Es imposible encarar una nueva elección judicial
Siguiendo la línea de esta columna de orientar en la medida de lo permitido, sobre el álgido problema que enfrenta la justicia boliviana, con un gran retardo y rezago de causas, que es muy sentido en toda la población, que, en sus cúspides en el caso del Tribunal Constitucional Plurinacional, trabajan con solo 4 magistrados, siendo que su sala plena la conforman nueve. El Tribunal Supremo de Justicia, al momento se halla con siete, faltándole dos para integrar su Sala Plena
Sin embargo, la presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Prudencio, proyectó resolver más de 6.000 causas pendientes en aproximadamente seis meses. Estiman superar las 6.000 resoluciones emitidas para este año, destacando que ya dictaron más de 3.000 fallos en el primer trimestre.
En cuanto al Órgano Judicial en su conjunto, Tribunal Supremo de Justicia, Vocales Tribunales de Sentencia y Jueces, la situación es diferente por su propia complejidad procesal. Lo que resuelve un juez o tribunal, da lugar a que una de las partes, recurra en apelación ante una de las salas de un Tribunal Departamental de Justicia, Con lo resuelto se habilita el recurso de Casación, ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuyo fallo, puede aún ser revisado mediante Acción de Amparo Constitucional o Acción de Libertad.
A ello se agrega la complejidad que acarrea, el tener en las causas a tramitar, una participación múltiple de demandantes o demandados; actores y víctimas múltiples en todas las materias, civil, laboral, familiar, penal, en esta última, por ejemplo, los delitos de estafa, tan proliferados en los últimos tiempos, sobre todo las piramidales y las realizadas por redes sociales.
Esta situación, no obstante, de ser reconocida por las Altas autoridades del Órgano Judicial, teniendo presente que la mora procesal es una consecuencia agobiante al despeño de la labor jurisdiccional, son también persistentes en señalar que es el propio Estado, como tal, que desatiende la justicia al no proveerle los recursos necesarios, tan insistentemente reclamados. Si no existe una provisión regular de fondos, porque no se tiene presupuesto, pretender que mejore la tramitación de causas con solo el esfuerzo de los juzgadores es cerrar ojos y oídos a una realidad que nos postra en un infortunio, que se acrecienta con el día que pasa.
Pero de ahí, intentar solucionar el problema con la elección de magistrados y magistradas faltantes en sus altas esferas, no es mirar objetivamente el problema, es evadirlo, esconder la cabeza como el avestruz. Se ha dicho hasta el cansancio que lo que mal comienza, mal acaba. No es posible la realización de elecciones judiciales en cinco departamentos, porque, si bien por ley sancionada y promulgada por la Asamblea Legislativa pudiera darse; lo que no pueden hacer los legisladores es acortar el mandato de los nuevos elegidos, al mandato de los actuales, que, al momento que vayan a ser posesionados, los vigentes ya habrían superado el año y los ocho meses. Tampoco podrían prorrogar el mandato de los actuales a los seis años de los nuevos, sería una prorroga indebida prohibida por el Art. 183 de la CPE. “Su periodo de mandato será de seis años”, lo mismo para los magistrados del TCP, El Art. 198 de la CPE, no permite otra interpretación, pero además el Art. 410.I de la misma impone: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, para inmediatamente después en el Pár. II mismo precepto sentenciar: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”.
En consecuencia, NO EXISTE NINGUNA POSIBILIDAD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES JUDICIALES, SIN UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PREVIA; y esto no podemos hacerlo de la noche a la mañana, porque no podemos hacer una reforma constitucional solo para realizar elecciones judiciales, existiendo también otras prioridades a incluirse en esa reforma,.
Al momento, como se tiene demostrado, la difusión previa de las listas propuestas por la Asamblea Legislativa, fueron absolutamente insuficientes. Está prohibida la publicidad, pero ésta prohibición no fue obedecida, se dieron modos para difundir atributos, cualidades títulos, entidades en las que trabajaron, cuando no distinciones, pero en verdad, a la generalidad de los electores se desentendieron de esa información por lo difícil de deglutirla o ingerirla, y el día de las elecciones optaron por seguir el consejo de un amigo o peor de alguien, o algunos que “trabajaron para un determinado candidato o postulante”, en espera de “retribución” lo que a vistas desnaturalizó todo el proceso. Entonces, ¿PORQUE REPETIRLO? Hay quienes proponen la sustitución de este sistema eleccionario, por otro basado únicamente en méritos, empero, ¿Quién los califica y en base a qué? Otros consideran que se debe sopesar sobre todo en la carrera judicial, de quienes empezaron desde abajo, desde oficiales de diligencia, secretarios, jueces provinciales, de ciudades intermedias y capitales departamentales llegando a vocales.
Otro aspecto a tomarse en cuenta es el lapso de su mandato opinando que el actual de seis años es muy corto, y por ello más proclive a suponer engendro de corrupción, porque conjeturan que el breve lapso de su vigencia podría inducir aprovechar su temporal gloria del elegido. En cambio, un tiempo mayor, podría dar lugar al epilogo de un proyecto de vida, UNA VIDA dignificada en elevar y defender el VALOR JUSTICIA, de aquellos que hicieron un apostolado de su vocación y vida de servir a la justicia y no servirse de ella. ¿PORQUE NO?
*es abogado Constitucionalista y Penalista


