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El Pacto de San José no recoge renuncia previa de candidatos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto Internacional de San José, en su artículo 23, inciso C, establece la igualdad de condiciones para los políticos y no prevé la renuncia previa de candidatos para su repostulación en un proceso electoral. Ese mismo Pacto...

Ecos de Tarija
  • Andrea Cardona / El País
  • 07/05/2019 00:07
El Pacto de San José no recoge renuncia previa de candidatos
movilizaciones-ALDT
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto Internacional de San José, en su artículo 23, inciso C, establece la igualdad de condiciones para los políticos y no prevé la renuncia previa de candidatos para su repostulación en un proceso electoral. Ese mismo Pacto es el que ha servido al Movimiento Al Socialismo como subterfugio para buscar la reelección del Presidente Evo Morales por tercera vez consecutiva por encima de los dispuesto en la Constitución.

El comentario general por parte de los candidatos y de líderes departamentales de partidos y agrupaciones opositoras viene siendo tajante: Se violó la Constitución Política del Estado (CPE) para el beneficio del Movimiento Al Socialismo (MAS) y se apeló a la normativa internacional para hacer validar lo inválido.

Comunidad Ciudadana (CC), el Partido Demócrata Cristiano (PDC), el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Unidad Cívica Solidaridad (UCS), el Partido Acción Nacional Boliviano (PAN-BOL), el Movimiento del Tercer Sistema (MTS), Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y Bolivia dijo No, se unieron en marchas, paros cívicos y otras manifestaciones públicas exigiendo el cumplimiento de la normativa y el rechazo a la repostulación, pero la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no tuvo retorno. El escenario actual, señalan diferentes líderes en el país, es de una elección no apoyada en la Constitución sino en el Pacto de San José y lo que allí se establece, lo que eliminaría algunos procedimientos propios en Bolivia, como la renuncia previa de autoridades candidatos.



En Tarija, dentro de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT), hay diferentes opiniones. El asambleísta, Mauricio Lea Plaza, indicó que el actual gobernador, Adrián Oliva, deberá renunciar antes de pensar en una campaña política. Esta acción significaría que el presidente de la Asamblea, Guillermo Vega, -militante del MAS-, o su sucesor inmediato, asuma como gobernador interino hasta que se escoja a un nuevo Ejecutivo departamental. Esta historia no es desconocida para los tarijeños.

El sábado, el exministro de la Presidencia, René Martínez, y el gobernador de La Paz, Félix Patzi, señalaron la existencia de desigualdad en las condiciones de los participantes políticos y no se suman para presionar las renuncias de los candidatos en la convocatoria de elecciones posteriores.

La Ley de Organizaciones Políticas omitió el requisito de renuncia al cargo público tres meses antes de las elecciones. La CPE, en su artículo 238, establece que no pueden ser candidatos los funcionarios que no renunciaron tres meses antes del día de la elección, excepto el Presidente y Vicepresidente del Estado, aunque también establece en el 168 la limitación de mandatos, que – por el momento - no se va a cumplir.

En la plaza Luis de Fuentes y Vargas se presentaron los líderes nacionales y departamentales de la agrupación política CC. La representante de Carlos Mesa -candidato a presidente por dicha organización- en Tarija, Gisela Derpic; el representante por Todos, Waldemar Peralta; el representante departamental de Sol Bo, Carlos Baldivieso; y el representante en el departamento de Tarija del FRI, Edgar Guzmán, exigieron el cumplimiento de sus derechos a tener las mismas oportunidades que Morales.

Los miembros del MAS acusaron a la Gobernación de enviar a funcionarios a realizar una manifestación con petardos en la puerta de la ALDT pidiendo que el Ejecutivo no renuncie.
Primera ruptura entre la legalidad y las elecciones
La mitad de los bolivianos y bolivianas se paralizaron al enterarse el 28 de noviembre del 2017 que seis de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) firmaron una sentencia para definir la prelación del Pacto de San José -referente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)- sobre la Constitución Política del Estado (CPE) y declarar la inconstitucionalidad de una parte de la Ley de Régimen Electoral.

La otra mitad celebró la posibilidad abierta a una repostulación (por tercera vez consecutiva) del presidente, Evo Morales, y el vicepresidente, Álvaro García Linera. La base que sustenta este derecho es el artículo 23 de la CADH que garantiza el derecho político de ser elegido, directamente o por representantes, a los cargos de asuntos públicos.

El mismo artículo determina que los únicos límites que se pueden imponer a la participación son: edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Esta afirmación no limita a un candidato a participar de un proceso electoral con el objetivo de ser elegido si anteriormente ya cumplió el mismo cargo público para el que postula.

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