Pagar sus créditos recién el 2021 ¿realmente le conviene?

El 12 de agosto, el pleno del Senado sancionó la Ley 720/2019, que modifica la Ley de Diferimiento del Pago de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos (Ley 1249), ampliándola hasta el 31 de diciembre de 2020. Este pasado 25 del presente, en horas de la noche, la presidenta Añez promulgo la misma, indicando que esta, es un alivio económico para las familias bolivianas en la Pandemia. ¿Pero realmente es así?

Anteriormente, ya analizamos a fondo las connotaciones coyunturales en el lado de banca privada, la cual, en resumen, le generaba una iliquidez a corto plazo y un costo de oportunidad financiero importante, dada la imposibilidad de cobrar casi un 90% de su cartera crediticia durante esta gestión, hecho, que se terminó de concretar con esta ley modificatoria. Pero es importante recordar que la ley 1294 indicaba a las entidades financieras “solo” el diferimiento automático (temporal) del pago de las amortizaciones de crédito a capital a intereses, pero en ninguna parte se habla de “condonación” de los intereses generados durante este periodo.

Es algo que muchos desconocen o no analizaron a fondo al solicitar el diferimiento de sus préstamos por estos nueves meses hasta fines de diciembre; por eso mismo toda política gubernamental, aunque tenga fines sociales, tiene efectos económicos negativos en las familias o empresas demandantes de tales leyes. Si bien por una parte se da un lapso de tiempo para que los prestatarios no paguen sus préstamos (capital ni intereses) a la banca privada buscando un “alivio financiero” dada la baja de ingresos y de liquidez general en el país, por otra parte el mismo diferimiento genera un “costo financiero adicional” no contemplado en el plan de pagos original del crédito; los intereses generados, durante este periodo de gracia, a saldo a capital de la deuda, no dejaran de acumularse hasta que no se termine de cancelar todo el capital de su crédito, más tiempo de diferimiento igual a mayor costo para el prestatario.

Hay un dicho, “la banca nunca pierde”, de cierta manera es verdad, porque ellos tienen contratos de préstamo muy bien elaborados y solventados legalmente, en los cuales, dado este caso, no van a condonar lo que se genere de intereses por el saldo a capital durante estos nueve meses de diferimiento. Es como el caso de un medidor de energía eléctrica, la empresa sigue dando el servicio, da un tiempo de gracia para no cobrarte, pero mientras sigas consumiendo (y no cortes el servicio) el medidor sigue funcionando y lecturando lo que gastes, luego pasado un tiempo te va a cobrar todo lo que hayas utilizado de energía durante este periodo; esto se aplica a la ley de diferimiento de créditos, mientras tengas saldo a capital de tu préstamo, se generarán intereses durante estos meses que no amortices, lo cual significara un incremento en tu costo financiero, mismo que no estaba contemplado inicialmente.

Pongamos un ejemplo simple (sin seguros ni otros gastos adicionales), obtuve un préstamo de 12 mil bolivianos, a un año plazo, a la tasa del 20% anual (1,67% mensual), con cuotas fijas de Bs. 1.112 por mes, en fecha 20 de diciembre de 2019. Por tema de la pandemia y la aplicación de esta ley 1294, solo pague tres cuotas, logre amortizar Bs. 2.781 a capital, teniendo aun un saldo por pagar de Bs. 9.219. Ahora si me acojo también a la ley 720/2019, decidiendo no pagar mis cuotas de préstamo todo este año, y recién hacerlo en enero de 2021, tendré un costo financiero adicional de Bs. 153,65 por mes, y acumulado en los nueves meses de Bs. 1.382,85. El cual deberé pagar en mi nuevo plan de pagos de mi crédito reprogramado, donde tendré que cancelar este monto distribuido en la “N” cuotas que tenga, o en las cuotas finales, esto de acuerdo al consenso que se llegue con la entidad financiera.

La idea es dejar bien en claro que las entidades financieras no dejaran de cobrar los intereses generados, a saldo a capital, durante este periodo de diferimiento, salvo que haya otra ley que indique lo contrario o un reglamento complementario que especifique la condonación de los mismos. Sin embargo, es muy difícil que ocurra esto, ya que se estarían vulnerando los derechos privados de trabajo según la Constitución Política del Estado al tratarse de contratos privados entre dos partes, las cuales están amparadas y enmarcadas legalmente dentro de la Ley de Servicios Financieros Nº 393.

Lo más sensato, es que haya una negociación entre prestatarios y la banca privada, donde se establezcan mecanismos óptimos, para ambos sectores, de refinanciamiento o reprogramación crediticia, tratando de minimizar las perdidas o costos financieros para ambos. Por eso mismo se recomienda a los prestatarios ir lo antes posible a consensuar con la banca privada estas condiciones y no esperar hasta la otra gestión; inclusive ya amortizar su crédito en la posibilidad de sus ingresos, así evitar mayores intereses adicionales. Sin lugar a dudas esto dependerá mucho de la voluntad y el tipo de política que tenga cada institución financiera para negociar con sus clientes, dependiendo el tipo de crédito, tasa de interés, plazo, destino y capacidad de pago que tengan los mismos. ¡Esta historia recién comienza!


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