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El Notario Delegado del Estado en la función notarial

El notario de Fe Publica es un profesional del derecho, que después de sustentar diversos exámenes, tanto de aspirante como de oposición, ejerce la carrera notarial con el objeto de brindar seguridad jurídica y certeza en las transacciones de las que da fe, siempre con un alto nivel de profesionalismo e independencia frente al poder público y los particulares, una completa imparcialidad para sus clientes y una autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de derecho.

Así lo estipula en su parágrafo I., del Artículo 11° de la Ley N° Ley Nº 483, de fecha 25 de enero de 2014, que a la letra indica lo siguiente:

“Artículo 11°.- (Notaria o notario de fe pública)

Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el marco de sus funciones, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las y los interesados, elaborando y redactando los instrumentos públicos, asimismo realizará los trámites en la vía voluntaria notarial previstos en la presente Ley.”

El notario de Fe Publica en Bolivia, como parte del notariado de corte latino, se encarga de interpretar la voluntad de las partes y plasmar ésta en un documento público y auténtico, que puede ser una escritura pública si se trata de dar fe de un acto jurídico (por ejemplo, un contrato o un acta notarial) si se certifica un hecho jurídico o material, como la notificación.

El notario de Fe Publica, redacta el instrumento notarial bajo su responsabilidad, lo autoriza, conserva y reproduce, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve. También se encarga de auxiliar a las autoridades locales y nacionales en el cálculo y entero de impuestos de derechos; en avisarles de determinadas circunstancias relevantes de los que el notario tenga conocimiento, y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgaron.

En síntesis, el notario de Fe Publica, pertenece al conjunto notarial llamado notariado latino, en el que se le exige una capacitación jurídica en la gran mayoría de las ramas del derecho que le faculta a dar forma y autenticidad a los actos que pasan ante su fe o a los hechos que éste certifica, al redactar, autorizar, conservar y reproducir el instrumento público notarial.

El notario como delegado del Estado, encuentra su fundamento entre otros en los artículos 12 y 14 paragrafo I., de la Ley del Notariado Plurinacional, que a continuación se transcriben:

“Artículo 12°.- (Requisitos para el nombramiento) Para ser nombrado notaria o notario de fe pública, además de lo establecido en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, se requiere:

a). Tener título profesional de abogada o abogado y haber ejercido con honestidad y ética al menos por seis (6) años;

b). No haber sido sancionado por faltas graves o gravísimas en el ejercicio del servicio público, la abogacía o el servicio notarial;

c). Tener título o certificación de formación complementaria en Derecho Notarial;

d). Haber participado de la convocatoria pública y aprobado el examen de competencia.

(…)

“Artículo 14°.- (Nombramiento, garantía y posesión)

La Directora o el Director de la Dirección del Notariado Plurinacional, procederá al nombramiento de la notaria o el notario de fe pública a través de una Resolución Administrativa. El nombramiento estará sujeto a evaluación periódica.”

EL NOTARIO

La función autenticadora deberá ejercerla de manera personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, conducirse conforme a la prudencia jurídica e imparcialmente.

La función notarial es el conjunto de actividades que el notario realiza conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora. Posee una naturaleza compleja:

Es pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en reconocimiento público de la actividad profesional del notario y de la documentación notarial al servicio de la sociedad. De otra parte, es autónoma y libre, para el notario que la ejerce, actuando con fe pública.

En consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales proveerán lo conducente para hacer efectiva y expedita la independencia funcional del Notariado, auxiliándole de la misma forma, cuando así lo requiera el Notariado, para el eficaz ejercicio de sus funciones.

La función notarial es, entonces, de orden e interés público, conforme lo establece en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley del Notariado Plurinacional, los cuales expresan textualmente lo siguiente:

“Artículo 28°.- (Alcance) El servicio notarial es la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial.

Artículo 29°.- (Naturaleza jurídica) El servicio notarial es un servicio público, único, independiente, continuo, autenticador, extra judicial; y delegado por el Estado conforme a la presente Ley.

Artículo 30°.- (Fe pública notarial) La fe pública notarial consiste en la otorgación de certeza o veracidad de los actos, hechos y negocios jurídicos a través de una notaría o un notario.”

Por lo expuesto anteriormente es importante recalcar y destacar que en América Latina una de las instituciones más acendradas es la notarial.

El notariado en Bolivia es un instrumento lo suficientemente sólido para responder con eficacia a los importantes retos y compromisos que nuestro país afronta en la actualidad, con la preparación de sus integrantes brinda mayor solidez y seriedad en las convenciones internas e internacionales. Esta preparación responde, sobre todo, a su naturaleza latina, la cual a nivel mundial es adoptada cada día por más notariados de corte diferente, como el chino y el ruso.

Como conclusión, debemos agregar que es necesario intensificar la preparación de nuevas generaciones de notarios, fortalecer la cátedra de derecho notarial y registral en las universidades y escuelas de derecho e informar a la colectividad de los beneficios del notariado para que acuda a éste con confianza y convencimiento.

Bibliografía

Agraz, César Eduardo, El derecho no tarial en Jalisco, Porrúa, México, 2001.

Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. La Paz – Bolivia: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.       

Estado Plurinacional de Bolivia. (2014). Ley del Notariado Plurinacional de Bolivia Ley 483. La Paz – Bolivia: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.        

REVISTAS Y PUBLICACIONES

 1. “La representación voluntaria y la representación orgánica en el ámbito internacional”, publicación de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., con motivo del XIV Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino en la ciudad de Ámsterdam, 1989.

 2. Revista de derecho notarial, publicada por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., núms. 34, 77, 80, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105.


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