Cuerpos de voluntarios operan gracias a aportes ciudadanos
Los cuerpos de voluntarios “Tarija Brasschaat”, “Caballeros de Fuego” y el recientemente creado “Ángeles en el Fuego” perviven gracias a los aportes ciudadanos, servicios de extensión como dar clases de prevención a las industrias y equipos que recibieron en comodato de la...



Los cuerpos de voluntarios “Tarija Brasschaat”, “Caballeros de Fuego” y el recientemente creado “Ángeles en el Fuego” perviven gracias a los aportes ciudadanos, servicios de extensión como dar clases de prevención a las industrias y equipos que recibieron en comodato de la Gobernación y la Alcaldía. Sostienen que a mayor cantidad de esfuerzos, mejor ayudarán a la sociedad.
Atenciones
El director de “Tarija – Brasschaat”, Juan Carlos Águila, apuntó que la entidad tiene 14 años de vida, es la más antigua, cuenta con alrededor de 25 a 30 voluntarios preparados para extinción de incendios, rescate y atención médica de emergencia.
Cuentan con una estación de bomberos, equipos de atención médica de emergencia, para rescate sub acuático, en desnivel, estamos con esas especialidades, poseen un vehículo bomba aunque disminuido en su desempeño por su antigüedad, una ambulancia que recién la adquirieron adquirido con aportes ciudadanos y un carro escalera que puede extenderse hasta 30 metros de altura.
“Somos una asociación -sostuvo- vivimos gracias al aporte de los socios, de donaciones personales o institucionales y de los servicios de extensión como dar cursos de extensión al aparato productivo, son clases de prevención, de manejo de extintores, son intercambios, una empresa nos da un aporte voluntario atrio el servicio que hacemos, esa es la manera de sustentarnos, además de hacer campañas en base a rifas, todo lo que pueda generar dinero”.
A su turno, el capitán de “Caballeros de Fuego”, Abraham Guzmán, indicó que este grupo, compuesto por 30 personas, está especializado en el área pre hospitalaria, atención a incendios estructurales y forestales, buceo de rescate, rescate vehicular e incidentes con materiales peligrosos.
Cuentan contamos un vehículo ambulancia de segundo nivel, para traumas y se encuentran en campaña para comprar una bomba de agua para armar un carro de intervención rápida a incendios estructurales. Cada voluntario cuenta con el uniforme de parque que le permite salir a atenciones prehospitalarias, un traje para incendios con sus correspondientes equipos de respiración, además de herramientas donadas y otorgadas en comodato por la Gobernación y la Alcaldía.
Sus ingresos económicos provienen de capacitaciones a empresas y campañas de recaudación; sin embargo, muchas veces ellos sustentan los gastos como comprar gasolina para dirigirse a alguna emergencia, mientras que cada integrante adquiere su equipo de protección “que suele ser bastante caro”
Entretanto, “Ángeles en el Fuego”, es de reciente creación y al momento se encuentra en una fase de organización y preparación, contó su director Juan Alberto Salazar. El grupo inició con ocho jóvenes y actualmente la integran 15 voluntarios que, si bien están entrenados para atender incendios forestales, al momento reciben capacitación en primeros auxilios a nivel de paramédicos.
Para obtener recursos económicos realizan diversas actividades como la venta de gelatinas, kermeses, que van dirigidos a cubrir los gastos de uniformes y los documentos que están en trámite. Una vez que los tengan solicitarán a las autoridades la dotación de los equipos necesarios y un medio de transporte para atender los siniestros.
Ley de Bomberos no contempla voluntarios
la Ley 449 de Bomberos, de 4 de diciembre de 2013, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y coordinación de la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana. El artículo ocho de dicha norma establece que las unidades de bomberos, son unidades operativas dependientes de las Direcciones Departamentales de Bomberos, cuyo funcionamiento, atribuciones y estructura serán regulados por normativa interna de la Policía Boliviana.
El artículo nueve define que las entidades territoriales autónomas no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género que cumpla alguna de las atribuciones específicas de la Dirección Nacional de Bomberos, las direcciones departamentales o las unidades de bomberos, en el marco del artículo 27 de la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Dicho apartado establece la prohibición de duplicidad de funciones. Señala que la Policía Boliviana como fuerza pública, depende de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Ministra o el Ministro de Gobierno, tiene la misión específica integral e indivisible de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, bajo mando único.
