Contraloría descarta proceso contra hija del Fiscal Lanchipa
La Contraloría General del Estado (CGE) manifestó que no corresponde una acción de persecución penal contra el servidor público que hubiera “rectificado” su declaración jurada, porque esta medida está prevista en el Decreto Supremo 1233 de 2012, a propósito de que la hija del Fiscal...



La Contraloría General del Estado (CGE) manifestó que no corresponde una acción de persecución penal contra el servidor público que hubiera “rectificado” su declaración jurada, porque esta medida está prevista en el Decreto Supremo 1233 de 2012, a propósito de que la hija del Fiscal General del Estado corrigió su patrimonio.
El subcontralor de Servicios Legales de la CGE, Edino Clavijo, explicó que la norma en el artículo 10 “dispone y regula la posibilidad de hacer rectificación y baja de una declaración jurada” de los servidores públicos.
“Si es que se ha procedido a la rectificación de la declaración jurada no habría ningún elemento o indicio que un servidor público ha procedido a falsear su declaración jurada, debe comprenderse que este es un delito doloso”, sostuvo el funcionario a la radio de la Contraloría.
El fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, informó que la declaración jurada de su hija menor fue corregida, porque cuando llenó el formulario había cometió un “error aritmético”, ya que registró como si fuera propietaria de un bien inmueble de más de 4.000.000 de bolivianos, cuando en realidad ese bien les pertenece a sus tres hijas.
Lanchipa explicó que su hija Vania debía declarar solo un tercio del valor del bien inmueble, como lo hizo otra de sus hijas que también trabaja en la función pública, sin embargo, cometió un error que fue corregido en la Contraloría.
El subcontralor insistió que “al haberse procedido a la rectificación no habría mayores elementos para una persecución penal”, por lo tanto, no correspondería la aplicación del artículo 33 de la Ley anticorrupción.
Ese artículo de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz dice: “el que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de 50 a 200 días”.
Clavijo añadió que en la Contraloría se presentan distintos casos que tienen que ver con la modificación de la declaración jurada, aunque no es un hecho frecuente, detalló que se presenta con cierta “recurrencia, hasta un 10% a 20% de casos”.
Atribuibles generalmente a la premura con la que llenan los formularios para presentar de manera oportuna “o por un descuido, por errores de fechas o números de cuantías”, dijo.
El subcontralor de Servicios Legales de la CGE, Edino Clavijo, explicó que la norma en el artículo 10 “dispone y regula la posibilidad de hacer rectificación y baja de una declaración jurada” de los servidores públicos.
“Si es que se ha procedido a la rectificación de la declaración jurada no habría ningún elemento o indicio que un servidor público ha procedido a falsear su declaración jurada, debe comprenderse que este es un delito doloso”, sostuvo el funcionario a la radio de la Contraloría.
El fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, informó que la declaración jurada de su hija menor fue corregida, porque cuando llenó el formulario había cometió un “error aritmético”, ya que registró como si fuera propietaria de un bien inmueble de más de 4.000.000 de bolivianos, cuando en realidad ese bien les pertenece a sus tres hijas.
Lanchipa explicó que su hija Vania debía declarar solo un tercio del valor del bien inmueble, como lo hizo otra de sus hijas que también trabaja en la función pública, sin embargo, cometió un error que fue corregido en la Contraloría.
El subcontralor insistió que “al haberse procedido a la rectificación no habría mayores elementos para una persecución penal”, por lo tanto, no correspondería la aplicación del artículo 33 de la Ley anticorrupción.
Ese artículo de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz dice: “el que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de 50 a 200 días”.
Clavijo añadió que en la Contraloría se presentan distintos casos que tienen que ver con la modificación de la declaración jurada, aunque no es un hecho frecuente, detalló que se presenta con cierta “recurrencia, hasta un 10% a 20% de casos”.
Atribuibles generalmente a la premura con la que llenan los formularios para presentar de manera oportuna “o por un descuido, por errores de fechas o números de cuantías”, dijo.