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Argumenta reglamento

TSE responde a juristas y justifica el requisito tildado de ‘imposible’ de cumplir

Nacional
  • La Paz / Erbol
  • 04/04/2023 15:56
TSE responde a juristas y justifica el requisito tildado de ‘imposible’ de cumplir
Foto ilustrativa

Después de que los juristas independientes denunciaron un requisito “imposible” de cumplir para llevar adelante el referendo de reforma judicial, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) respondió que el mismo se basa en un reglamento y cuya constitucionalidad se presume.

  • LEA TAMBIÉN: Denuncian que TSE exige "ilegal" transcripción de partidas que costaría Bs 4,5 millones

El polémico requisito consiste en que los promotores de la iniciativa popular deben transcribir todas las partidas de firmas que consigan a un sistema informático.

Los juristas aspiran a recoger un millón y medio de firmas, por lo cual una transcripción implicaría un alto costo “imposible” de cubrir”. Argumentaron que hacer el proceso por su cuenta costaría más de un millón de bolivianos con personal en tres turnos, mientras que una empresa les cotizó el trabajo a tres bolivianos por partida, lo cual sumaría 4,5 millones.

El TSE, mediante comunicado, explicó que esta exigencia se basa en el Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular para Referendo".

“El Reglamento mencionado prevé que el medio habilitado para verificar las firmas y huellas dactilares son los "libros de adhesión" y "medio óptico", tal como se regula en sus artículos del 15 al 23 del citado documento reglamentario. Se debe recordar además que los promotores de la iniciativa ciudadana se rigen por el mencionado Reglamento para el proceso general de registro de firmas y huellas dactilares”, dice el comunicado.

Los juristas ya anunciaron que presentarán una Acción de Amparo, al respecto, porque este requisito se constituiría en una traba que imposibilita el ejercicio de la democracia participativa, a través del referendo activado por iniciativa popular.

El TSE respondió que, de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, se presume su constitucionalidad del Reglamento en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad.

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