Las entidades territoriales autónomas, no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género de carácter privado, que cumpla una o más de las misiones específicas de la Policía Boliviana, o cualquier función que ésta desarrolle.
Atenciones
El director de “Tarija – Brasschaat”, Juan Carlos Águila, apuntó que la entidad tiene 14 años de vida, es la más antigua, cuenta con alrededor de 25 a 30 voluntarios preparados para extinción de incendios, rescate y atención médica de emergencia.
Cuentan con una estación de bomberos, equipos de atención médica de emergencia, para rescate sub acuático, en desnivel, estamos con esas especialidades, poseen un vehículo bomba aunque disminuido en su desempeño por su antigüedad, una ambulancia que recién la adquirieron adquirido con aportes ciudadanos y un carro escalera que puede extenderse hasta 30 metros de altura.
“Somos una asociación -sostuvo- vivimos gracias al aporte de los socios, de donaciones personales o institucionales y de los servicios de extensión como dar cursos de extensión al aparato productivo, son clases de prevención, de manejo de extintores, son intercambios, una empresa nos da un aporte voluntario atrio el servicio que hacemos, esa es la manera de sustentarnos, además de hacer campañas en base a rifas, todo lo que pueda generar dinero”.
A su turno, el capitán de “Caballeros de Fuego”, Abraham Guzmán, indicó que este grupo, compuesto por 30 personas, está especializado en el área pre hospitalaria, atención a incendios estructurales y forestales, buceo de rescate, rescate vehicular e incidentes con materiales peligrosos.
Cuentan contamos un vehículo ambulancia de segundo nivel, para traumas y se encuentran en campaña para comprar una bomba de agua para armar un carro de intervención rápida a incendios estructurales. Cada voluntario cuenta con el uniforme de parque que le permite salir a atenciones prehospitalarias, un traje para incendios con sus correspondientes equipos de respiración, además de herramientas donadas y otorgadas en comodato por la Gobernación y la Alcaldía.
Sus ingresos económicos provienen de capacitaciones a empresas y campañas de recaudación; sin embargo, muchas veces ellos sustentan los gastos como comprar gasolina para dirigirse a alguna emergencia, mientras que cada integrante adquiere su equipo de protección “que suele ser bastante caro”
Entretanto, “Ángeles en el Fuego”, es de reciente creación y al momento se encuentra en una fase de organización y preparación, contó su director Juan Alberto Salazar. El grupo inició con ocho jóvenes y actualmente la integran 15 voluntarios que, si bien están entrenados para atender incendios forestales, al momento reciben capacitación en primeros auxilios a nivel de paramédicos.
Para obtener recursos económicos realizan diversas actividades como la venta de gelatinas, kermeses, que van dirigidos a cubrir los gastos de uniformes y los documentos que están en trámite. Una vez que los tengan solicitarán a las autoridades la dotación de los equipos necesarios y un medio de transporte para atender los siniestros.
Ley de Bomberos no contempla voluntarios
la Ley 449 de Bomberos, de 4 de diciembre de 2013, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y coordinación de la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana. El artículo ocho de dicha norma establece que las unidades de bomberos, son unidades operativas dependientes de las Direcciones Departamentales de Bomberos, cuyo funcionamiento, atribuciones y estructura serán regulados por normativa interna de la Policía Boliviana.
El artículo nueve define que las entidades territoriales autónomas no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género que cumpla alguna de las atribuciones específicas de la Dirección Nacional de Bomberos, las direcciones departamentales o las unidades de bomberos, en el marco del artículo 27 de la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Dicho apartado establece la prohibición de duplicidad de funciones. Señala que la Policía Boliviana como fuerza pública, depende de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Ministra o el Ministro de Gobierno, tiene la misión específica integral e indivisible de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, bajo mando único.
Las entidades territoriales autónomas, no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género de carácter privado, que cumpla una o más de las misiones específicas de la Policía Boliviana, o cualquier función que ésta desarrolle.