El enhiesto a la educación como soporte de igualdad “naturaleza jurídica”

Así dice: «la igualdad entendida como el acceso de todas las personas a la educación constituye un logro irrenunciable, en un estado democrático y constituye el más importante factor de progreso político y social». Véanse SSTC 86/1985 y 195/1989.

El derecho a la educación Boliviana es un derecho humano con una importancia especial, desde el punto de vista de la igualdad real, por cuanto se trata de un derecho cuya efectividad plena no puede condicionar el ejercicio de otros muchos derechos en la vida social. Teniendo en cuenta la finalidad fundamental de la educación y su relevancia para la integración social, se trata de un derecho que, sin dejar de tener sustantividad propia, en la práctica puede convertirse en condición de ejercicio de otros muchos derechos. La historia constitucional y política de Bolivia entre los defensores del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza, basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Ya en su propia denominación habla de derecho a la educación y de libertad de enseñanza. Sin embargo los términos utilizados son de modo confuso e intercambiable, que parece que fueran sinónimos, cuando no lo son. Si enseñar es instruir, transmitir conocimientos; educación (del latín e-ducere), significa conducir, formar a los estudiantes con una determinada orientación. Sin embargo, cuando se habla de libertad de enseñanza se está refiriendo, por un lado, a la elección de la misma en función de un ideario o modelo pedagógico, entonces tendría que hablar de libertad de educación y cuando se refiere al derecho a la educación, se está refiriendo al derecho a recibir una instrucción (debería haber hablado del derecho a la enseñanza). Pero además, si a eso le unimos que el derecho a la educación no consagra un derecho solo, sino un conjunto de derechos, un haz de derechos diversos no siempre de fácil armonización, su regulación jurídica se va a complejizar. Pero es que además, desde el punto de vista de su naturaleza, estamos, por un lado, ante un derecho de libertad, y así está, otorgándole las máximas garantías constitucionales como derecho fundamental; y, por otro lado, se trata de un derecho prestacional, entendido como derecho social, que le ha llevado incluso a que algunos autores hablen de «superderecho». Su lado prestacional no ha implicado que se entienda la enseñanza como «servicio público» de un modo exclusivo y, de hecho, en nuestro país se ha consolidado, con más o menos fricciones, el modelo de convivencia entre unidad educativas públicos, concertados y privados. La discrepancia se ha concentrado en dos polos: educación pública, gratuita, obligatoria y laica, por un lado, y educación privada/concertada y confesional, unida a la creación de centros y de fijación de ideario, por otro. Esta situación, unida a la competencia educativa que ha venido a complejizar la implementación de este derecho, si bien se ha llegado a instaurar, por un lado, la garantía del pluralismo educativo frente al monopolio estatal, y además, un pluralismo que no solo es externo (diversidad de ofertas de centros educativos), sino también interno (en cuanto a opiniones e ideas entre los profesores, avalado por la libertad de cátedra). Este es el modelo elegido por las leyes que jalonan nuestra historia legislativa educativa en la etapa constitucional. Y por el otro lado, garantizar la libertad de enseñanza que recoge la postura de quienes consideran que el Estado debe garantizar una pluralidad en lo que son los métodos pedagógicos y también garantizar la libertad de los padres de elegir la educación que quieren para sus hijos, al igual que la iniciativa privada que cree los centros y fije su ideario o su carácter propio, como también se denomina. Esta situación ha dado lugar a múltiples cuestiones controvertidas sobre la interpretación del derecho a la educación de hecho, todas las leyes de educación han sido recurridas ante Tribunales Constitucionales sin exceptuar el nuestro, lo que demuestra las aristas que envuelven la implementación de este derecho y los trasfondos ideológicos que conlleva la función de educar y formar.

Los desafíos que debemos seguir, entre otros, son los siguientes: Modernizar el sistema educativo. Recuperar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema. Mejorar los resultados y aumentar el éxito escolar. Estabilizar el sistema educativo como pilar básico de las políticas del conocimiento.

 

*es Profesor en Matemáticas

 


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