¿El Magisterio cómo profesión libre?, análisis jurídico de su inviabilidad

Partiendo de la interrogante: ¿Puede declararse al magisterio como una profesión de ejercicio libre, equiparable al resto de las profesiones? El presente análisis permite sostener, con fundamento legal, que dicha propuesta sugerida por algunos sectores es jurídicamente inviable en el ordenamiento boliviano vigente.

La carrera docente y el régimen de estabilidad laboral del magisterio, es resultado de más de un siglo de decisiones normativas, durante el siglo XIX, la educación pública en Bolivia carecía de un sistema institucionalizado para la formación de maestros; el punto de quiebre se produjo el 6 de junio de 1909, con la fundación de la Escuela Normal de Profesores y Preceptores de Sucre, bajo dirección del pedagogo Georges Rouma, que sustituyó el empirismo docente por una formación académica. En 1931, el sacerdote y educador Elizardo Pérez y el amauta Avelino Siñani fundaron la Escuela Ayllu de Warisata, cuya orientación comunitaria inspiraría después a la ley vigente. El Decreto Ley Nº 03937 "Código de la Educación Boliviana" (20 de enero de 1955), organizó por primera vez de modo integral el sistema normal y la carrera administrativa del magisterio. El D.S. Nº 8717 (Estatuto de la Educación Normal) de 2 de abril de 1969 reconoció a la Educación Normal jerarquía de nivel superior, consolidando el monopolio estatal de la formación inicial. La Ley Nº 1565 de Reforma Educativa (1994) introdujo cambios curriculares sin liberalizar el acceso a la profesión.

El punto culminante de esta evolución es doble: Primero, la Constitución Política del Estado de 2009 establece en su art. 77.I que la educación constituye como una "función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado", disposición que sustrae la enseñanza pública de la lógica de la libre competencia y la somete a un régimen de tuición estatal; el artículo 91.III incorpora a las escuelas superiores de formación docente dentro de la estructura de educación superior, junto a universidades. Segundo, la Ley Nº 070 "Avelino Siñani-Elizardo Pérez" establece en su artículo 36, bajo el título "Exclusividad de la Formación de Maestras y Maestros", disponiendo que las ESFM son las únicas instituciones autorizadas por el Estado para la formación inicial docente, mientras el art. 37 garantiza la inserción laboral estatal de sus egresados de acuerdo a las necesidades de docencia dentro el SEP.

Desde una perspectiva jurídica – administrativa, la profesión libre exige ejercicio autónomo sin subordinación jerárquica, acceso condicionado en base al título académico, oferta directa al público y ausencia de planificación estatal de la oferta profesional. El magisterio boliviano no reúne ninguno de estos elementos: su ingreso depende de convocatoria pública emitida por autoridad competente de acuerdo a los requerimientos de las UE, su formación está reservada por ley a un número limitado de instituciones, su ejercicio se desarrolla dentro del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, y su plaza depende de la existencia de un ítem fiscal. Se trata, en consecuencia, de una carrera profesional especializada orientada a garantizar un derecho fundamental, no de una profesión de ejercicio libre.

Podría objetarse siguiendo el artículo 46.I de la CPE, al reconocer el derecho a un trabajo digno y a una fuente laboral estable, y el artículo 47, referido al derecho a dedicarse a cualquier actividad económica lícita, respaldarían una apertura del acceso a la carrera del magisterio. Sin embargo, declarar la carrera del magisterio como profesión libre sin modificar los artículos 35 a 40 de la Ley Nº 070, entraría en conflicto directo con los artículos 77, 78 y 91 de la CPE y con los artículos 4 y siguientes del Reglamento del Escalafón, generando antinomias normativas que solo una reforma legislativa integral podría resolver de manera ordenada.

En consecuencia, declarar la profesión libre del magisterio es jurídicamente inviable, esta conclusión se sustenta en cuatro razones: Primero, la educación es una función esencial del Estado, por lo que su prestación no puede equipararse al ejercicio ordinario de una profesión libre. Segundo, permitir el acceso a la carrera del magisterio únicamente por contar con un título universitario dejaría de lado el sistema de formación de maestros establecido por la ley N° 070 y desarrollado a través de las ESFM. Tercero, debilitaría la carrera docente, al desconocer el Reglamento del Escalafón Nacional, así como el modelo basado en la formación especializada, el ingreso regulado al servicio docente, inamovilidad laboral, ascenso, evaluación y capacitación permanente. Cuarto, debe considerarse que la labor de las maestras y maestros está directamente vinculada con la garantía y protección del derecho fundamental a la EDUCACIÓN, por lo que su trabajo tiene una función especial, de relevancia social y constitucional.


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