Vivienda, la demanda de las trabajadoras del hogar en Tarija
El 2019 fue un buen año para las trabajadoras del hogar, muchas de ellas consiguieron un trabajo, pero aún les queda un tema pendiente por resolver, la vivienda. La mayoría de ellas destina un 50 por ciento de su remuneración para pagar el alquiler de habitaciones en las que viven en su...



El 2019 fue un buen año para las trabajadoras del hogar, muchas de ellas consiguieron un trabajo, pero aún les queda un tema pendiente por resolver, la vivienda. La mayoría de ellas destina un 50 por ciento de su remuneración para pagar el alquiler de habitaciones en las que viven en su generalidad, con sus hijos porque son mujeres solas.
Entusiasmo
La tesorera de la Asociación de Trabajadoras Salariadas del Hogar “30 de Marzo”, Verónica Camacho, expresó su entusiasmo porque este año; “fue lindo porque muchas empezaron a trabajar, hubo un aumento de puestos para las empleadas del hogar, además se pudo difundir y visibilizar el trabajo que hacemos”.
Ese avance se puede deber a que muchas de ellas pasaron talleres y recibieron una certificación que las avala en cocina, lavado, planchado, limpieza, cuidado de niños, de adultos mayores y otras actividades propias del hogar, lo que mejoró mucho la situación del sector y se asumió que son capaces de realizar cualquier tarea que exijan los empleadores.
Sostuvo que las empleadas que trabajan “cama adentro” reciben como remuneración el sueldo mínimo, unos 2.200 bolivianos, mientras que las menos afortunadas que realizan solo limpieza o cocina suelen ganar unos 30 bolivianos por hora. Sin embargo, Tarija se está quedando sin ellas porque una gran mayoría migró a La Paz, Cochabamba o Santa Cruz por razones de trabajo.
“Muchas trabajamos cama adentro, pero otras trabajan por horas porque los empleadores no les aceptan por tener hijos y deben pagar el alquiler de un cuarto, una casa, se trata principalmente de reunir el dinero al mes para pagar el alquiler, la mayoría son madres solas con sus niños y por eso es que a veces se buscan dos a tres trabajos por día”, contó.
Subrayó que por esta razón la principal demanda del sector es una política que les permita acceder a una vivienda, un hogar, porque pagar un alquiler les cuesta demasiado, se va solo en ello medio sueldo, además que deben aceptar las reglas del dueño de casa que no siempre son favorables para ellas.
Indicó que en Tarija deben existir unas 3.000 empleadas del hogar, pero no están asociadas, por lo que las invitó a registrarse en el grupo para así acceder a algunos beneficios como la defensa de sus derechos, poder participar en talleres de capacitación y recibir ayuda en todo sentido.
Bolivia es el único país en Latinoamérica que tiene la Ley 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, que se encuentra en vigencia desde 1993, pero es poco conocida por los empleadores y las trabajadoras, además que no se cumple, indicó Celina Tavera de la organización Mujeres en Acción.
“Esta norma establece que ellas deben tener todos los beneficios sociales que tiene un trabajador, sin embargo, tampoco hay una entidad que la haga cumplir”, subrayó.
Ley 2450 del Trabajo Asalariado del Hogar
La norma define el trabajo asalariado del hogar como aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo. Están considerados en este sector, los (as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.
No se considera trabajo asalariado del hogar el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.
Los derechos reconocidos por la norma son irrenunciables y el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; será escrito cuando exceda del año; a falta de éste, se presume indefinido.
Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales, por tanto, no sujetos a la Ley. En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la Legislación Procesal Laboral.
No puede efectuarse el despido cuando el contrato de trabajo se encuentra en suspenso, considerándose suspendido en los siguientes casos: Inasistencia injustificada, cuando no exceda de seis días continuos; período de enfermedad; vacaciones anuales; descanso pre y post natal; licencia concedida por el empleador
Entusiasmo
La tesorera de la Asociación de Trabajadoras Salariadas del Hogar “30 de Marzo”, Verónica Camacho, expresó su entusiasmo porque este año; “fue lindo porque muchas empezaron a trabajar, hubo un aumento de puestos para las empleadas del hogar, además se pudo difundir y visibilizar el trabajo que hacemos”.
Ese avance se puede deber a que muchas de ellas pasaron talleres y recibieron una certificación que las avala en cocina, lavado, planchado, limpieza, cuidado de niños, de adultos mayores y otras actividades propias del hogar, lo que mejoró mucho la situación del sector y se asumió que son capaces de realizar cualquier tarea que exijan los empleadores.
Sostuvo que las empleadas que trabajan “cama adentro” reciben como remuneración el sueldo mínimo, unos 2.200 bolivianos, mientras que las menos afortunadas que realizan solo limpieza o cocina suelen ganar unos 30 bolivianos por hora. Sin embargo, Tarija se está quedando sin ellas porque una gran mayoría migró a La Paz, Cochabamba o Santa Cruz por razones de trabajo.
“Muchas trabajamos cama adentro, pero otras trabajan por horas porque los empleadores no les aceptan por tener hijos y deben pagar el alquiler de un cuarto, una casa, se trata principalmente de reunir el dinero al mes para pagar el alquiler, la mayoría son madres solas con sus niños y por eso es que a veces se buscan dos a tres trabajos por día”, contó.
Subrayó que por esta razón la principal demanda del sector es una política que les permita acceder a una vivienda, un hogar, porque pagar un alquiler les cuesta demasiado, se va solo en ello medio sueldo, además que deben aceptar las reglas del dueño de casa que no siempre son favorables para ellas.
Indicó que en Tarija deben existir unas 3.000 empleadas del hogar, pero no están asociadas, por lo que las invitó a registrarse en el grupo para así acceder a algunos beneficios como la defensa de sus derechos, poder participar en talleres de capacitación y recibir ayuda en todo sentido.
Bolivia es el único país en Latinoamérica que tiene la Ley 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, que se encuentra en vigencia desde 1993, pero es poco conocida por los empleadores y las trabajadoras, además que no se cumple, indicó Celina Tavera de la organización Mujeres en Acción.
“Esta norma establece que ellas deben tener todos los beneficios sociales que tiene un trabajador, sin embargo, tampoco hay una entidad que la haga cumplir”, subrayó.
Ley 2450 del Trabajo Asalariado del Hogar
La norma define el trabajo asalariado del hogar como aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo. Están considerados en este sector, los (as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.
No se considera trabajo asalariado del hogar el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.
Los derechos reconocidos por la norma son irrenunciables y el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; será escrito cuando exceda del año; a falta de éste, se presume indefinido.
Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales, por tanto, no sujetos a la Ley. En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la Legislación Procesal Laboral.
No puede efectuarse el despido cuando el contrato de trabajo se encuentra en suspenso, considerándose suspendido en los siguientes casos: Inasistencia injustificada, cuando no exceda de seis días continuos; período de enfermedad; vacaciones anuales; descanso pre y post natal; licencia concedida por el empleador