implica que cada parte a ser reformada deberá ser explicada al pueblo en una pregunta clara explicativa y sencilla, para que sea el soberano el que decida con su voto si aprueba una por una las reforma que se le plantea. No se puede ni siquiera pensar en consultarle al pueblo en una sola pregunta si está de acuerdo en hacer desaparecer más de una decena de artículos de la constitución, un referéndum así no tendría el menor sentido. La experiencia de países que tienen el mismo sistema de reforma como son Ecuador y Venezuela así lo demuestran, incluso la experiencia de la fallida reforma constitucional de febrero de 2016 en Bolivia se hizo bajo esta característica. 
  • Quinto. Una de las razones fundamentales para que se diera en Bolivia el proceso constituyente y la aprobación de la nueva constitución, fue la defensa de los recursos naturales, el patrimonio nacional y la construcción de políticas sociales en favor del pueblo en base a los excedentes generados desde un nuevo modelo económico. En ese orden de cosas, una reforma sobre estos temas por más que fuera necesaria en ciertos sentidos debe ser precedida de un gran debate nacional con todos los sectores sanos de la nacionalidad boliviana y jamás simplemente “des constitucionalizar” normas fundamentales o simplemente derogarlas en base a supuestos consensos mezquinos. La constitución le costó mucho al pueblo boliviano y debe ser tratada bajo los parámetros legales que la misma constitución y el Derecho Constitucional establecen.

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