Imprescriptibilidad: la deuda histórica con las víctimas
La imprescriptibilidad, por ejemplo, impide que los delitos de violencia sexual contra las infancias queden en el olvido por el paso del tiempo. Es la máxima garantía de no repetición porque elimina la "fecha de caducidad" del delito
El 30 de abril de 2023, Julio Núñez, periodista de El País de España, publicó un reportaje que estremeció a Bolivia. Se titulaba: "Diario de un cura pederasta" y estaba basado en un manuscrito de 383 páginas escrito por el jesuita español Alfonso Pedrajas Moreno, el "padre Pica". El sacerdote narraba en primera persona los abusos sexuales sistemáticos a adolescentes del colegio Juan XXIII de Cochabamba, donde fue director. Su diario permitió identificar el patrón del silencio y de encubrimiento por la Iglesia Católica.
Tres años después, el 30 de abril de 2026, el mismo periódico El País entregó al Vaticano y a la Conferencia Episcopal Española cinco informes sobre abuso sexual en la Iglesia Católica. Los documentos reúnen 21 testimonios contra sacerdotes, religiosos y laicos, incluyendo casos bolivianos, al igual que de otros países de la región, como Argentina, Colombia, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, México y Venezuela.
En estos tres años, la Comunidad Boliviana de Sobrevivientes (CBS) logró una sentencia histórica que condenó a los jesuitas españoles Ramón Alaix y Marcos Recolons por encubrimiento de los abusos sexuales del "padre Pica". Fue una batalla legal dura: la defensa de los sacerdotes intentó que el caso se declarara prescrito, pero el tribunal determinó que la solicitud era improcedente porque ya había precluido la instancia para poder hacerlo. Las víctimas aportaron testimonios y documentos internos de la orden que demostraban que los superiores sabían y callaron. Fue la primera vez en Bolivia y en la región que altos mandos de una orden religiosa fueron sentenciados penalmente por proteger a un abusador sexual.
El académico mexicano Fernando M. González, al analizar el diario de Pedrajas, demostró que el encubrimiento no fue una omisión casual, sino una estructura de poder eclesial diseñada para proteger a la Iglesia por encima de la dignidad de las víctimas.
En 2014, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas manifestó que el Vaticano había "preferido sistemáticamente preservar la reputación de la Iglesia y proteger a los autores y no el interés superior del niño". El órgano de la ONU denunció una práctica recurrente: el traslado de abusadores de una parroquia a otra para encubrir sus delitos.
El encubrimiento eclesiástico, la impunidad de los pederastas y la ineficiencia estatal conforman el patrón común de indefensión de las víctimas, identificado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2020, a partir de la audiencia sobre pederastia clerical en América Latina.
El patrón del abuso de poder no es exclusivo de la Iglesia Católica. En febrero de 2026, la justicia boliviana dictó 180 días de detención preventiva para el pastor evangélico peruano Marco Antonio Núñez del Arco, acusado de estupro agravado contra adolescentes. El modus operandi replica el de los sacerdotes pederastas: la autoridad religiosa actúa como forma de dominación y se sostiene a través de una red de encubrimiento.
Las víctimas de abuso en entornos religiosos enfrentan barreras que van más allá del trauma. El temor reverencial, el abuso de conciencia y la manipulación espiritual configuran un cerco psicológico que hace casi imposible la denuncia inmediata. Las víctimas no denuncian cuando quieren: denuncian cuando pueden. Muchas rompen el silencio décadas después. En ese lapso, la acción penal puede haber prescrito. En Bolivia, la falta de una ley que determine imprescriptibilidad continúa siendo la deuda más severa con las víctimas de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la violación constituye actos de tortura. El Comité contra la Tortura de la ONU ha reforzado esta línea, señalando que la violencia sexual bajo custodia o control estatal es una forma de tortura. Conforme al derecho internacional, este tipo de crímenes no prescribe. El Estatuto de Roma incluye la violación como crimen de lesa humanidad. La dimensión sistemática de la pederastia clerical —cientos de víctimas, encubrimiento institucional, traslado de agresores— acerca estas conductas a crímenes de lesa humanidad.
Argentina, Chile, Ecuador, Colombia y México ya incorporaron la imprescriptibilidad. Bolivia tiene una oportunidad única de saldar esta deuda. El proyecto de ley en tratamiento legislativo, respaldado por más de 30 organizaciones civiles y el acompañamiento de movimientos de víctimas cumple una sentencia vinculante de la Corte IDH en el caso Brisa Angulo vs. Bolivia.
La garantía de "reparación" y "no repetición" no se agota en condenas penales. Se debe insistir en reformas estructurales y en la voluntad política de priorizar la vida y la dignidad de las víctimas. La imprescriptibilidad, por ejemplo, impide que los delitos de violencia sexual contra las infancias queden en el olvido por el paso del tiempo. Es la máxima garantía de no repetición porque elimina la "fecha de caducidad" del delito. Como sostiene la activista chilena Vinka Jackson, es el "derecho al tiempo" que las víctimas necesitan para romper el silencio.
El caso Pedrajas ya no es solo el "Diario de un cura pederasta". Es el símbolo de una lucha que las víctimas y sobrevivientes no han abandonado. La sentencia contra los encubridores fue un paso importante. La imprescriptibilidad debe ser el siguiente.
*Abogada internacionalista y especialista en derechos de las infancias


