La CIJ desmorona los argumentos jurídicos de Bolivia contra Chile
La Corte Internacional de Justicia en relación a los fundamentos jurídicos que presentó Bolivia para exigir a Chile una negociación para acceder al océano Pacífico, analizó que no demuestran ni generan obligación para negociar un acceso soberano al mar. Bolivia invocó ocho argumentos...

El Presidente Morales, junto al equipo jurídico, se dirige a la prensa nacional e internacional, que cubrió el fallo de la demanda marítima en el Palacio de la paz



La Corte Internacional de Justicia en relación a los fundamentos jurídicos que presentó Bolivia para exigir a Chile una negociación para acceder al océano Pacífico, analizó que no demuestran ni generan obligación para negociar un acceso soberano al mar.
Bolivia invocó ocho argumentos jurídicos para sostener la demanda marítima, la Corte Internacional de Justicia analizó cada uno de ellos, al final concluyó que no aportan a demostrar la obligación de Chile a negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico.
La Corte citó estos siguientes argumentos jurídicos que planteó Bolivia: 1. Los acuerdos bilaterales; 2. Las declaraciones y otros actos unilaterales; 3. La aquiescencia; 4. El stoppel, 5. Las expectativas legítimas; 6. El párrafo 3 del artículo 2 de la carta de la ONU; 7. Las resoluciones de la Asamblea General de la OEA y 8. Alcance jurídico de los instrumentos de los actos y elementos de conducta considerados de manera acumulativa.
La ANF le detalla los elementos más importantes del análisis de la Corte sobre la demanda marítima que interpuso Bolivia en 2013 contra Chile, en el intento por obligar a que negocie una salida soberana al Pacífico.
Los acuerdos bilaterales
La demanda de Bolivia se fundamenta sobre la supuesta existencia de acuerdos bilaterales que impondrían a Chile la obligación negociar un acceso soberano al Océano Pacífico.
La Corte analizó los intercambios diplomáticos entre 1920 y en particular se refiere a las actas de enero de 1920. Bolivia sostiene que el acuerdo en el Acta protocolizada fue elaborado por autoridades con facultades para vincular jurídicamente con este instrumento. Chile establece que no existió obligación jurídica a través de este instrumento.
La Corte toma nota que en 1920 realizaron negociaciones donde Chile se expresó ya no a hacer que Bolivia pudiera tener acceso al mar, cediendo una parte al norte de Arica y una línea de ferrocarril. Chile aceptó nuevas negociaciones dirigida a satisfacer la aspiración del país amigo, pero sujeto a la victoria de Chile en el plebiscito en las provincias de Tacna y Arica. Aunque los comentarios son importantes en el nivel político, no indica que Chile haya aceptado una obligación de negociar un acceso soberano al mar.
Como tampoco el Acta protocolizada revela que tal aceptación haya sido expresada en las negociaciones.
La Corte observa que el Acta protocolizada no enumera ningún compromiso ni resumen los puntos de acuerdo o desacuerdo. La penúltima cláusula de estas actas indica que el canciller de Bolivia declaró ‘que la declaración presente no contiene ningún dispositivo que genere derechos u obligaciones” a los Estados. El ministro Plenipotenciario de Chile no contradijo este respecto.
La corte observa que los intercambios ente las parte después del Acta protocolizada tampoco mencionan que existe un acuerdo para que Chile se comprometiera a negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico
La Corte examino las notas de 1950 y el memorándum Truco
La Corte sobre el intercambio de notas de 1950 que bajo los artículos 2 párrafo I de la Convención de Viena un tratado puede quedará plasmado en dos o más instrumentos conexos, según el derecho consuetudinario internacional y tal como refleja el acuerdo 13 de la Convención de Viena la existencia del consentimiento de los Estados respecto a la vinculación constituido por los instrumentos, intercambiados entre ellos, exige que los instrumentos dispongan que dicho intercambio tendrá ese efecto o bien que este efecto se establezca de otra manera donde los Estados acordaron que el intercambio de instrumentos puede surtir este efecto.
La primera de estas condiciones no se cumple, debido a que no se especificó nada en el intercambio de nota respecto al efecto que tendría el intercambio.
Bolivia no ha facilitado a la Corte elementos de prueba suficientes que puedan probar que la otra condición sí se cumple.
La Corte nota también que el intercambio de notas de 1950 no está en conformidad con la práctica habitualmente seguida cuando se concluye un acuerdo internacional a través del intercambio de instrumentos conexos.
