Ironías

La ampliación paulatina del horario de invierno en regiones altiplánicas del país, a causa, de los descensos bruscos de temperatura, conlleva a que la tolerancia de ingreso y salida en el nivel inicial, primario y secundario, se amplie a una (1) hora, repercutiendo principalmente en unidades educativas fiscales y de convenio.

Al respecto, el artículo 16, de la Resolución Ministerial Nº 001/2023 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, dispone que, el horario de invierno se programará de acuerdo a las características climáticas y el comportamiento epidemiológico de cada región.

Asimismo, resalta que, las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con el Ministerio del ramo, a través de las instancias correspondientes, establecerán el horario de invierno que corresponda, precautelando la salud de las y los estudiantes.

En tal sentido, referido precepto normativo refleja la vigencia del centralismo intrínseco en la toma de decisiones que, en el caso del horario de invierno debería ser tuición exclusiva de las Direcciones Departamentales de Educación, en razón, del constante contacto con los distritos educativos.

Consiguientemente, es necesario dejar claramente establecido que el horario de invierno tiene una causa estructural, la ineptitud e inoperancia de los gobiernos autónomos municipales, responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, entre otras, de las unidades educativas fiscales y de convenio de Educación Regular, como lo establece el artículo 80, de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

Así también, es menester aclarar que la gestión del sistema de educación se constituye en una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, como lo estable el artículo 299, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado.

En tal antecedente, resulta inaudito que, hasta la fecha, en pleno siglo XXI, casi todas las unidades educativas fiscales y de convenio, carezcan de un sistema moderno de calefacción, que posibilite a los maestros y estudiantes contrarrestar el intenso frío.

Consecuentemente, es imperante que, el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos municipales promuevan proyectos (mediano plazo) para dotar de calefacción a las unidades educativas fiscales y de convenio, en razón, de contrarrestar las bajas temperaturas reinantes en determinados meses de cada gestión.    


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