Diferimiento de créditos: nuevo año, viejos problemas

Aunque se creía que el año pasado se daba por finalizada la saga de leyes y decretos para dar por concluido el tan polémico Diferimiento de Créditos, pues la historia aún no termino. Si bien el pasado 02 de diciembre de 2020, mediante el D.S. 4409, se establecieron varios puntos decisivos sobre este tema, sobre todo a favor del prestatario, recordemos, de forma breve, cuales fueron. Primero, se establecía que debía haber una negociación entre el prestatario y la entidad financiera, evaluando su situación económica y su capacidad financiera actual para pagar el crédito, en función a esto, establecer el mejor mecanismo (reprogramación o refinanciamiento) para la cancelación de sus cuotas diferidas y futuras. Segundo, que además de que no iba a existir la elevación de la tasa de interés, ni la existencia de penalidades ni sanciones por mora o de ningún otro tipo, se definió no cobrar los intereses generados a saldo a capital durante el periodo de diferimiento, hecho que no agrado para nada a los bancos. Finalmente, se estableció que una vez se comience a pagar los créditos, a partir del 02 de enero de este año, se continuaría con lo establecido en su plan de pagos original, quedando para el final del mismo la cancelación de las cuotas diferidas.

 

A pesar de que el Señor Luis Arce Catacora, tiene un Gobierno con una línea socialista y populista de izquierda, sus medidas respecto a este tema, no dejo contento a una masa importante de prestatarios, entre ellos los micro y pequeños empresarios, comerciantes, gremialistas, transportistas, entre otros, que en las ultimas semanas exigieron un nuevo diferimiento para el pago de créditos (6 meses más). Es por ello, que el Gobierno, si bien no acepto su petición totalmente, optó por otra “solución o alternativa”, la de dar un Periodo de Gracia. La ASFI, mediante la Resolución 32021 del 5 de enero de 2021, establece un periodo de gracia, de al menos cuatro (4) meses, para las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación de créditos cuyas cuotas fueron diferidas, en el marco del Decreto Supremo N° 4409. Esta medida salió de un análisis que hizo el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural conjuntamente con el Ministerio de Economía, donde hubo un consenso con diferentes sectores económicos del país, que al ver su situación financiera deteriorada pidieron que se les dé un cierto alivio temporal, para que puedan pagar sus préstamos y así reactiven poco a poco la economía nacional; ¿será que, a este diálogo y consenso entre partes, llamaron o consultaron a la Banca Privada?, lo dudo!

 

Pero en resumidas cuentas, esta ultima medida, que no creo que sea la última, establece que las entidades financieras, deben dar un periodo de gracia, de mínimamente cuatro meses, los cuales podrían ser más, de acuerdo a la evaluación de cada crédito en particular; se estable que la misma “solo” se aplica para todos los créditos refinanciados o reprogramados baja el marco del D.S. 4409, o sea no es válido para créditos muy anteriores a la Ley 1294, tampoco para nuevos créditos, ni aquellos vigentes y que no estén bajo esta norma legal vigente.

 

Pero que conviene, ¿Reprogramar o Refinanciar? Para no confundir con ejemplos numéricos, ya que cada préstamo tiene sus condiciones particulares, de forma simple se podría decir que se ejecuta una Reprogramación de un Crédito, cuando el prestatario no tiene la capacidad de pago suficiente para seguir cancelando sus cuotas establecidas en su plan de pagos, por ello se hace una ampliación de plazo, máximo de 5 años para este caso, con la finalidad de que las cuotas reduzcan en su monto y así el cliente puede pagar de forma normal; en este situación la entidad financiera, si así lo ve, puede reducir la tasa de interés, pero incrementar las garantías solicitadas al ver que el crédito tiene mayor riesgo de no devolución del mismo. Ahora, el Refinanciamiento Crediticio, se da cuando el capital del préstamo esta deteriorado, es decir el prestatario no puede devolverlo de forma regular a la entidad financiera, entonces para ayudarlo, un banco procede a darle un nuevo préstamo con la finalidad de cancelar el anterior, con nuevas condiciones de tasa de interés, garantía, plazo, otros, dependiendo del nuevo monto del préstamo; el saldo de esta operación, es un dinero que queda a disposición del cliente para capital de operación o inversión para su negocio. Ambas alternativas, buscan en teoría, dar un alivio financiero temporal a los prestatarios del país, considerando su actual mala coyuntura económica, procurando mediante el pago parcial de sus cuotas, solo de intereses, reactivar la economía a través de la recuperación de la cartera del sistema financiero nacional.

 

Aconsejo, que antes de refinanciar o reprogramar, el prestatario negocie otras opciones y busque pagar sus créditos amparados en las últimas disposiciones gubernamentales que le favorecen, es decir si tiene dinero para pagar sus créditos, hágalo. No conviene para nada diferir mas el pago de los mismos porque se pierde la cultura crediticia, su calificación de riesgo podría subir, podría tener costos financieros mas elevados con el tiempo, además podría ya no ser sujeto de crédito con prestamos del Estado o Privados, porque cuando alguien reprograma o refinancia, por incapacidad de pago, es una señal de alerta para cualquier prestamista; es decir salvo que realmente no pueda pagar sus cuotas a la entidad financiera, recién opte por estas opciones. No hay que olvidar que las entidades financieras también necesitan recuperar su cartera crediticia, ya que son su principal fuente de ingresos, además que, al captar recursos del público, los inyecta nuevamente mediante créditos y eso dinamiza/reactiva a la economía en general; cortar por mucho tiempo este circuito es muy riesgoso. Por último, cierro mi análisis, indicando que, bajo esta coyuntura, ¡La mejor inversión es pagar tus deudas!


Más del autor