Democracia intercultural, paritaria y participativa

La democracia boliviana, según la Constitución de 2009, no es únicamente intercultural y paritaria, sino también participativa. Muchos/as analistas suelen olvidar este último carácter que es elemental.

 

No obstante, a Bolivia le queda todavía mucho por avanzar en esas tres cualidades. Apenas está comenzando a implementarlas, aunque con demasiadas resistencias por quienes administran el poder en los gobiernos del Estado. No se podría hoy decir, por tanto, que en Bolivia ya se aplica la democracia intercultural, la paritaria y la participativa.

 

En cuanto a la democracia intercultural, en Bolivia aún no existe una relación igualitaria entre las democracias de los pueblos indígenas con la democracia euro-occidental que aplica el resto de la población boliviana. La cultura urbana sigue usando su hegemonía para imponer la democracia liberal sobre los pueblos indígenas. Se obliga a estos, por ejemplo, a usar el sufragio para elegir a sus representantes nacionales, no se les permite designar a sus representantes ante el Órgano Electoral ni ante el Tribunal Constitucional, pese a que la Constitución dice que los pueblos indígenas tienen derecho a “la elección, designación y nominación directa” de sus representantes, mediante “sus normas y procedimientos propios” (CPE, art. 26.II.4). En el ejercicio del poder público, se les obliga a aplicar la Ley preconstitucional 1178 (SAFCO). Todo eso es una conducta exactamente contraria al carácter intercultural de la democracia boliviana (CPE, arts. 1, 9.2 y 98.I).

 

En la democracia paritaria, de igual modo, si bien se tienen excelentes avances en la representación política en los órganos legislativos, en los ejecutivos no se avanzó nada. A la fecha, el 91% de los cargos ejecutivos electos del país son ocupados por hombres, siendo que la Constitución dice que la participación política debe ser “equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” (art. 26.I), y pese a que el principio de equivalencia previsto en el art. 2.h de la Ley 026 de Régimen Electoral establece que debe aplicarse “la paridad y alternancia en las listas de candidatos/as para todos los cargos de gobierno y de representación”.

 

En la representación y participación social es similar. No se cuenta siquiera con un mandato de ley que obligue a aplicar la paridad y alternancia de género en las organizaciones de la sociedad civil, lo que hace que se tenga como resultado organizaciones manejadas principalmente por hombres, salvo que sean exclusivamente de mujeres.

 

Ya en el ejercicio del poder, existen demasiadas prácticas de acoso político contra las mujeres, no sólo sobre las electas, sino también sobre las designadas y nombradas, así como sobre las que ocupan cargos en las organizaciones sociales y en los espacios de participación y control social. En lo cualitativo, las políticas públicas (leyes, reglamentos, planes, programas, proyectos, servicios y presupuestos) aún son diseñadas desde enfoques androcéntricos.

 

Finalmente, en cuanto a la democracia participativa, pese a que la Constitución obliga a los gobiernos a generar “espacios de participación y control social” (art. 241.IV), hay escasos avances en la implementación de esos espacios permanentes (comités, consejos, asambleas, etc.) con representantes fijos y reuniones periódicas en los gobiernos locales. La mayoría son mecanismos de seudoparticipación (con demasiada cooptación política de dirigentes).

 

En los gobiernos departamentales y en el Gobierno central, prácticamente no existen espacios permanentes de participación social. Únicamente se suelen implementar espacios circunstanciales (talleres), aunque no con carácter de participación propiamente dicho, ya que en casi todos se pretende utilizar los talleres sólo para validar los proyectos de ley y otros proyectos de política pública ya diseñados en escritorios estatales o de consultores. Esto, pese a que la Constitución obliga a los gobiernos a aplicar la participación social desde el diseño mismo de las políticas públicas (art. 241.I).

 

Los mecanismos de participación individual —en aplicación del art. 4.e de la Ley 026 mencionada— son mucho más escasos, pese a la gran generalización del uso de herramientas electrónicas por internet. Si bien casi todos los órganos y gobiernos del país ya cuentan con plataformas virtuales oficiales, las usan únicamente para difundir información y, sobre todo, propaganda gubernamental. En las peticiones, se continúa obligando a la ciudadanía a realizarlo por escrito, cuando el art. 24 de la Constitución dice que la gente tiene derecho a hacerlo de forma verbal.

 

Como se puede ver, si bien la democracia boliviana es intercultural, paritaria y participativa, lo es todavía nada más que en lo abstracto. En lo concreto, es decir, en su aplicación práctica en la realidad, aún falta mucho por avanzar.

 

*Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.


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