Sin Ley Electoral, el TED debe disponer en el reglamento
Rumbo al 7M: el reparto de asambleístas sigue “secreto”
Las disposiciones del Estatuto y la Ley indican que se deben elegir a los 15 asambleístas por población en circunscripción única y los 12 de territorio a dos por provincia, pero el TSE aún no publicó el reglamento
El Tribunal Electoral Departamental guarda silencio sobre la forma en la que se elegirán los asambleístas departamentales, sin embargo, de acuerdo al Estatuto y a la Ley Nacional, que suple el vacío impuesto por los actuales legisladores que no han sido capaces de elaborar una Ley propia en seis años, se presupone que habrá una lista departamental con 15 representantes por partido, y que en cada provincia se elegirán además a los dos territoriales. La forma es distinta a la que se impuso en 2010, cuando se eligió la primera Asamblea.
Los equilibrios
La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija es la más cara y la más poblada del país en relación a su tamaño y peso demográfico, y aún así, los partidos y territorios muestran discrepancias por el reparto de curules.
El Estatuto aprobado en 2008 y posteriormente convalidado tomó como referencia para el reparto de curules el censo de 2001, pero, sobre todo, fue el resultado de un acuerdo político que concedió el entonces Gobernador y promotor de la Autonomía, Mario Cossío, para destrabar precisamente la redacción del texto.
De los 30 asambleístas, tres corresponden a los pueblos indígenas del departamento: guaranís, Weenhayekes y Tapietes, que a través de sus organizaciones señalan la forma de elección y de esa forma se procede. Solo en el pueblo guaraní, que tiene base en Itika Guasú y Yaku Igua, se presentan en ocasiones discrepancias.
De los 27 restantes, 15 se eligen por población y 12 por territorio.
Para los asambleístas por territorio, el Estatuto habla de circunscripciones provinciales con dos asambleístas por provincia, sin embargo, por acuerdo interno, en las provincias con dos municipios se reparten de esa forma. Así, Avilés tiene un asambleísta por Yunchará y uno por Uriondo, aunque no se cumplan los criterios de proporcionalidad del Órgano Electoral Plurinacional, siendo este uno de los aspectos que se señalan como modificable.
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Por otro lado, los 15 asambleístas por población se reparten en función a la población de 2001, por lo que a Cercado le entregaron cinco, al Gran Chaco cuatro, a Arce tres y a O´Connor, Méndez y Avilés uno, que en el caso de las dos últimas se entregan a San Lorenzo y Uriondo respectivamente.
En este punto se llega al extremo en el Chaco, donde de los cuatro asambleístas por población se reparten dos en Yacuiba, uno en Caraparí y otro en Villa Montes, y los de Territorio en Caraparí y Villa Montes, dejando así dos en cada sección municipal.
La forma de reparto ha sido observada por el Órgano Electoral hace años porque no respeta la igualdad entre todos los ciudadanos, ya que se recomienda que las circunscripciones sean de similar tamaño, pero no se ha avanzado en su modificación.
El reglamento de 2015 se remitía al Estatuto señalando el número de electos y que los mismos serán elegidos en lista separada de las provincias.
¿Qué dice el Estatuto y la Ley Nacional?
El Estatuto Departamental señala en su artículo 49 que “La Asamblea Legislativa Departamental se conforma por treinta (30) Asambleístas Departamentales elegidos, doce (12) en base al principio de igualdad territorial de las provincias y quince (15) por población mediante sufragio universal y directo de listas separadas del o la candidata del gobernador o gobernadora; y tres (3) representantes de los pueblos indígena originario campesinos, un (1) Guaraní, un (1) Weenhayek y un (1) Tapiete del Departamento, electos de acuerdo a sus usos y costumbres”
En el artículo 50 - Igualdad Territorial – dice que “Cada provincia tendrá al menos dos Asambleístas departamentales por territorio” y que “La Región Autónoma del Chaco Tarijeño al estar conformada por municipios de una misma Provincia, de igual forma le corresponde dos Asambleístas por territorio”.
En el artículo 51 – Representación poblacional – dice que “Adicionalmente a los Asambleístas territoriales, cada provincia y/o Región autónoma elegirá Asambleístas departamentales por población, conforme a Ley electoral”.
También los siguientes artículos remiten a la Ley Electoral departamental que no ha sido desarrollada, pero que también indica que se alineará a la Ley Nacional, en este caso la Ley 026.
Esta Ley, en su artículo 50 inciso II apenas dice que “En cada departamento se establecerán las circunscripciones por población y por territorio que correspondan para la elección de asambleístas departamentales de acuerdo a Ley” y que lo hará en listas separadas del Gobernador.
Pero en el Artículo 66, - Asignación de escaños – dice que “En cada Departamento se asignarán escaños territoriales o uninominales y las y los Asambleístas Departamentales territoriales o uninominales correspondientes se elegirán por el sistema de mayoría simple” y que “En cada Departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel departamental, a través del sistema proporcional”.
En este sentido, los expertos en materia electoral entienden que los 15 Asambleístas Departamentales deberían confeccionarse en una sola lista de ámbito departamental que se votaría entre todos los tarijeños, mientras que los territoriales se circunscribirían a las provincias, con dos delimitaciones que comporten igual población.
El MAS y el control territorial de Tarija
Con la forma de elección señalada en el Estatuto, el MAS logra imponer las mayorías al contar con una mayor representación territorial en las provincias. En la elección de 2015, pese a obtener el 35% de la votación general, el MAS logró 18 curules por 9 de UD-A y tres indígenas. En la de 2010, el partido chaqueño PAN logró cinco curules, el MAS 12 y Camino al Cambio 10, además de los indígenas.
Presumiblemente, el nuevo reparto le perjudicaría notablemente al MAS.