La ANH interviene surtidor en Caranavi ilegal
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó que operativos de control a estaciones de servicio en el norte paceño evidenciaron que la estación de servicio Flor De Caña, ubicada en el municipio de Caranavi, almacenaba 1.460 litros de diésel oíl fuera de tanque, lo que constituye una...



La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó que operativos de control a estaciones de servicio en el norte paceño evidenciaron que la estación de servicio Flor De Caña, ubicada en el municipio de Caranavi, almacenaba 1.460 litros de diésel oíl fuera de tanque, lo que constituye una violación a la normativa vigente.
Según un boletín de la ANH, esa estación de servicio contaba con 7 turriles de 200 litros y un bidón de 60 litros con diésel oíl almacenado de manera ilegal. "Personal de la ANH en su calidad de agente regulador, fiscalizador y supervisor pidió información a la distribuidora quien se negó a facilitar lo requerido alegando que no se cuenta con una orden de allanamiento", explicó la ANH.
En ese sentido, personal de la ANH recurrió a las Fuerzas Armadas para secuestrar el producto y resguardarlo. El artículo 20 de la ley 100 de seguridad en fronteras, tipifica la conducta de una persona cuando comete el delito de almacenaje, lo que conlleva a una determinada sanción.
Todo operador de servicio tiene la obligación de almacenar y comercializar el producto desde los tanques correspondientes, por motivos de seguridad y correcto control, para evitar la venta ilícita, recordó la ANH.
Las estaciones de servicio que incumplan el Reglamento del Sistema de Información de Comercialización de Combustibles (B-Sisa) serán sancionadas hasta con tres días de comisión, calculados sobre el volumen comercializado el mes anterior a la infracción. El artículo 23 de la normativa se refiere a las infracciones. Las muy graves serán sancionadas con una multa equivalente a tres días de comisión, calculada sobre el volumen comercializado en el mes anterior a la infracción.
Según un boletín de la ANH, esa estación de servicio contaba con 7 turriles de 200 litros y un bidón de 60 litros con diésel oíl almacenado de manera ilegal. "Personal de la ANH en su calidad de agente regulador, fiscalizador y supervisor pidió información a la distribuidora quien se negó a facilitar lo requerido alegando que no se cuenta con una orden de allanamiento", explicó la ANH.
En ese sentido, personal de la ANH recurrió a las Fuerzas Armadas para secuestrar el producto y resguardarlo. El artículo 20 de la ley 100 de seguridad en fronteras, tipifica la conducta de una persona cuando comete el delito de almacenaje, lo que conlleva a una determinada sanción.
Todo operador de servicio tiene la obligación de almacenar y comercializar el producto desde los tanques correspondientes, por motivos de seguridad y correcto control, para evitar la venta ilícita, recordó la ANH.
Las estaciones de servicio que incumplan el Reglamento del Sistema de Información de Comercialización de Combustibles (B-Sisa) serán sancionadas hasta con tres días de comisión, calculados sobre el volumen comercializado el mes anterior a la infracción. El artículo 23 de la normativa se refiere a las infracciones. Las muy graves serán sancionadas con una multa equivalente a tres días de comisión, calculada sobre el volumen comercializado en el mes anterior a la infracción.