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Robinson, Salam y Daudet, los tres jueces que apoyaron la causa marítima de Bolivia

Los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Patrick Robinson (Jamaica), Nawaf Salam (Libia) e Yves Daudet (Francia, ad hoc por Bolivia), consideraron que había argumentos suficientes para declarar que Chile tiene la obligación de negociar una salida al mar para Bolivia. Entre sus...

Nacional
  • Erbol
  • 01/10/2018 18:13
Robinson, Salam y Daudet, los tres jueces que apoyaron la causa marítima de Bolivia
jUECES Robinson (Jamaica), Salam (Libia) y Daudet (Francia).
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Los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Patrick Robinson (Jamaica), Nawaf Salam (Libia) e Yves Daudet (Francia, ad hoc por Bolivia), consideraron que había argumentos suficientes para declarar que Chile tiene la obligación de negociar una salida al mar para Bolivia.

Entre sus argumentos mencionan el Acta Protocolizada de 1920, las Notas de 1950, el Memorándum Trucco de 1961 y el proceso de Charaña, además de otro hechos que constituyen la obligación de negociar.

Los tres jueces anexaron al fallo de La Haya sus explicaciones respecto a su postura disidente a los otros 12 magistrados. A continuación, un resumen de sus argumentos.

Postura del juez Robinson

El jurista jamaiquino afirmó que el Memorando de Trucco y el proceso de Charaña, de los años ’70, dan lugar a una obligación legal por parte de Chile para negociar acceso soberano al Pacífico para Bolivia.

El primer caso se refiere al embajador de Chile, Manuel Trucco, quien presentó un Memorándum el 10 de julio de 1961 en el que ratificó los términos del acuerdo de junio de 1950, cuando ambos países intercambiaron Notas para entrar formalmente a una negociación.

Para el juez Robinson, la mayoría de los jueces “no han llevado a cabo ningún examen significativo del contenido de las Notas de 1950 y las ‘circunstancias particulares’ o el contexto en el que se redactaron para determinar si las Notas constituyen un tratado”.

Según el jamaiquino, la Corte debió analizar el Memorándum junto a la respuesta boliviana a dicho documento (en que se acepta una negociación), pero lo no hizo a cabalidad. “La mayoría (del tribunal) ha pasado poco tiempo analizando el Memorando de Trucco y, de hecho, no ha analizado la respuesta boliviana en absoluto”.

Para el juez, “una expresión de voluntad de negociar puede tomar el carácter de una obligación legal, si las circunstancias particulares o el contexto en el que se utilizan las palabras evidencia una intención de estar legalmente obligado”.

Respecto al proceso de Charaña, en que se habla de negaciones para la solución de la mediterraneidad y el canje de territorio, el juez jamaiquino consideró que se constituye en obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico.

El juez agregó que la obligación de Chile todavía existe hoy. “Por lo tanto, la Corte debería haber otorgado a Bolivia una declaración de que Chile tiene un obligación de negociar directamente con Bolivia para encontrar una fórmula o solución que permita a Bolivia tener acceso soberano al océano Pacífico”, agregó.

Postura del juez Salam

El juez libio señaló que la Nota de Chile de 1950 reproducía los términos centrales del compromiso propuesto por Bolivia de “entrar formalmente en negociaciones directas” sobre la cuestión de otorgar a Bolivia acceso soberano al Océano Pacífico, y que este hecho por sí mismo debería haber llevado a la Corte a interpretar el establecimiento de una obligación de negociar entre las Partes.

Señaló también al Memorándum Trucco de 1961, que ratifica a las Notas de 1950, y la respuesta que dio Bolivia de expresar “total consentimiento para iniciar, lo antes posible, negociaciones directas destinadas a satisfacer la necesidad nacional fundamental por su propio acceso soberano al Océano Pacífico”.

El juez Salam luego señaló que la obligación de Chile de negociar con Bolivia una solución a su la situación sin litoral también se confirma con declaraciones unilaterales de Chile.

En particular, mencionó a la carta enviada por el Presidente chileno a su homólogo boliviano en 1978, en la que se escribe sobre la intención de promover la negociación en curso destinada a satisfaciendo los anhelos del país hermano de obtener una salida soberana al Océano Pacífico.

Indicó que los hechos que siguieron del intercambio de Notas de 1950, y en particular, el Memorándum Trucco, la Declaración de Charaña, la carta de 18 de enero de 1978 y la participación de Chile en rondas posteriores de negociaciones (en particular, el período del llamado "nuevo enfoque", la Agenda de 13 puntos de Julio de 2006 y el establecimiento en 2011 de una comisión binacional para nivel ministerial negociaciones) constituyen un conjunto de acciones de las cuales se puede deducir razonablemente que Chile tiene la obligación de negociar.

Agregó que el fracaso de una ronda de negociación, como ocurrió tras el Memorándum Trucco, no basta en sí mismo para inferir que tal obligación se extingue.

Posición del juez Daudet

Para el francés Daudet, no sólo las Notas de 1950 eran argumento para sustentar la obligación, sino también el Acta Protocolizada de 1920 y el proceso de Charaña son fundamentos que comprueban la posición boliviana.

En el Acta protocolizada de 1920, Chile estableció su deseo de procurar un acuerdo con Bolivia que le permitiera obtener una salida propia al Océano Pacífico, independientemente del Tratado de 1904.

Para el francés, los jueces que votaron a favor de Chile no tomaron en cuenta “el efecto acumulativo de los sucesivos elementos invocados por Bolivia”, además hicieron una distinción demasiado rígida entre obligaciones legales y morales.

Señaló que en el plano moral debería existir una consideración más detenida de los efectos del principio de buena fe. “Cuando una intención se repite a lo largo de los años, y con frecuencia por los altos funcionarios del Estado, la línea entre la intención moral y la obligación legal se difumina”, agregó.
Tomado de Erbol

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