Sala Constitucional: Fallo no dispone vuelta a clases presenciales



El juez Israel Campero, presidente de la Sala Constitucional Primera, que dejó sin efecto la clausura del año escolar, aclaró que con el fallo no se dispuso la vuelta a clases presenciales, como afirma el Gobierno. El vocal constitucional se pronunció después de que el ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, lo acusó de emitir un fallo político, por una presunta cercanía al exministro Héctor Arce.
“Totalmente falso (que se haya dispuesto regresar a clases presenciales”, jamás se dispuso el retorno a las aulas, sería una irresponsabilidad que un Tribunal de Garantías atente contra la salud y la vida de nuestros niños; se dispuso que el nivel central del Estado provea una política que garantice el ejercicio de este derecho, pero no el ingreso a las aulas educacionales”, manifestó Campero en entrevista con el programa La Mañana en Directo de ERBOL.
Explicó que la Sala Constitucional decidió dejar sin efecto la clausura del año escolar, debido a que la educación es un derecho fundamental y que el Estado tiene la obligación de garantizar su ejercicio. De acuerdo al criterio de la Sala, el Ministerio de Educación decidió de manera arbitraria e improvisada la clausura, limitando el derecho fundamental a la educación, pero además lo hizo con una resolución, cuando cualquier restricción de un derecho debe hacerse por ley.
Indicó que el Ministerio de Educación alegó que la situación había sobrepasado las posibilidades y que no había medios para garantizar el derecho educativo, pero la Sala consideró ese argumento poco serio porque el Estado debe buscar por todos los medios el ejercicio de los derechos fundamentales.
Ratificó que en el plazo de 10 días el Ministerio de Educación debe tener una política integral educativa y que no hay excusa para que esa entidad realice reuniones, a través de medios técnicos, y mover el aparato estatal para desarrollar el planteamiento.
Indicó que, independientemente de la revisión que haga el Tribunal Constitucional, el fallo emitido es de cumplimiento inmediato y obligatorio. Advirtió que, de no cumplirse la decisión, se generaría responsabilidades.