El bullado caso “Petrosur”
Es, por lo tanto, un deber el informar a cabalidad a la opinión pública sobre este caso y así motivar un debate responsable. Vamos, entonces, a desarrollar los antecedentes y explicar, desde la perspectiva del MAS, lo que ocurrió con este proyecto, que mereció mejor suerte.En agosto de 2004,...
Es, por lo tanto, un deber el informar a cabalidad a la opinión pública sobre este caso y así motivar un debate responsable. Vamos, entonces, a desarrollar los antecedentes y explicar, desde la perspectiva del MAS, lo que ocurrió con este proyecto, que mereció mejor suerte.En agosto de 2004, la Prefectura del Departamento firmó con Petrosur el contrato de construcción del tramo “Villa Montes – La Vertiente”, por un monto de 5.349.650,14 de dólares, que debería ser entregado en 365 días calendario a partir de la Orden de Proceder, del 18 de septiembre de 2004.A partir de noviembre se suscitan movilizaciones en Villa Montes, reclamando la construcción total del tramo al Paraguay. En representación del Gobierno se hacen presentes en el sitio el Ministro de Gobierno Galindo y su Viceministro tarijeño Adrián Oliva.Como resultado de esas “negociaciones” se decide que el Gobierno culmine por su cuenta el tramo “Palo Marcado – Hito BR 94” y que Tarija, como contraparte local en especie, construya el tramo “Villa Montes – La Vertiente – Palo Marcado, más la avenida Periférica de Villa Montes”. Para este último propósito, los operadores del Gobierno de Carlos Mesa promueven, junto a los sectores en conflicto, la ampliación del contrato con Petrosur, por un monto adicional de 17.090.772,25 dólares.Este acuerdo se materializa sin necesidad de licitación alguna; mediante una simple adenda, autorizada por el Decreto Supremo 28115 del 13 de mayo de 2005.La acción irregular le valió al ex presidente Mesa un proceso penal, que aún se ventila en Villa Montes. Lo que no está claro es por qué no se amplió la investigación a su operador y promotor del decreto en cuestión, el señor Oliva, que hoy dispara enloquecido, desde su Secretaría de Justicia, intentando linchar mediáticamente a Roberto Ruiz. Tal vez estemos a tiempo de obligarlo a explicar su participación en ese evento cuestionado por la justicia.El proyecto avanzó hasta alcanzar casi un 90 por ciento de ejecución en 2007, sin embargo, la negativa a emitir el Contrat Modificatorio 1 presentado por la empresa, en julio de 2006, llevó a una primera parálisis de la obra. En respuesta, y mediante un instrumento contractual inapropiado, la Orden de Cambio 5, firmada el 25 de enero de 2007, la Prefectura retira del contrato original, en plena ejecución, las actividades correspondientes al tramo La Vertiente – Palo Marcado, las licita públicamente y las adjudica al consorcio “María José”mediante la Resolución Administrativa de Adjudicación 116/2007!!Este proceso de contratación sería anulado por Mario Cossío, casi un año y tres meses después, abriendo el primer periodo largo de parálisis e indefiniciones en la obra y viéndose obligado el Prefecto a aprobar tardíamente el contrato modificatorio 1, el 25 de Noviembre de 2008.Este contrato incrementaba el costo de la obra en 811.516,10 dólares. Poco tiempo después, aprueba un segundo contrato modificatorio, incrementando el costo de la obra, en 936.672,42 dólares. Pesar a ello, la gestión deficiente del proyecto impide su reactivación. La empresa demanda la resolución del contrato por incumplimiento de la contratante y la ex Prefectura, al contestar la demanda, coincidentemente, reconviene demandar la resolución del contrato por incumplimiento de la contratista.Esta decisión de la gestión Lea Plaza dejaría luego en una situación crítica a la institución por cuanto, de acuerdo al Art 568.II del Código Civil, está establecido que “Si se hubiere demandado la Resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato…”.¡¡Cuán curioso resulta que estos ex funcionarios ataquen hoy a la gestión Condori justamente “por no haber exigido el cumplimiento del contrato”, opción invalidada por sus propias acciones!! Esta situación de demandas y contra demandas se traslada a un arbitraje, que termina emitiendo su fallo en enero de 2011. La Obra llevaba ya paralizada 4 años.El fallo de este Laudo Arbitral se ha convertido hoy en el caballito de batalla sobre el que montan sus acusaciones los actuales administradores y verdaderos responsables del nacimiento y muerte del proyecto: Oliva – Cossio – Lea Plaza.Supuestamente, de acuerdo a esta troica, el laudo “falla de manera favorable a la Gobernación y obliga a la empresa a terminar la obra”. Vale la pena, ante semejante despropósito y falsedad, leer el propio fallo del Laudo Arbitral.FALLA: Declarando improbadas todas las demandas presentadas por las partes y disponiendo lo siguiente:1. “Se declara subsistente el vínculo jurídico que reata a las partes… instándolas a realizar su mejor esfuerzo para alcanzar la conclusión de la obra, en las condiciones que en adelante mejor puedan concertar conforme a la Ley y al Contrato.”2. Se reconocen y deben pagarse a la Empresa los gastos generales incurridos como consecuencia de la “falta de aprobación oportuna del CM#1”.3. Se dispone que se paguen a Petrosur todas las planillas impagas correspondientes a Certificados de Avance de Obra.4. Se dispone que la Contratista haga efectiva la compra de Cemento Asfaltico que correspondía efectuar con los recursos del Anticipo Especial.5. “No se condena a costas por ser proceso doble y no existir parte victoriosa”Con todos estos elementos, ¿quién puede afirmar que se trata de un fallo favorable a la institución? Se declara no probada su demanda de resolución por incumplimiento; se “insta” a “concertar” la conclusión de la obra, no se obliga a nadie; se la obliga a pagar casi 700 mil dólares por no haber aprobado oportunamente el contrato modificatorio 1 y por las planillas impagas y, finalmente, ¡se afirma que no existe parte victoriosa!La mentira tiene patas cortas, señor Oliva. Deje de fabricar calumnias y póngase a trabajar.


