La docencia universitaria y la gestión pública

Esto me mueve al siguiente comentario, que tiene un propósito aclaratorio y de defensa de la docencia universitaria como actividad legítima y protegida por nuestra legislación.En primer lugar, en relación a los Asambleístas Plurinacionales, la Constitución Política del Estado, en su Art...

Esto me mueve al siguiente comentario, que tiene un propósito aclaratorio y de defensa de la docencia universitaria como actividad legítima y protegida por nuestra legislación.En primer lugar, en relación a los Asambleístas Plurinacionales, la Constitución Política del Estado, en su Art 150.II establece: “Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función publica, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.”. Tenemos aquí, entonces, que la norma mayor del ordenamiento jurídico nacional protege y promueve la docencia universitaria, evitando privarle de profesionales experimentados e idóneos por el sólo hecho de haber sido electos como representantes a la ALP.Le sigue en importancia, por supuesto, la Ley 2027 del funcionario Público que, incluso en el caso del Superintendente General, establece: “Art 60.III. La función del Superintendente General es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, con excepción de la docencia universitaria.”.Se puede también consultar la LEY MODIFICATORIA A LA LEY N° 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, del 21 DE JUNIO DE 2000, que en su ARTÍCULO 11.III establece: “Los funcionarios de la Carrera Docente Universitaria y del Servicio de Educación Pública, Servicios de Salud y Servicio Exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad a que se refiere el numeral II de este artículo.”.No está demás citar el documento producido por la Contraloría General del Estado, en relación a las “observaciones frecuentes del control gubernamental en las entidades públicas (segunda parte)”, el cual define a la doble percepción como “…la retribución económica que percibe el trabajador de distintas entidades públicas, excepto las labores de docencia universitaria con compatibilidad horaria.”Con relación al pago doble de aguinaldo, el Artículo 6 del Decreto Supremo No 19963 de 30 de diciembre de 1983, vigente a la presente fecha, establece que los empleados públicos que presten servicios en más de una repartición, en virtud de resolución expresa de acumulo de cargos o de estar sujetos al régimen de la docencia, cobraran el aguinaldo en aquella que perciban la remuneración mayor. De esta manera, se prohíbe la doble percepción o acumulación de aguinaldo.Estos criterios son ampliamente compartidos en la legislación internacional. En Perú, por ejemplo, no sólo se permite recibir un ingreso adicional al funcionario público, como docente universitario, sino, además, expresamente, a aquellos que participan “en directorios y empresas del Estado”. Lo propio en Colombia, donde se excluye del criterio de doble percepción a “…la docencia universitaria, siempre que tal actividad desarrollada dentro de la jornada laboral ordinaria no supere el número de horas semanales previstas en la ley”.Es posible realizar un larga lista que demuestre, por lo tanto, el reconocimiento universal a la docencia universitaria y al correspondiente ingreso que esta genera al docente como un derecho, cuyo ejercicio no es incompatible con la función pública. Tan sólo los Jueces, en varias legislaciones, no son beneficiarios de este criterio de compatibilidad.De manera que volvemos al inicio de esta nota con el panorama más claro. Cómo debemos entender los ataques sañudos de la gobernación a algunos tarijeños de la oposición, profesionales progresistas o dirigentes sindicales? A que límites nos está llevando la practica perversa de utilizar a la justicia y sus mecanismos como método de amedrentamiento y persecución? Se puede denunciar falsamente a cualquiera, descalificarlo como profesional, tratarlo como si fuera un delincuente común para, después que el caso se extinga por razones obvias, ni siquiera publicar una retractación o un resarcimiento moral?Esta es una práctica peligrosa, por cuanto puede constituirse en un boomerang de consecuencias impredecibles. En lo que a mí respecta, nunca presenté una querella o denuncia formal contra ningún tarijeño ante el ministerio público, menos fabricando falsedades. En todo caso me considero agredido por una docena de denuncias falsas que fabricaron en mi contra desde la gobernación y afines y que hoy en su casi totalidad merecieron el rechazo correspondiente.Sin embargo, ante tanta insistencia y alevosía, tanto en mi caso como en el de varios otros que conozco, es creciente la decisión y la voluntad de empezar a trasladar el debate de temas de la política regional al estrado judicial en medio de una creciente putrefacción del ambiente político y el deterioro de nuestra autonomía.


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