El necesario esclarecimiento de los hechos

El 10 de Octubre de 1982, un día que quedara gravado en la memoria positiva de la Nación boliviana, se recuperó la democracia, con la llegada al poder de Hernán Siles Suazo, democracia que se mantuvo incólume aún durante las peores crisis que nos toco vivir como sociedad organizada hasta el 10 de noviembre de 2019, fecha en la cual se produjo una abrupta interrupción del orden constitucional, interrumpiéndose así lo que parecía la etapa más larga en democracia de toda nuestra historia nacional.

La interrupción de la democracia en Bolivia contrajo gravísimas violaciones a los Derechos Humanos, más de treinta personas fallecidas, cientos de personas heridas, centenas de personas perseguidas, detenidas, procesadas, exiliadas y asiladas, trajo adicionalmente la supresión de los principios fundamentales de Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Presunción de Inocencia y Derecho al Juez Natural. Finalmente la instauración de un gobierno irregular, mediante vías de hecho con sendas violaciones a la Constitución Política del Estado, trajo aparejada una serie de actos de corrupción publica, en plena crisis sanitaria a causa de la pandemia mundial COVID 19.

Ahora bien todo esto fue posible gracias en gran parte al accionar nefasto del Secretario General de la Organización de Estados Americanos Luis Almagro, quien de manera errónea y forzada, faltando a la verdad de manera descarada, instrumentalizó una serie de mecanismos para posicionar la falacia de que en Bolivia, se realizó un fraude electoral promovido desde el Gobierno Nacional. En este sentido una institución como es la Organización de Estados Americanos, formada para la defensa de la democracia en la región, se convirtió en los hechos, por el accionar del Secretario General, en la pieza clave del derrocamiento de un gobierno constitucional y la instauración de un régimen de facto.

 La madrugada del domingo 10 de noviembre de 2019, contradiciendo el acuerdo firmado con el gobierno boliviano, de manera unilateral y arbitraria, el Secretario General Instruyó la publicación de un “informe preliminar”, el cual sugería de manera irresponsable una serie de irregularidades inexistentes, que coincidieron con las revueltas sociales alentadas en diferentes ciudades del país. El 4 de diciembre de ese año se presentó un supuesto informe final, en el cual, a más de mencionar irresponsablemente a supuestas “operaciones dolosas” no se estableció ningún indicio de un supuesto fraude electoral, es mas ni siquiera se menciona esa palabra.

Todas estas falsas afirmaciones fueron desmentidas, por una serie de informes y análisis científicos e independientes, que incluso niegan de manera contundente que lo presentado por la OEA haya sido una auditoria, siendo el mas importante, el informe de expertos independientes del Massachusetts Institute of Technology (MIT) en el que se concluyó de manera categórica mencionando que: "no podemos encontrar resultados que conduzcan [...] a la misma conclusión que la OEA de que hubo un cambio 'inexplicable' y drástico en la tendencia de la votación y es muy probable que Morales haya ganado el margen de 10 puntos porcentuales requerido para ganar en la primera vuelta de las elecciones el 20 de octubre de 2019"

Ante la magnitud de los hechos y habiendo el Secretario General de la OEA cometido faltas gravísimas, con graves daños al Estado boliviano, daños que en el futuro podrían darse en contra de otras Naciones  corresponderá después de una investigación seria y coherente, después de una toma de conciencia objetiva de los países miembros de la organización, ante la luz de lo ocurrido en nuestro país, nada más y nada menos que la aplicación de la propia normativa del Organismo Internacional, concretamente  la aplicación del Artículo 116 de la Carta de la OEA que a letra señala: “La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados miembros, puede remover al Secretario General o al Secretario General Adjunto, o a ambos, cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización”.

Finalmente existe la posibilidad de que el Tribunal Administrativo de la OEA, como órgano independiente, constituido por la Asamblea General, formado además  como segunda instancia superior de responsabilidad administrativa pueda operativizar un proceso contra el Secretario General en el marco de sus poderes discrecionales contenidos en el Art. 25 de su reglamento.

Todo esto en función, de que en definitiva se esclarezcan los hechos de uno de los episodios mas nefastos que nos ha tocado vivir como país, todo esto para que en definitiva lo bolivianos llevemos en alto nuestra razón y nuestra dignidad, en definitiva y como ya dijimos, en una columna anterior, por Memoria, Verdad y Justicia.


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