Libre determinación en el marco de la unidad del Estado

El concepto de “Libre Determinación” nace como consecuencia del cumplimiento de los 500 años de colonización, el imaginario común y los movimientos de reivindicación indígena, desarrollaron acciones anticoloniales, el año de 1992 se convirtió así en un referente histórico. El ámbito jurídico internacional recogió de estos movimientos y reivindicaciones, las demandas para normarlas y así redimir a los pueblos conquistados.  

En este contexto la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a través, de la Organización Internacional del Trabajo estableció el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Este convenio esencialmente recoge y expresa, la demanda histórica de las naciones y pueblos indígenas y las convierte en una normativa de valor internacional, que pretendió zanjar la deuda histórica de la explotación de los imperios coloniales, sobre los pueblos colonizados. Precisamente antes del año 1992 y a partir del 5 de septiembre de 1991 el Convenio entra en vigencia.

El documento establece 44 artículos, uno de ellos se convierte en la antesala de lo que vendría a ser el concepto jurídico de Libre Autodeterminación. Precisamente el Artículo 7 Parágrafo 1 establece que:

“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.

En este sentido, decidir las prioridades sobre el proceso de desarrollo de una nación o pueblo, implica de hecho el derecho a la Libre Determinación, principio por el cual se guía la normativa del Convenio 169, en el artículo referido. El espíritu de la Libre Determinación radica, por tanto, en la definición política, económica, social y política, que en otras palabras supone la responsabilidad de un autogobierno o autonomía.

Ahora bien. la entonces República de Bolivia ratificaría Convenio 169, por la Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991, este hecho orientó la política interna legal del país respecto a las naciones y pueblos indígenas. Bolivia un país mayoritariamente indígena al ser signatario del Convenio, buscó un reacomodo al ordenamiento jurídico, en ese sentido Bolivia el 6 de febrero de 1995, establece una reforma de la Constitución Política.

A partir de 1995 el país se constituiría, a través, del Artículo 1°, como una “Bolivia libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos”.

Una situación jurídica diferente se presentaba lo multiétnico y lo pluricultural exponía un mosaico nuevo en Bolivia, fue un avance en el sentido democrático, porque se incorporaba a sectores indígenas diversos y con culturas diferentes.

EL Artículo 171° Parágrafo II seria explícito, respecto a la aplicación de normas y procedimientos propios. Una “autonomía relativa” otorgaba el Estado a las comunidades indígenas veamos:

“Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.”

El texto es concordante con el artículo 7 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el sentido de “… tener el derecho de decidir sus propias prioridades …”, en el marco de las funciones de administración, aplicación de normas propias, sin embargo, estos derechos tendrían que estar compatibilizados.    

Todo este proceso de cambios normativos respecto a la Libre Determinación, parecen haber concluido finalmente en la constitución actual. Bolivia transcurre 13 años de vigencia del Estado Plurinacional, la constitución rige sobre un nuevo orden político y social, es decir, la Ley de leyes es la norma suprema que tiene prerrogativa en cualquier ámbito del territorio.

Uno de los pilares fundamentales del Estado Plurinacional se basa en el principio de autodeterminación, para ello la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su art. 2 establece “Dada la existencia pre colonial de la naciones y pueblos indígena originarios campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”

El hilo conductor o la línea del tiempo concluyen en el artículo glosado, desde la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la ratificación de Bolivia en el año 1991, pasando por la Constitución de 1995, hasta la Constitución del Estado Plurinacional, la Libre Determinación de las naciones y pueblos indígenas, ahora está establecida claramente y es una norma jurídica vigente.    


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