En Cercado hay 444 personas que registraron sus armas
En Cercado un total de 444 personas registraron sus armas, algunos de ellos poseían más de una, en cambio en Bermejo y Yacuiba se anotaron unas 70. No se otorgó licencias para la portación y en lo que va del año 18 personas recibieron requerimientos fiscales por llevarlas sin...



En Cercado un total de 444 personas registraron sus armas, algunos de ellos poseían más de una, en cambio en Bermejo y Yacuiba se anotaron unas 70. No se otorgó licencias para la portación y en lo que va del año 18 personas recibieron requerimientos fiscales por llevarlas sin permiso.
Según la encargada del Registro de Armas de Fuego de Uso Civil (Reafuc) de Tarija, la suboficial segundo Ruth Noemí Alachi Díaz, la Ley 400, de control de armas, munición, explosivos y otros materiales relacionados, además de los Decretos Reglamentarios 2175 y 2344 establecen las reglas y requisitos para su tenencia.
Recordó que en mayo de 2017 finalizó el plazo para el registro de armas de todos los civiles, se debían cumplir con condiciones como no contar con antecedentes penales ni policiales, ser mayor de 21 años y el tramite tenía un costo aproximado de 1.300 bolivianos. Los solicitantes obtenían una licencia para poseerla y una matrícula para el objeto.
Licencias
Las licencias se clasifican en: A para defensa personal, B tiro deportivo y C para caza. Sin embargo, hasta el momento sólo se ha legalizado su tenencia, subrayó porque no se otorgó a ninguna persona el permiso para su portación. De acuerdo a la ley 400, nadie puede manipular proyectiles, explosivos ni armas de fuego.
“La ley prohíbe el manejo ilegal de armas de fuego, los ciudadanos acreditaron ser dueños de una o varias, pero esta persona no puede andar portándolas, porque hay una diferencia entre la tenencia y la portación”, argumentó.
Actualmente solo se realiza el registro de aquellas adquiridas en una tienda con factura, la norma indica que la persona tiene que solicitar un permiso que si es otorgado, esta debe comprarla en un plazo de 60 días y tres para presentarlo ante el Reafuc. Quienes solicitan estas autorizaciones mayormente son los librecambistas, abogados, jueces y fiscales, que lo hacen para su seguridad personal.
Recomendó que toda persona que posea uno de estos artefactos en su domicilio debe cumplir con todas las normas de seguridad, guardarla bajo llave, descargada, colocar los proyectiles en diferentes lugares. También está prohibido su portación en unidades educativas, bancos, universidades y lugares de reunión social.
Las personas que incurren en faltas contra la ley 400 y los decretos reglamentarios son sujetos de procesos penales, desde la aprehensión del infractor hasta sufrir sanciones de acuerdo a la gravedad de la situación y determinadas por un juez.
Adelantó que quienes no hayan registrado las armas que poseen estar atentos a una posible convocatoria, porque posteriormente se implementará el desarme voluntario, deberán entregarlas a la institución del orden para que esta proceda a su destrucción o inutilizarlas.
EL APUNTE
Clasificación
de las armas
de fuego
El capítulo dos del Decreto Supremo 2175 -que reglamenta la Ley 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados-, los clasifica en los de uso militar, de uso policial y las permitidas a los civiles.
Las de uso civil son aquellas para defensa personal como pistolas, revólveres y rifles de calibre .22 corto, largo y magnum. Armas de caza como las escopetas en todos sus calibres, de ánima lisa, de cañón simple o doble, que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o de la familia y para realizar actividades de caza con fines comerciales y de control de especies animales debidamente autorizadas por Autoridad Ambiental competente, en cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
Las deportivas son aquellas armas cortas y largas, de cañón rayado o liso, monotiro, de repetición o semiautomáticas, de percusión central o anular, reglamentadas por los organismos nacionales e internacionales de tiro con fines deportivos.
Armas antiguas fabricadas antes de mil ochocientos noventa y nueve (1899), de propiedad del Estado o privadas, autorizadas por el Ministerio de Gobierno y registradas en el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil - Reafuc.
Según la encargada del Registro de Armas de Fuego de Uso Civil (Reafuc) de Tarija, la suboficial segundo Ruth Noemí Alachi Díaz, la Ley 400, de control de armas, munición, explosivos y otros materiales relacionados, además de los Decretos Reglamentarios 2175 y 2344 establecen las reglas y requisitos para su tenencia.
Recordó que en mayo de 2017 finalizó el plazo para el registro de armas de todos los civiles, se debían cumplir con condiciones como no contar con antecedentes penales ni policiales, ser mayor de 21 años y el tramite tenía un costo aproximado de 1.300 bolivianos. Los solicitantes obtenían una licencia para poseerla y una matrícula para el objeto.
Licencias
Las licencias se clasifican en: A para defensa personal, B tiro deportivo y C para caza. Sin embargo, hasta el momento sólo se ha legalizado su tenencia, subrayó porque no se otorgó a ninguna persona el permiso para su portación. De acuerdo a la ley 400, nadie puede manipular proyectiles, explosivos ni armas de fuego.
“La ley prohíbe el manejo ilegal de armas de fuego, los ciudadanos acreditaron ser dueños de una o varias, pero esta persona no puede andar portándolas, porque hay una diferencia entre la tenencia y la portación”, argumentó.
Actualmente solo se realiza el registro de aquellas adquiridas en una tienda con factura, la norma indica que la persona tiene que solicitar un permiso que si es otorgado, esta debe comprarla en un plazo de 60 días y tres para presentarlo ante el Reafuc. Quienes solicitan estas autorizaciones mayormente son los librecambistas, abogados, jueces y fiscales, que lo hacen para su seguridad personal.
Recomendó que toda persona que posea uno de estos artefactos en su domicilio debe cumplir con todas las normas de seguridad, guardarla bajo llave, descargada, colocar los proyectiles en diferentes lugares. También está prohibido su portación en unidades educativas, bancos, universidades y lugares de reunión social.
Las personas que incurren en faltas contra la ley 400 y los decretos reglamentarios son sujetos de procesos penales, desde la aprehensión del infractor hasta sufrir sanciones de acuerdo a la gravedad de la situación y determinadas por un juez.
Adelantó que quienes no hayan registrado las armas que poseen estar atentos a una posible convocatoria, porque posteriormente se implementará el desarme voluntario, deberán entregarlas a la institución del orden para que esta proceda a su destrucción o inutilizarlas.
EL APUNTE
Clasificación
de las armas
de fuego
El capítulo dos del Decreto Supremo 2175 -que reglamenta la Ley 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados-, los clasifica en los de uso militar, de uso policial y las permitidas a los civiles.
Las de uso civil son aquellas para defensa personal como pistolas, revólveres y rifles de calibre .22 corto, largo y magnum. Armas de caza como las escopetas en todos sus calibres, de ánima lisa, de cañón simple o doble, que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o de la familia y para realizar actividades de caza con fines comerciales y de control de especies animales debidamente autorizadas por Autoridad Ambiental competente, en cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
Las deportivas son aquellas armas cortas y largas, de cañón rayado o liso, monotiro, de repetición o semiautomáticas, de percusión central o anular, reglamentadas por los organismos nacionales e internacionales de tiro con fines deportivos.
Armas antiguas fabricadas antes de mil ochocientos noventa y nueve (1899), de propiedad del Estado o privadas, autorizadas por el Ministerio de Gobierno y registradas en el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil - Reafuc.