¡La “granjita feliz” contra el Gran Chaco!
Al poco tiempo, desde la granjita feliz, lanzaron el segundo empellón, esta vez contra Villa Montes, para manejar a control remoto el proyecto Villa Montes – Sachapera, otra institución regional cuya administración local siempre se consideró un avance del proceso descentralizador y...
Al poco tiempo, desde la granjita feliz, lanzaron el segundo empellón, esta vez contra Villa Montes, para manejar a control remoto el proyecto Villa Montes – Sachapera, otra institución regional cuya administración local siempre se consideró un avance del proceso descentralizador y autonomista.En un acto, que puede considerarse una confesión de parte, en tono furibundo, un aún feliz granjero, desde la comodidad de su oficina en la plaza Luis de Fuentes, descalifica la protesta chaqueña y minimiza el radical paro con bloqueo de caminos en una ruta nacional tan estratégica, como “una simple disputa política…¡por un carguito!”¿Qué es lo que está ocurriendo? Desde una perspectiva, se lucha por el control de los instrumentos del desarrollo regional, como una conquista irrenunciable de la construcción autonómica. Desde la otra perspectiva, la de la granjita, se trata de restablecer el poder para seguir designando a dedo a sus allegados políticos y ejercer la tradicional tutela obligada sobre los hermanos menores de las provincias, por mas chúcaros que se pongan. Los felices granjeros de la plaza de armas afirman que actuan de acuerdo a la Ley LOE y ejercen un poder legítimo dado que “todavía no existe un Estatuto de Autonomía Regional aprobado en el Gran Chaco”. ¿Es este argumento convincente? Veamos, para comenzar, el texto del Art 37 de la Ley Departamental Nro 129 del 24 de julio de 2015, promulgada por el granjero feliz:“Articulo 37. (FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES) El Gobernador del Departamento de Tarija, como Máxima Autoridad Ejecutiva, para cumplir con el ejercicio competencial que la Constitución Política del Estado le otorga a la autonomía departamental, delegará a cada Subgobernador las siguientes facultades y responsabilidades:a) Representar al Gobernador del Departamento de Tarija en su respectivo municipio.b) Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas de la Gobernación del Departamento en el Municipio. (…)d) Administrar, designar, reasignar y destituir los recursos humanos dependientes de la Subgobernación y de sus Unidades Operativas Desconcentradas. (…)g) Administrar y custodiar los activos, bienes e instalaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija asignados a la Subgobernación y las Unidades Operativas Desconcentradas. (…)j) Participar en los niveles estratégicos y ejecutivos de las unidades desconcentradas de la Gobernación existentes en el municipio y proponer al Gobernador la creación de otras instancias desconcentradas.”De manera que el primer argumento se cae ante la evidencia y, por el contrario, nos preguntamos si no estamos ante un caso contundente de incumplimiento de deberes, puesto que, de julio 2015 a marzo 2016, ya transcurrieron más de 8 meses sin que se cumpliera este mandato de la norma y, en todo caso, actuando abiertamente en contra de ella al proceder a destituir y designar a dedo los recursos humanos en las unidades operativas desconcentradas de las provincias, usurpando las funciones de los subgobernadores.El segundo argumento no parece tampoco sólido: ¿impidió acaso la no vigencia, por varios años, del Estatuto Departamental de Autonomía, el ejercicio de nuestra Autonomía en base a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el catálogo competencial establecido en su Art 300? ¿Alguna vez el Gobierno Central usurpó alguna de las atribuciones del GAD con el argumento de que no estaba vigente nuestro Estatuto? ¿Acaso no se transfirieron a la Autonomía Regional del Gran Chaco tarijeño, mediante Ley Departamental, todas las competencias reclamadas? Es tal vez cierto que los líderes de la “granjita feliz” están aún anclados en la mentalidad de ese “Subdesarrollo y felicidad” que marcó la cultura parasitaria de las clases dominantes en la Tarija atrasada y precapitalista del siglo XX.En el Art 29 (FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SUBGOBERNADORES), del Decreto 020/2015, se intenta restringir el mandato de la Ley LOE desde el primer numeral. Mientras la Ley establece que esta autoridad deberá “Representar al Gobernador del Departamento de Tarija en su respectivo municipio” el numeral 1 del Decreto reglamentario 020 establece que esta representación se dará solo “cuando corresponda” y “únicamente en actos cívicos y protocolares”, es decir, ¡se les autoriza a desfilar en su nombre en desfiles y horas cívicas escolares, siempre y cuando no asista el Supremo! Y así continúan en esa norma con 14 numerales de restricciones y condicionamientos a las autoridades provinciales electas. Esto se extiende al Art 30 que condiciona y centraliza los procesos de contratación.Las tendencias centralizadoras y anti autonomistas se acentúan en el Decreto 025/2015, en el cual, sin respetar el POA de cada Subgobernación, aprobado en la Ley Departamental del Presupuesto y en la Ley Financial, a título de disciplina fiscal, y con carácter previo a cualquier contratación de personal se exige: “…tramitar ante la Sec. Deptal. de Economía y Finanzas la actualización de su certificación presupuestaria, previa nota de solicitud dirigida a la MAE, adjuntando informe técnico y legal que justifique el gasto en aplicación del D.D. 013/2015, en base a la necesidad y la correspondencia con los objetivos y políticas institucionales prioritarias”. ¡¡Uffffaaa!!Podríamos seguir enumerando los antecedentes normativos de las últimas disposiciones administrativas que desataron los conflictos regionales, sin embargo, queda ya claro que no se trata de otra cosa que de ponerle freno a un modelo autonómico verdaderamente descentralizador, con sello popular y democrático, ¡¡para impulsar en su lugar el proyecto oligárquico original de los granjeros felices!!


