Cuarentena: lo que permite y lo que no el Decreto 4199
La mañana del sábado 21 de marzo la presidenta del Estado Plurinacional, Jeanine Áñez, promulgó el Decreto Supremo 4199 que declara “Cuarentena Total” en todo el territorio boliviano. Se trata de una normativa que tiene siete artículos. Tiene por objeto declarar Cuarentena Total en...
La mañana del sábado 21 de marzo la presidenta del Estado Plurinacional, Jeanine Áñez, promulgó el Decreto Supremo 4199 que declara “Cuarentena Total” en todo el territorio boliviano.
Se trata de una normativa que tiene siete artículos. Tiene por objeto declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (Covid-19). Entró en vigencia desde las cero horas de este domingo 22 de marzo y será hasta el sábado 4 de abril, con suspensión de actividades públicas y privadas.
Esto implica que los habitantes deberán permanecer en sus domicilios durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios.
Pero por la naturaleza de las funciones y actividades que desarrollarán durante la Cuarentena Total, podrá circular personal, debidamente acreditado, de: Servicios de salud del sector público y privado, de la Policía Boliviana, de las Fuerzas Armadas, de las Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas. También de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas, así como de entidades públicas, instituciones privadas y particulares que brindan atención y cuidado a población vulnerable.
También quedan exentos: los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente. Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y medios de comunicación. En este punto también se incluye al transporte dedicado al abastecimiento de artículos de primera necesidad y farmacéuticos.
Excepcionalmente, podrán circular en el horario de 06:00 a 13:00 horas personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento.
Prohibiciones
El artículo 3 del Decreto 4199 establece las prohibiciones, las mismas que se desglosan de la siguiente manera. Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad competente. Queda prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
Abastecimiento
El artículo 4 establece que las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
Para ello, deben proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.
También establece que las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.
Bancos
En cuanto a los bancos, el artículo 5 establece que el Banco Central de Bolivia (BCB), en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y con las Entidades de Intermediación Financiera y de Servicios Complementarios, dispondrán de los mecanismos necesarios para garantizar la circulación de la moneda nacional. Para ello, las autoridades del Órgano Ejecutivo facilitarán la circulación de vehículos que transportan el material monetario, para garantizar que todos los cajeros automáticos tengan efectivo.
Sanciones
El artículo 7 establece las sanciones para quienes no cumplan con el Decreto. Por ejemplo, la multa de 500 bolivianos y arresto de 8 horas, y serán objetivo de una denuncia penal por atentar contra la salud pública.
También serán procesados aquellos que inciten el incumplimiento de la normativa.
Mientras que los establecimientos que no cumplan la Cuarentena Total serán sancionados con la clausura.
Se trata de una normativa que tiene siete artículos. Tiene por objeto declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (Covid-19). Entró en vigencia desde las cero horas de este domingo 22 de marzo y será hasta el sábado 4 de abril, con suspensión de actividades públicas y privadas.
Esto implica que los habitantes deberán permanecer en sus domicilios durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios.
Pero por la naturaleza de las funciones y actividades que desarrollarán durante la Cuarentena Total, podrá circular personal, debidamente acreditado, de: Servicios de salud del sector público y privado, de la Policía Boliviana, de las Fuerzas Armadas, de las Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas. También de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas, así como de entidades públicas, instituciones privadas y particulares que brindan atención y cuidado a población vulnerable.
También quedan exentos: los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente. Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y medios de comunicación. En este punto también se incluye al transporte dedicado al abastecimiento de artículos de primera necesidad y farmacéuticos.
Excepcionalmente, podrán circular en el horario de 06:00 a 13:00 horas personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento.
Prohibiciones
El artículo 3 del Decreto 4199 establece las prohibiciones, las mismas que se desglosan de la siguiente manera. Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad competente. Queda prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
Abastecimiento
El artículo 4 establece que las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
Para ello, deben proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.
También establece que las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.
Bancos
En cuanto a los bancos, el artículo 5 establece que el Banco Central de Bolivia (BCB), en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y con las Entidades de Intermediación Financiera y de Servicios Complementarios, dispondrán de los mecanismos necesarios para garantizar la circulación de la moneda nacional. Para ello, las autoridades del Órgano Ejecutivo facilitarán la circulación de vehículos que transportan el material monetario, para garantizar que todos los cajeros automáticos tengan efectivo.
Sanciones
El artículo 7 establece las sanciones para quienes no cumplan con el Decreto. Por ejemplo, la multa de 500 bolivianos y arresto de 8 horas, y serán objetivo de una denuncia penal por atentar contra la salud pública.
También serán procesados aquellos que inciten el incumplimiento de la normativa.
Mientras que los establecimientos que no cumplan la Cuarentena Total serán sancionados con la clausura.