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La seguridad jurídica preventiva en el Derecho Notarial

Resumen

El notario es el profesional del derecho envestido por la ley, encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad; además de conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.

Su función comprende la autenticación de los hechos, (noción acuñada en el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino de Buenos Aires, 1948).

De este concepto se tiene que el Notario, es un jurista que se halla inmerso en el mundo del Derecho, no siéndole extraña ninguna rama del mismo. De él partiremos para relacionar el Notariado con la Seguridad Jurídica.

El notario debe de proporcionar seguridad jurídica preventiva en el adecuado manejo del documento notarial, de los cuales muchas veces deriva la eficacia en el trámite registral o demás procesos relacionados a esta labor notarial.

Palabras Clave: Derecho Notarial, Notario de fe pública, seguridad jurídica.

INTRODUCCIÓN

La seguridad jurídica está referida al conjunto de normas estables y públicas que regulan los intercambios económicos, de manera que siendo conocidas por los agentes económicos que intervienen en una operación les permite prever las consecuencias de la misma. Es un sistema de normas que se puede articular de muy diversas formas. Una de ellas es prevenir los conflictos concernientes al sistema de seguridad jurídica preventiva. El documento público es la piedra angular de los sistemas de seguridad jurídica preventiva, los mismos que solo pueden ser otorgados por los notarios que son funcionarios investidos por la fe pública, cuya actividad notarial garantiza la validez de los contratos y propicia un ambiente de confianza para la actividad económica, por lo que el documento notarial es una expresión documentada de los hechos y prueba del acto o negocio jurídico.

El objetivo del presente trabajo es analizar la importancia de la seguridad jurídica dentro del derecho notarial, y el rol del notario de fe pública como responsable de la seguridad jurídica preventiva en los documentos notariales.

METODOLOGÍA Y TÉCNICAS

El presente trabajo es descriptivo, se utilizó el método analítico – sintético; y la técnica de la revisión bibliográfica, que permite establecer normas, doctrina y conceptos; los cuales son la base de la elaboración del presente trabajo.

RESULTADOS

1. Derecho notarial

Guillermo Cabanellas puntualiza el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del documento público. (Notariado, Monografías)

2. Notario

“funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a leyes” (Cabanellas, 1972, p. 325.). por lo señalado, notario es un funcionario investido por el Estado, a fin de dar Fe Pública extra-judicial, en el orden civil.

3. Seguridad jurídica

La seguridad jurídica según Mendoza (1993)

en un caso concreto, es un valor de la conducta en su alteridad. La seguridad como valor está presente en situaciones ciertas, firmes y tranquilas, de modo que la certidumbre, la firmeza y la tranquilidad en la conducta certifican su polo positivo. El desvalor correlativo se nos aparece así tipificado en las conductas socio-política tendientes a la incertidumbre, a la intranquilidad y a la falta de protección, que mancomunadas arriban en síntesis a la incoordinación de áreas comunes. (p. 78)

 MARCO JURÍDICO

1.     Constitución Política del estado

 El texto constitucional menciona (Ibídem, 2009, Art. 311): “Artículo 311. (...) II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: (...) 5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica”. Esto indica que cualquier iniciativa empresarial privada gozara de la protección del estado cuyo representante en la fe pública es el notario de fe pública.

2.      Ley del Notariado Plurinacional

La N° 483 “Ley del Notariado Plurinacional” de 25/01/2014 menciona: “Artículo 2. (Principios y fines). (...) I. Los principios que rigen la presente Ley son: (...) 7. Inmediación: Es el contacto directo e inmediato entre las y los interesados, con la notaria o el notario y el documento o acto jurídico (...)”. El principio de inmediación contribuye a la obligación de la presencia del notario en el proceso de firmas en las escrituras públicas.

DISCUSIÓN

1. Condiciones básicas para la Seguridad Jurídica, en el Derecho Notarial.

Existen condiciones que son imprescindibles para el Derecho en General y que son aplicables en específico al Derecho Notarial para que este último logre sus propósitos para con la Seguridad Jurídica con forme advierte Perez Luño conforme se describe a continuación.

Primeramente, es importante que las normas notariales estén debidamente promulgadas y por consiguiente sean conocidas como condición inicial para ser cumplidas (lex promulgata).   

Que sus contenidos sean comprensibles sin ambigüedades que provoquen confusiones por el notario, al momento de aplicarlas (lex manifiesta).

Que, ante el incumplimiento, exista una respuesta sancionadora. Las normas jurídicas notariales incompletas o con vacíos, impedirá arreglos conforme a derecho (lex plena).

Que el derecho notarial a través de sus normas jurídicas facilite la seguridad a sus destinatarios al posibilitar la previa calculabilidad de los efectos jurídicos de sus actos celebrados ante notario (lex previa) y que el derecho notarial sea estable como condición para general confianza. Las reformas frecuentes a su marco jurídico, propician confusión a los sujetos que participan del acto notarial incluyendo al notario (lex perpetua).

2. Seguridad Jurídica Preventiva y la Fe Pública Notarial.

El registro notarial consagra la seguridad preventiva mediante formalismos que garantizan la validez de los contratos y propician un ambiente de confianza para la actividad económica.

Al dar fe pública a los actos jurídicos, el notario garantiza a nombre del Estado la veracidad de los hechos de trascendencia jurídica, cubriéndolos de legalidad y de publicidad legal irrevocable, siendo así que la fe pública notarial es la fe pública por excelencia. De este modo, la fe pública notarial tiene una misión preventiva en forma de prueba pre constituido con capacidad para resolver o impedir posibles litigios. El notario en Bolivia es un depositario de la fe pública, ejerce una función pública que proporciona a la ciudadanía seguridad jurídica planteada en la Constitución. Para ello los documentos públicos autorizados por el notario deben reunir los requisitos contemplados en la Ley del Notariado Plurinacional, pues el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil declaran nulos los instrumentos públicos que no se han ajustado a las solemnidades legales.

CONCLUSIONES

•   Al garantizar la seguridad jurídica como expresión de la fe pública, el notario garantiza la legalidad del tráfico de bienes y derechos.

RECOMENDACIONES

•   El notario de fe pública a partir de la seguridad jurídica preventiva debe velar que, en los documentos realizados por particulares en la vía notarial, no se introduzcan cláusulas abusivas que perjudiquen al solicitante de estos, en el marco del principio de asesoramiento continuo a las partes de manera imparcial.

REFERENCIAS

Cabanellas, G. (1972) Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires – Argentina: Editorial Heliaca S.R.L.         

Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. La Paz – Bolivia: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.        

Estado Plurinacional de Bolivia. (2014). Ley del Notariado Plurinacional de Bolivia Ley 483. La Paz – Bolivia: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.         

 

*es Abogada


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