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Autofalsificación o falsificación por disimulo

El presente artículo de opinión y Divulgación Científica tiene como propósito exponer los alcances de la Grafotecnia dentro de las Falsificaciones, específicamente en la “Autofalsificación” refiriéndonos con ello a las personas que real y verdaderamente firman un documento, ya sea Renuncia, Finiquitos, Notificaciones, Pagares, Recibos, etc., sin embargo con posterioridad desconocen la autoría de esa firma, ya sea porque la han modificado dolosamente omitiendo o aumentando trazos gráficos o bien por realizar una impresión personal diversa a la que comúnmente utilizan en sus asuntos públicos o privados.

Hoy en día en el ámbito profesional es muy frecuente encontrarse con este tipo de falsificaciones, inclusive son normales, sin embargo dentro de los alcances que tiene la Grafotecnia , el experto puede determinar y establecer si se trata o no precisamente de tal hecho, pues la firma sobre la cual se tiene duda de su autoría, es auténtica, aun cuando el ejecutor desconozca su autoría, precisamente porque existirán características gráficas particulares que jamás podrán desprenderse de ellas aun cuando así lo intente, el ofrecimiento correcto de la prueba pericial Grafotécnica , tendrá como objetivo general y particular, el determinar la autenticidad o falsedad de esa firma o en su caso, si la firma que se atribuye o señalada como Dubitable, fue realizada o no por el puño y letra a quien se atribuye su autoría.

Por ello el articulo informativo de opinión que a continuación expongo es con el fin de dar a conocer la importancia de un adecuado asesoramiento y ofrecimiento de la prueba pericial Grafotécnica y/o Grafoscopica y con el fin de evidenciar la verdad histórica de los hechos independientemente de la circunstancia de los mismos.

La “AUTOFALSIFICACIÓN” se presenta cuando el suscriptor de una firma, modifica de forma dolosa y consciente su impresión personal, ya sea aumentando u omitiendo trazos escriturales o bien realizando una impresión personal diversa a la que comúnmente realiza, y con posterioridad desconoce su autoría, ello no debe confundirse con las modificaciones naturales escriturales que se realizan por el paso de la edad, ya que son aspectos completados y ampliamente diversos, desde el punto de vista factico, esto es, en su parte material.

La firma es Autentica, aun cuando su ejecutor diga lo contrario, sin embargo ello se deberá demostrar a través de un estudio pericial Grafotecnico y/o  Grafoscopico, con aspectos objetivos e ilustrativos que funden y argumenten nuestra conclusión pericial, esta opinión pericial aportara al Juzgador elementos que ayuden a demostrar la verdad de los propios hechos, es decir establecer la forma en cómo fue suscrito el documento analizado pericialmente, al perito le toca aportar razonamientos periciales, conduciéndose con una convicción o conclusión al final, dando su opinión, sin embargo no compete al perito juzgar el caso ( materia privativa del Juez) en resumen no compete al perito entonces concluir una Responsabilidad Penal, Administrativa, Civil, etc. esto es un pronunciamiento Jurídico, de la competencia del Juez o Magistrado, al técnico compete registrar los hechos, materiales o ideológicos, susceptibles de facilitar a la autoridad Judicial el Juzgamiento a conciencia, pues la prueba pericial al ser considerada como “ Reina de las Pruebas” aporta elementos que ayudan a colaborar eficientemente en la dilucidación y comprobación de los casos denominados como Autofalsifación

La “Autofalsicación” es sin duda alguna un reto importante para los peritos Grafotecnicos , ya que hoy en día muchos desconocen de este tema y optan por realizar opiniones periciales generales, en la concluyan únicamente una autenticidad o falsedad de firma, si bien es cierto este es el alcance especifico de la Grafotecnia, sin embargo también lo es el establecer en su caso que tipo de Falsificación o si se presenta una auto falsificación en la firma analizada, ello no debe confundirse con las modificaciones naturales de las firmas por el paso de los años, ya que para que pueda establecerse una “Autofalsificación” tiene que existir dolo por parte del suscriptor, modificando voluntariamente su firma, ya sea omitiendo o aumentando trazos escriturales o en su caso realizar una firma completamente diferente a la que comúnmente realiza en sus asuntos públicos y privados, desconociendo su autoría con posterioridad aún sabiendo que se trata de una firma Autentica, por haber sido realizada de su puño y letra.

El trabajo del Especialista es aportar elementos objetivos que demuestren la verdad de los propios hechos, es decir, establecer quien firmó el documento analizado, a través de una conclusión que cree convicción al final, sin embargo como lo he reiterado a través del presente artículo de opinión científica no compete al perito juzgar el propio hecho, ya que es un Pronunciamiento Jurídico que compete al Juez o Autoridad Judicial, es decir si es Culpable o no de tal situación, el Especialista tendrá como objetivo determinar si la persona a quien se atribuye la autoría de la firma, la imprimió o no de su puño y letra o en su caso si trato de esconder su propia autoría con fines de dolo, en los casos denominados Autofalsificación..


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