Empresarios piden adecuar prórroga de impuestos al flujo de ingresos
Los empresarios no están de acuerdo con el plazo de reprogramación de pago de impuestos nacionales, piden que se haga un análisis más serio y que el periodo para la cancelación tributaria sea por más tiempo y de acuerdo al flujo de ingresos. La Resolución Normativa de Directorio (RND)...
Los empresarios no están de acuerdo con el plazo de reprogramación de pago de impuestos nacionales, piden que se haga un análisis más serio y que el periodo para la cancelación tributaria sea por más tiempo y de acuerdo al flujo de ingresos.
La Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101900000020, del 20 de noviembre de 2019, permitió al Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) prorrogar hasta el viernes 29 del mismo mes el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ), pago de impuestos y cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal septiembre del año en curso, de los contribuyentes con Número de Identificación Tributaria (NIT) terminado en los dígitos seis, siete, ocho y nueve.
En esa misma línea, también prorrogó hasta la misma fecha el plazo para la presentación de DDJJ, pago de impuestos y cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal octubre de 2019.
Por otro lado, la RND Nº 101900000019 del 20 de noviembre de 2019, la Administración Tributaria también prorrogó, hasta el 29 de noviembre de este año, el vencimiento de las facilidades de pago, el cual terminaba el 31 de octubre.
El gerente regional del SIN en Tarija, Apolinar Choque, sostuvo que esta ampliación evitará que los contribuyentes cancelen dentro del tiempo establecido, de esa manera evitar multas e intereses.
Para la ampliación de los plazos mencionados el SIN tomó en cuenta la coyuntura social y política que vive el país desde octubre pasado, que impide el normal desenvolvimiento de los contribuyentes y de las instituciones públicas.
El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Tarija (FEPT), Marcelo Romero, sostiene que se debe entender que el daño generado a su sector por los conflictos en el país, es prácticamente irreversible.
Ante esa situación, su gremio considera que el SIN debe analizar que las pérdidas no se las recupera de un mes para otro. Por lo tanto, la medida paliativa de prórroga no puede ser de uno o dos meses. La decisión se debe concertar entre varios sectores, porque la población empresarial no estuvo parada uno o dos días, sino, más de un mes.
“Como puede ser que después de un mes de las grandiosas pérdidas que tuvieron los empresarios, pongan un corto tiempo de ampliación, cuando la misma economía está por el suelo -comentó Romero- es una decisión ligera la que tomó el SIN, porque en realidad no se tendrá un verdadero impacto, que es apoyar a la pequeña, mediana y gran industria. Esa medida se le debería de volver a analizar y revertirla, pero con un análisis profundo de datos”.
Romero señaló que sus colegas tarijeños necesitan mayor liquidez, lo que no hay en el departamento hace tiempo. Entonces, la propuesta es ampliar por mucho más tiempo el pago de impuestos con intereses bajos, pero no condonar. Eso hará que el empresario use los recursos que tenía para depositar a impuestos, para oxigenar sus ingresos y, a futuro, tener otra visión para cumplir con sus obligaciones tributarias.
La Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101900000020, del 20 de noviembre de 2019, permitió al Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) prorrogar hasta el viernes 29 del mismo mes el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ), pago de impuestos y cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal septiembre del año en curso, de los contribuyentes con Número de Identificación Tributaria (NIT) terminado en los dígitos seis, siete, ocho y nueve.
En esa misma línea, también prorrogó hasta la misma fecha el plazo para la presentación de DDJJ, pago de impuestos y cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal octubre de 2019.
Por otro lado, la RND Nº 101900000019 del 20 de noviembre de 2019, la Administración Tributaria también prorrogó, hasta el 29 de noviembre de este año, el vencimiento de las facilidades de pago, el cual terminaba el 31 de octubre.
El gerente regional del SIN en Tarija, Apolinar Choque, sostuvo que esta ampliación evitará que los contribuyentes cancelen dentro del tiempo establecido, de esa manera evitar multas e intereses.
Para la ampliación de los plazos mencionados el SIN tomó en cuenta la coyuntura social y política que vive el país desde octubre pasado, que impide el normal desenvolvimiento de los contribuyentes y de las instituciones públicas.
El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Tarija (FEPT), Marcelo Romero, sostiene que se debe entender que el daño generado a su sector por los conflictos en el país, es prácticamente irreversible.
Ante esa situación, su gremio considera que el SIN debe analizar que las pérdidas no se las recupera de un mes para otro. Por lo tanto, la medida paliativa de prórroga no puede ser de uno o dos meses. La decisión se debe concertar entre varios sectores, porque la población empresarial no estuvo parada uno o dos días, sino, más de un mes.
“Como puede ser que después de un mes de las grandiosas pérdidas que tuvieron los empresarios, pongan un corto tiempo de ampliación, cuando la misma economía está por el suelo -comentó Romero- es una decisión ligera la que tomó el SIN, porque en realidad no se tendrá un verdadero impacto, que es apoyar a la pequeña, mediana y gran industria. Esa medida se le debería de volver a analizar y revertirla, pero con un análisis profundo de datos”.
Romero señaló que sus colegas tarijeños necesitan mayor liquidez, lo que no hay en el departamento hace tiempo. Entonces, la propuesta es ampliar por mucho más tiempo el pago de impuestos con intereses bajos, pero no condonar. Eso hará que el empresario use los recursos que tenía para depositar a impuestos, para oxigenar sus ingresos y, a futuro, tener otra visión para cumplir con sus obligaciones tributarias.