Tras audiencia de acción de libertad
Seguro de salud debe pagar a afiliado, tras negarle atención en Tarija
La justicia evidenció que la entidad incumplió su mandato de asistir a un paciente con Covid-19 y se negó a reembolsarle los gastos que tuvo que erogar en atención particular.
En una audiencia de acción de libertad instalada el sábado, la justicia determinó favorecer a un paciente que denunció a su seguro de salud por haberse negado a prestarle atención luego de que se conoció su diagnóstico de Covid-19. Ahora la entidad debe hacer un pago retroactivo a la víctima de todos los gastos que tuvo que erogar por cuenta propia para su recuperación.
El abogado de la víctima, Iván Vaca, informó que esta audiencia se instaló en el Juzgado de Sentencia Segundo de la Capital. El caso se trata de un hecho de vulneración del derecho a la vida, considerando que se trata de una entidad a la que la víctima aportaba económicamente para acceder a su condición de asegurado.
Vaca indicó que esta persona, tras conocer que estaba con Covid, comenzó a padecer los síntomas que caracterizan al virus. Eventualmente presentó insuficiencia respiratoria severa, por lo que requirió la asistencia de su seguro. Sin embargo, cuando se presentó al centro médico le habrían negado una atención oportuna, por lo que su familia pidió autorización para llevarlo a otro nosocomio.
“Hubo varias omisiones por parte de la entidad de salud. La primera se suscitó al no existir consentimiento informado por el plantel médico, toda vez que, al encontrarse el asegurado en un cuadro crítico, en vez de brindar una atención inmediata, permitieron que la familia lo traslade al hospital, sin informar lo que implicaba su salida”, dijo.
De acuerdo a la normativa, en caso de que el seguro se encuentre rebasado y no pueda brindar asistencia a sus pacientes, tiene la responsabilidad de reembolsar por los gastos que puedan surgir por concepto de atención en otro centro médico. Esto también habría sido incumplido.
Vaca señaló que la familia de la víctima presentó varias notas formales exigiendo que el seguro cumpla sus obligaciones, pero la entidad se habría negado bajo el argumento de que el entorno del paciente autorizó su alta.
El abogado mencionó que ambas omisiones estarían en contra de lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) e incluso la normativa de la entidad. Por esta razón la autoridad jurisdiccional le otorgó a la víctima la tutela en la acción de libertad, resolviendo que el seguro pague por todos los gastos que tuvo que hacer el paciente desde el 11 de mayo hasta la fecha.
“Consideramos que es un fallo correcto, que abre un precedente proteccionista con relación a los seguros de salud a corto plazo frente a la obligación que tienen con sus asegurados. Sobre todo, en esta época donde el Covid ha dejado en luto a muchas familias. No pueden las instancias privadas de salud, de manera arbitraria, restringir o cortar servicios por simples formalismos”, concluyó.