Medio ambiente: plazos que se cumplen y soluciones posibles
“A partir de la emisión de la Ley, solamente se permite la importación de vehículos automotores que cumplan con la Norma de Emisiones Atmosféricas EURO II o equivalentes y, en un plazo de cinco (5) años se deberá́ llegar a la Norma EURO IV o equivalentes.”De igual manera, el parágrafo...
“A partir de la emisión de la Ley, solamente se permite la importación de vehículos automotores que cumplan con la Norma de Emisiones Atmosféricas EURO II o equivalentes y, en un plazo de cinco (5) años se deberá́ llegar a la Norma EURO IV o equivalentes.”De igual manera, el parágrafo III indica:“Quinquenalmente la autoridad competente evaluará estas exigencias de acuerdo a la tecnología anticontaminante desarrollada por los fabricantes y la calidad de los combustibles que permita su aplicación.”Dentro de 6 días, el plazo de los cinco años se habrá cumplido, y nuestro Gobierno deberá evaluar las implicaciones sociales, políticas y económicas del cumplimiento o incumplimiento del mandato de esta norma.Por un lado, es responsabilidad de YPFB poner a disposición, —del transporte nacional federado y de los usuarios—, un combustible con la calidad adecuada, llámese diesel o gasolina Premium. De ello depende, por ejemplo, que se puedan importar los nuevos vehículos que actualmente sólo se están fabricando para cumplir con la normativa EURO VI, mucho más estricta. La norma nacional establece que, en menos de una semana de plazo, sólo será posible la importación de automotores que cumplan con la ya superada norma EURO IV, sin embargo, incluso esta normativa atrasada supera con creces las exigencias de calidad de los combustibles ofrecidos por nuestra empresa estatal.¿Qué alternativas tenemos? Es probable que, ante nuestra impotencia económica y técnica, YPFB o el Ministerio del Transporte, soliciten una ley modificatoria de la 165 en términos de ampliación del plazo de adecuación; quien sabe por otros cinco años, los que tampoco se cumplirán, si sólo atendemos a argumentos economicistas. ¿Cuáles son estos argumentos? En primer lugar que la gasolina Premium tiene muy poca demanda en el país y que importar una gasolina Súper Premium, el doble de cara, que cumpla con la norma EURO IV, solo beneficiaria a unos pocos usuarios de los nuevos vehículos importados y ampliaría el monto de la subvención a los hidrocarburos, sin que sea utilizada por el parque automotor instalado, compuesto, en su generalidad, por viejos vehículos o por los famosos “truchos” descartados como chatarra en el primer mundo.Lo propio ocurre con el diesel. En caso de que se importe un diesel de mayor calidad, la gran mayoría de los usuarios actuales, en particular el transporte pesado y la agroindustria cruceña, lo rechazaría, pues no es probable que el estado les pueda obligar a onerosas inversiones para cambiar sus motores y encima condicionados a consumir luego combustibles mas caros… o con mayor subvención estatal, claro está. No debemos olvidar que estos vehículos antiguos consumen una gasolina nacional de mala calidad y un diesel también de mala calidad, con pesadas subvenciones, y que mejorar las plantas de refinación de YPFB para elevar la calidad de sus productos a la norma EURO IV implicaría una inversión cercana a ¡los 100 millones de dólares! “Chancho limpio nunca engorda”, dice el dicho y, obviamente, los cerdos comerán la basura que les arroje el patrón —pendiente de sus utilidades—, y solo escuchando el mandato de su apetito voraz y sin consideración a la salud mental y ambiental de millones de ciudadanos que sufren con sus “emanaciones”.El argumento es sólido, sin embargo deja de lado algunas consideraciones no menos importantes: 1) ¿Qué compromisos internacionales ha suscrito el país en términos de protección del medio ambiente, que serían violentados si se amplían los plazos de la Ley 165? 2) Existen alternativas tecnológicas que puedan ser implementadas, sin tocar la Ley 165, como ser el uso masivo de aditivos químicos en los automotores, como la inyección, en los gases de escape, de una solución de urea acuosa normada por la ISO 22241. Dado que las normativas EURO IV, V y VI se refieren, entre otros, a la captura de los óxidos de nitrógeno (NOx) que se producen en toda combustión, los que se forman a partir del contenido de nitrógeno que existe en el combustible y del nitrógeno proveniente del aire utilizado en la combustión. La industria automotriz está aplicando en los motores diesel una nueva tecnología llamada sistema de reducción selectiva catalítica (SCR en inglés) que ya poseen los vehículos europeos y americanos que cumplen con la norma EURO V – EURO VI y EPA 10, respectivamente.La disponibilidad masiva de esta mezcla de Urea Automotriz con agua desionizada que la ISO llama AUS32, ayudaría enormemente a reducir las emisiones tóxicas y acercaría al país al cumplimiento de los acuerdos internacionales, además, ayudaría a YPFB a montar un negocio paralelo de surtidores del aditivo ¡y daría sentido adicional a la planta de amoniaco y urea que el Gobierno esta terminando en Bulo Bulo!Parece que todos ganamos, incluso los transportistas, que tendrían un combustible de mayor calidad, para alivio de sus viejos motores, usando un kit de bajo costo y los aditivos a ser producidos por YPFB o privados. El debate nacional está abierto!


