Exvocales: TSE debe justificar aceptación del retiro del NGP sin aval del candidato
Los exvocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas y Dina Chuquimia, coincidieron en que la renuncia de una organización política a participar en la segunda vuelta no implica, por sí sola, la exclusión automática de su candidato del balotaje, en referencia al caso de René Yahuasi y la declinatoria presentada por Nueva Generación Patriótica (NGP).
Costas, expresidente del ente electoral, explicó a Radio Fides que cualquier retiro de una candidatura en esta etapa del proceso debe contar con el consentimiento expreso del postulante. “Un partido puede retirarse, pero con la aceptación del candidato, quien debe manifestar formalmente que ya no desea participar”, señaló.
En ese sentido, cuestionó que el TSE haya dado curso a la declinatoria sin una verificación clara de la voluntad del candidato, subrayando que el principal derecho que se debe resguardar es el de quien postula. “El partido no tiene la facultad de presentar y luego retirar una candidatura de manera unilateral. Es un proceso serio y ya precluyó la etapa de inscripción”, remarcó.
Costas también enfatizó que, más allá de los procedimientos, está en juego el derecho ciudadano. “Se debe proteger el derecho de la población a elegir y ser elegida. En este caso, el señor Yahuasi tiene el derecho de ser elegido”, sostuvo.
Por su parte, la también exvocal Dina Chuquimia respaldó esta postura y advirtió que, incluso en el escenario de una renuncia formal del candidato, el proceso electoral no puede quedar en suspenso. Según explicó, corresponde activar mecanismos alternativos para garantizar la realización del balotaje.
“Si el candidato renuncia o si el partido se retira y el TSE lo acepta, se debe convocar al tercer candidato más votado para que participe en la segunda vuelta. No se puede dejar a la población sin la posibilidad de definir a su próxima autoridad”, afirmó.
Ambos exvocales coinciden en que la decisión del TSE debe ser debidamente fundamentada, ya que la declinatoria de un partido político no puede imponerse por encima de la voluntad del candidato ni del derecho de los ciudadanos.
El caso abre un debate sobre la legalidad de la renuncia presentada por NGP y plantea una interrogante clave: ¿debió el Tribunal Supremo Electoral rechazar la declinatoria al no existir una renuncia formal del candidato?





