Israel, Irán, Hamás, Hezbolá… Todos han violado el derecho internacional
La ofensiva israelí en Gaza y Líbano, así como la escalada con Teherán, han vuelto a poner el derecho internacional en entredicho. Por su parte, las milicias no reconocen las leyes de la guerra



Tanto Israel como Irán han justificado sus acciones militares en Oriente Próximo como actos de legítima defensa, pero ambos están violando el derecho internacional. Si bien la Carta de Naciones Unidas contempla el derecho de un Estado a usar la fuerza contra otro, también establece unos requisitos claros: sólo puede ser para defenderse y debe ser una respuesta proporcional. Pero la masacre de Israel en la Franja de Gaza, los ataques con misiles de Irán o la invasión israelí de Líbano no se ajustan a este concepto. Con todo, estas violaciones al derecho internacional también abren debates sobre sus limitaciones y sobre la incapacidad de la ONU para cumplir su objetivo fundacional: asegurar la paz global.
Asimismo, Hamás y Hezbolá también habrían violado el derecho internacional aunque sean actores no estatales. Si bien no han firmado los Convenios de Ginebra, que regulan el derecho internacional humanitario, o el Estatuto de Roma, que estableció la Corte Penal Internacional, en la práctica las normas que regulan los conflictos también son consuetudinarias y aplican a actores en conflicto. Por eso la fiscalía del tribunal, el cual juzga individuos por crímenes especialmente graves, solicitó órdenes de arresto contra los líderes de la organización palestina por los ataques del 7 de octubre de 2023 en Israel, que dejaron 1.200 muertos y decenas de secuestrados. También contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y su ministro de Defensa por la respuesta posterior. Por su parte, la milicia libanesa ha violado el derecho internacional humanitario al situar activos militares en zonas densamente pobladas y no evitar bajas civiles.
La legítima defensa en el derecho internacional
La legítima defensa en relaciones internacionales es el derecho inherente de un Estado a defenderse de un ataque de otro. Aunque es un derecho que proviene de la costumbre, está codificado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Este artículo también contempla la legítima defensa colectiva, es decir, que un Estado defienda a otro que esté siendo atacado y que no pueda defenderse. El derecho a la legítima defensa es una de las grandes excepciones a la prohibición al uso de la fuerza. Se puede ejercer sin la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, aunque éste debe ser informado de los movimientos del Estado agredido o sus aliados hasta que pueda hacerse cargo de la situación.
Las operaciones de Israel contra Hamás en Gaza y Hezbolá en Líbano ponen de manifiesto las limitaciones de la legítima defensa: la Carta de Naciones Unidas sólo considera los conflictos entre Estados. Pese a su enorme poder político, Hamás y Hezbolá son organizaciones políticas y milicias, es decir, actores no estatales. Por tanto, según una concepción estricta de este concepto, Israel no tendría derecho a invocar la legítima defensa ante alguno de sus ataques. Así, de base, tanto los bombardeos en Gaza como la invasión del Líbano violan el derecho internacional, ya que constituyen un uso de la fuerza injustificado.
Ahora bien, la Corte Internacional de Justicia, que es el principal órgano judicial de la ONU y resuelve disputas entre Estados, reconoce que Israel tiene el deber de proteger a su población. Esto lleva a una concepción más amplia de la legítima defensa, por la cual el Estado hebreo sí tiene el derecho a protegerse, independientemente de que el origen de los ataques sea un actor no estatal. No obstante, esa defensa debe realizarse en un marco de tiempo adecuado y de forma proporcional.
Israel, Irán y la falta de proporcionalidad
El derecho a la legítima defensa en el derecho internacional va unido a la regla de la proporcionalidad. Por ejemplo, si un Estado ataca a otro con misiles balísticos, éste no podrá responder con una bomba de alcance mayor. Su respuesta tendrá que entrar en los límites del ataque recibido. Como respuesta a los ataques terroristas de Hamás, Israel no sólo ha incumplido la regla de la proporcionalidad, sino que ha cometido actos que constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad. Las fuerzas israelíes han bombardeado Gaza, asesinando a más de 40.000 palestinos, la mayoría civiles; han dañado dos tercios de los edificios y arrasado hospitales, colegios y cultivos, y han forzado el desplazamiento de cientos de miles de personas. Por todo ello, Sudáfrica ha denunciado a Israel por genocidio ante la Corte Internacional de Justicia.
Otro requisito del derecho a la legítima defensa es que la respuesta debe producirse en un margen de tiempo adecuado. Aunque depende del contexto, la capacidad de reacción y si la respuesta es individual o colectiva, ésta no puede darse muchos días después de la ofensiva recibida. Fue el caso de los bombardeos de Irán contra Israel. El pasado 1 de octubre Irán atacó suelo israelí con unos doscientos misiles, en respuesta al asesinato del líder de Hamás en Teherán en julio. Lo mismo ocurrió con la represalia de drones y misiles en abril, que llegó un mes después del ataque israelí al consulado iraní en Damasco. Aunque Irán adujera legítima defensa, sus acciones no se ajustaron ni a los tiempos ni a la proporcionalidad.