Ley de diferimiento de créditos ¡colorín colorado, este cuento se ha arreglado!

Este pasado 02 de diciembre, de forma sorpresiva para la mayoría de la población, se aprobó y promulgo el D.S. 4409, que finiquita lo que parecía una historia sin fin de debates e interpretaciones legales y económicas que trajo desde un principio esta famosa ley de diferimiento crediticio (1249). Ahora ya se marco definitivamente la cancha en el tema de los créditos, que se comenzaran a pagar a partir del 02 de enero de 2020; sin embargo, esta medida sin bien beneficia a los prestatarios obviamente trae connotaciones negativas para la banca y el sistema financiero nacional, cosa que analizaremos mas a detalle, fiel a nuestro estilo, ver las dos caras de la moneda.

Durante este periodo hubo muchos decretos y leyes, que alimentaron una solución jurídica al tema del pago de los créditos, sin embargo, no se optó por una política crediticia acorde a la realidad y coyuntura económica de la mayor parte de la población que en ese entonces y como hasta ahora imploraba una aclaración definitiva sobre este tema, para tomar sus previsiones para empezar a cancelar sus cuotas diferidas desde enero 2021. Es decir, el anterior gobierno no tuvo sentido común, sobre todo en base a que el PIB trimestral y el IGAE fueron, casi todo el año, negativos, lo cual indicaba que nuestra economía tardaría en recuperarse mucho tiempo y que no había lógica en buscar diferir el pago de sus créditos cada tres meses, pensando que se solucionaría esto de un día a otro.

Ahora con la nueva disposición gubernamental se terminó de aclarar toda la figura, se puede resumir en tres puntos principales: 1) Prestatarios y entidades financieras deben establecer, una vez concluido el diferimiento, la modalidad de reprogramación o refinanciamiento crediticio en base su actual situación económica y capacidad de pago real, que les permitan pagar sus cuotas de forma sostenible hasta el final de su plan de pagos; se tiene un plazo máximo de 5 años de plazo de pago para el caso de concertar una reprogramación del préstamo. 2) Esta es, tal vez la más importante, la manzana de la discordia, entre los prestatarios y la banca privada, ¿debían pagar o no intereses generados a saldo a capital durante el periodo de diferimiento? Pues en su Disposición Única Adicional (Párrafo II) establece que no habrá intereses adicionales ni extraordinarios, ni penalizaciones o sanciones sobre las cuotas diferidas, se mantiene el tipo de interés; en otras palabras, es como si se hubiera congelado el tiempo y todo volvería a la normalidad, en enero, como si no hubiera pasado nada aquí. Por ej. si su cuota era fija antes de la pandemia y pagaba Bs. 500 mensual (Bs. 400 a capital y 100 a interés), ahora cuando retome su cancelación deberá cancelar el mismo monto, o sea que se deben respetar el monto establecido en su anterior plan de pagos, incluso podía ser menos si reprograma a un mayor plazo. 3) Finalmente, se establece que las entidades financieras cobrarán las cuotas que fueron diferidas, de manera posterior a la cuota final del plan de pagos, manteniendo la periodicidad de pago previamente pactada; quiere decir esto que Ud. pagara tal cual estaba su plan de pagos original, y que sin durante este tiempo no amortizo nada (10 meses), sus cuotas deberían ser las mismas salvo que el prestatario reprograme o refinancie el préstamo inicial.

¿Pero que pasa con la Banca Privada? compuesta por bancos de multinivel, bancos de microcrédito, fondos financieros privados, cooperativas de ahorro y crédito tanto urbana como rural, entre otros. La misma estaba confiada de que se iba a respetar lo estipulado en articulo 1310, numeral 5 del Código de Comercio, que establece que se generan intereses sobre el saldo a capital mientras no haya sido cancelado en su totalidad todo el préstamo, lo que hubiera supuesto una ganancia extra legal a las financieras, pero un costo financiero adicional no contemplado a los prestatarios. Como el Gobierno ya tomo posición en favor de los que tienen créditos, la banca se siente vulnerada, como cualquier empresa legal, en sus derechos de generar ingresos propios, ya que a pesar de tener un respaldo contractual el Gobierno ejecuto un intervencionismo en su actividad privada, donde en primer lugar les obligan a no cobrar lo que por derecho corresponde y otro que los costos y perdidas, por esta medida, las asumen las financieras; existirá iliquidez a corto plazo porque las entidades financieras han mantenido sus costos fijos y variables empresariales, siguen pagando a sus clientes por sus servicios financieros a través de sus tasas de interés pasivo, además el flujo de ingresos (70% provienen de la recuperación de cartera crediticia) en casi todo el año se redujeron en un 60% aproximadamente, porque la mayoría de sus clientes se acogió al diferimiento (se estima un 90% de la misma).

Si bien la mora esta gestión no pasó del 2%, la mayoría de sus indicadores están positivos, se notó un mayor crecimiento en las captaciones de recursos del público que en las colocaciones de créditos, por ejemplo con los últimos datos de la ASFI, las primeras crecieron en 5,9%, mientras que las segundas en un 4,3% considerando el periodo octubre 2019 a octubre 2020. Sin embargo, desde el 2005 hasta la fecha las previsiones crecieron un 198%, pero lo que denota el verdadero efecto negativo para el sistema financiero fue el decrecimiento de las utilidades que cayeron de 1.783 a 1.024 millones de bolivianos durante este periodo. En resumen la banca privada pierde por el costo de oportunidad del dinero, que recuperará de aquí mucho tiempo más, según este último decreto, ya que la mayoría con seguridad pagara sus cuotas diferidas una vez que cancele lo que establecía su plan de pagos inicial, eso sin tomar en cuenta si es que reprograma por un plazo mayor; todo esto influirá en su calce financiero, lo cual puede llevar mas adelante a que las entidades financieras eleven las tasas de interés en los nuevos préstamos, para recuperar de cierta forma todo lo que perdieron durante este periodo.

Si bien es cierto que esta medida de cierta manera va a reactivar la economía de aquellas empresas y familias productivas que refinancien sus créditos para sacar capital de operación para producir más, es tan bien cierto que no todos los prestatarios van a refinanciar, mas seguro que reprogramen, dada la coyuntura pocos se arriesgaran a incrementar sus pasivos sino tienen un mercado seguro y un retorno rápido de sus inversiones. Pero lo evidente es que se hizo un daño a las entidades financieras que el Estado no va a reponer, no hay que olvidar la banca privada es un pilar fundamental de la economía nacional; sin la banca privada no podríamos tener estabilidad ni crecimiento, ya que la misma garantiza la inyección de liquidez que capta del publico e inserta a la economía a través de los préstamos. A veces el Gobierno hace de Robin Hood ¡es fácil serlo con dinero que no es de tu bolsillo!


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