Contexto al artículo 30 de la Constitución

Bolivia a partir de la nueva Constitución Política del Estado se constituye en un Estado Plurinacional. Esta categoría jurídica y política contiene la definición de lo que se entiende por nación en el nuevo contexto constitucional.

La definición conceptual, se ajusta a una realidad concreta de Bolivia, puesto que la mención de Nación se remonta al siglo XVI cuando los Caciques y Curacas firman el Memorial de Charcas de 1582 ante el Rey de España para reclamar por sus privilegios.  

En el capítulo 38 del Memorial, referido a las “Naciones liberadas y obligadas de mita”, aparece el siguiente dato. “…Don Francisco de Toledo, visorrey que fue de estos Reinos, repartió y señaló tan solamente indios para el beneficio y lauor de las minas e ingenios en la Uilla de Potosí a la nación de Los Charcas, Caracaras, Soras, Quillacas y Carangas, reservando como reservó sola [a] la nación de Los Chichas y a la nación de Los Chuis y Amparaes y los mitimaes de Pacona y sus anejos y subditos, en lo cual hemos reciuido notorio agrauio y daño.”

El documento refiere que cinco naciones fueron llevadas a la Villa de Potosí para cumplir la mita, estas naciones eran la de los Charcas, Caracaras, Soras, Quillacas y Carangas, el documento refiere que tres naciones fueron “reservadas” del trabajo en las minas. Ellas fueron: La Nación Chichas, Chuis y Amparaes o Yampara. Se aprecian en total ocho naciones nombradas.

Conociendo que a finales del siglo XVI en el ámbito territorial andino existían al menos ocho naciones visibilizadas, aunque probablemente hayan existido más. El Memorial tiene la virtud de anteceder a la concepción de nación en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La existencia precolonial de las naciones en la altiplanicie y los valles interandinos o de pie de monte como fueron considerados los Chichas, Yamparas y Chuis 

En este contexto glosando el artículo 30 de la constitución en su parágrafo primero se lee: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior la invasión española”.

Los motivos del presente artículo constitucional conllevan a descomponer el criterio de nación en el marco constitucional, más los conceptos “pueblo indígena originario campesino” que aparecen como complementarios a la categoría sociopolítica de nación.   

Volviendo al memorial de charcas en el Capítulo 25 referido a los Señoríos y curacazgos refiere: En nuestra prouincia de Los Charcas, antes de los ingas y después de ellos solía hauer señores naturales mayores de a diez mil vasallos y otros de a ocho mil indios y otros de a seis mil indios y vasallos otros dichos señores y caualleros eran superiores de los demás caciques y señores que hauía en cada nación.

Puede leerse que las naciones se componen de la colectividad humana que esta referida en el parágrafo I del artículo 30. Una nación necesariamente se constituye como tal en la población y la misma en parte del Estado Plurinacional de Bolivia. Respecto a la condición de nación que comparta una identidad cultural determinada, tenemos un antecedente auto determinativo precisamente el en Memorial, donde las naciones se distinguen diferentes entre sí.  

“Y ansí el uno fue de Los Charcas y el otro de Los Caracaras y el otro de Los Soras y el otro de Los Quillacas y el otro de Los Carangas y el otro de Los Chuis y el otro de Los Chichas, cada uno diferentes en la nación, hábitos y traje”.

Un aspecto fundamental de la identidad cultural son las características y cualidades que distinguen a una nación de otra, entre ellas pueden estar el folclore, las costumbres, etc.

En este caso el documento colonial expone claramente los hábitos y traje de cada nación. Los hábitos se entienden como los usos y costumbres, que aún se expresan en manifestaciones culturales de las ocho naciones nombradas en el Memorial. El traje o vestimenta se usan actualmente en acontecimientos sociales como en el carnaval, los bailes, danzas y consagración de autoridades.

Analizando la tradición histórica instituciones y territorialidad de las naciones precoloniales escritas en el Memorial, volvemos nuevamente al Capítulo 25 de mismo.

“Y ansí cada uno de estos señores solían tener ocho segundas personas y diez también de a mil indios y cuatro principales de cada ayllu de a quinientos y de cient indios y cuatro mandones en cada ayllu cada/ uno en su nación de hanansaya y Hurinsaya. Y en esta orden gouernaron los ingas. Y cada uno fuimos señores de nuestros súbditos y naturales y fueron bien gouernados los nuestros naturales. Y en esta costumbre los hallaron los españoles y Vuestra Majestad.”.

Las condiciones para una nación en el Estado Plurinacional refieren a la organización territorial, que vendría a ser en este caso el ayllu y la organización territorial Hanansaya - Hurinsaya, regidas bajo un gobierno (institucionalidad). En cuanto a la tradición histórica el Memorial apunta, que bajo ese régimen de estructura social las naciones fueron gobernadas por los Incas y la colonia española a su turno las encontró en ese orden. En referencia al idioma, actualmente las ocho naciones comparten unas el aymará y otras el quechua producto de su generalización durante el incario y la colonia.


Más del autor