Ser o no ser garante
acude en su generalidad hacia una entidad financiera. En esta situación, que es de todos los días, la gran mayoría de las personas que generosamente aceptan ser “garantes” suponen que el deudor es cumplido. De ser así, el ser garante llega a ser un requisito más de los que exigen los...
acude en su generalidad hacia una entidad financiera. En esta situación, que es de todos los días, la gran mayoría de las personas que generosamente aceptan ser “garantes” suponen que el deudor es cumplido. De ser así, el ser garante llega a ser un requisito más de los que exigen los bancos. No obstante, es bueno saber de antemano las verdaderas implicancias de tal acto y conocer algunas cuestiones que deben considerarse previamente, a fin de tomar la decisión a sabiendas de lo que puede ocurrir. En el libro III, Capítulo IV, artículo 3- l) de La recopilación de normas del sistema financiero ASFI, se define al garante como: “persona natural o jurídica que en el marco de un acuerdo contractual suscrito con una entidad supervisada, en caso de incumplimiento de pago por el deudor y/o codeudor, asume el pago de una cantidad de dinero recibido en calidad de préstamo por el deudor”. El artículo 906 del Código de Comercio señala expresamente: “El fiador (o garante) responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión u orden. En esta virtud, el acreedor, en el cobro de sus créditos, puede proceder directamente contra el fiador sin necesidad de hacerlo primero contra el deudor, salvo que se hubiera convenido que la acción se dirigirá en primer lugar contra el deudor y en segundo término contra el fiador, en caso de no existir bienes o ser éstos insuficientes”. En la solidaridad, el fiador frecuentemente se constituye en codeudor solidario y al haberse comprometido en ese carácter está obligado a responder directa y plenamente a la demanda del acreedor. En la realidad no se trata de deuda solidaria, sino -para significar con propiedad el caso- de responsabilidad solidaria. Convirtiéndose por ello, el fiador, en un verdadero deudor principal. La jurisprudencia que emitió el Tribunal Supremo de Justicia en la gestión 2014, sobre garantías personales y reales, señala: el auténtico sentido de la fianza es que se trata de una garantía personal que asume el fiador en favor del deudor y frente al acreedor, para el caso de incumplimiento por parte del deudor principal, por eso es que se la constituye mediante un contrato. Si un garante tiene un adeudo en estado de ejecución o castigado, no está sujeto a la reserva y confidencialidad de información, tal como reza el artículo 474 –b) de la Ley de Servicios Financieros. Sin embargo, ambas deudas son pasibles a embargo concorde al artículo 1335 del Código Civil. *es investigadora y estudiante de administración de empresas.