Pero las notas entre Bolivia y Chile en 1950 no están redactadas de la misma manera ni tampoco reflejan posiciones idénticas y en particular con respecto a la cuestión crucial de negociaciones relativas al acceso de Bolivia al océano Pacífico.
El intercambio de notas no pude, por ende, ser considerado como un acuerdo internacional.
La nota de Chile sea la que sea la traducción que usan las partes, indica la disposición de Chile de participar en negociones directas, pero no se puede deducir de esta nota que Chile haya aceptado la obligación de negociar una acceso soberano de Bolivia al mar
Respecto al memorándum Truco
La Corte observa que este memorándum que no fue dirigido formalmente a Bolivia sino fue entregado a las autoridades bolivianos no puede ser considerado únicamente como un documento interno.
Este memorándum no genera ni tampoco reafirma la menor obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico.
La Declaración de Charaña de 1975
La Corte nota que es un documento firmado por los presidentes de Bolivia y Chile que podría ser calificado como tratado si las partes hubieran expresado su deseo de vincularse con ese instrumento jurídicamente, sin embargo la redacción de la declaración indica más bien la naturaleza de un documento político, donde se destaca la atmósfera de fraternidad y cordialidad así como el espíritu de solidaridad entre ambos. Y deciden normalizar sus relaciones diplomáticas.
La redacción de esta declaración no confirma la existencia de una obligación de negociar un acceso de Bolivia al océano Pacífico. El compromiso es de continuar el diálogo a distintos niveles para buscar mecanismos para resolver los temas vitales con los que se encaran los dos países como la mediterraneidad con la que se encara Bolivia, no constituye un compromiso político de negociar acceso soberano de Bolivia al mar que ni siquiera se menciona específicamente.
La Corte apunta que ulteriormente las partes iniciaron negociaciones mediante las cuales Chile propuso cederle una zona de costa y una banda de territorio en el norte de Arica, pero cuando Perú fue consultado (…) Perú propuso poner una parte del territorio costero de Chile bajo la soberanía de los tres Estados. Bolivia y Chile rechazaron. Las negociaciones llegaron a su fin.
La Corte examino la afirmación de Bolivia sobre dos comunicados de 1986 como parte del nuevo enfoque
Bolivia aduce que ambos plasmaban la existencia de un acuerdo para iniciar negociaciones oficiales sobre cuestiones de fondo entre ellas en ojos de Bolivia estaban relacionadas a la declaración de Charaña. Chile afirma que los comunicados de noviembre de 1986 no establecen ninguna intención entre las partes de vincularse.
La Corte nota que los dos comunicados son instrumentos distintos y la redacción también es distinta y que además, ni uno ni otro de estos documentos incluye una referencia a la acceso soberano al mar.
En cualquier caso, la Corte no encuentra en ningún de los dos comunicados ni tampoco en la conducta de las partes la menor indicación de que Chile hubiera aceptado una obligación de negociar el acceso soberano al Pacífico.
La Corte analiza la declaración conjunta del 22 de febrero de 2000 o declaración de Algarve
La CIJ no identifica en la declaración de Algarve ningún acuerdo que le imponga a Chile la obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Pacífico.
La declaración de Algarve al igual que el comunicado conjunto del 1 de septiembre del año 2000 no hace más que indicar que las partes están dispuestas a iniciar un diálogo sin excepción para elaborar un programa de trabajo que da por generar un clima de confianza entre las partes.
La declaración de Algarve ni las declaraciones ulteriores no hacen referencia al tema de acceso soberano de Bolivia al mar
La Corte concluyó sus análisis sobre los acuerdos unilaterales de Bolivia examinando la agenda de los 13 puntos
El punto 6 de los 13 puntos se refiere al asunto marítimo. Bolivia argumenta que la cuestión marítima es un término genérico que incluía el acceso soberano al mar. Chile dice que no hay nada en este instrumento que apunte a una obligación preexistente a negociar sobre ese tema y que no incluye referencia sobre acceso al mar.
En ojos de la Corte la mera mención de la cuestión marítima no puede dar lugar a una obligación de las partes a llevar a cabo una negociación y aún menos en lo que respecta al tema de acceso soberano al océano pacífico.
En base a los argumentos de las partes y los elementos que cada uno presentó, la Corte concluye que en los instrumentos bilaterales invocados por Bolivia no establecen la obligación por parte de Chile a negociar el acceso soberano al océano Pacífico.
Las declaraciones escritas o verbales pueden generar efecto jurídico sin que esto requiera un compromiso recíproco respecto del otro Estado. Bolivia identifica una serie de actos unilaterales
La redacción de esos textos no sugiere que Chile ha adquirido la obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al Pacífico.
Por lo que respecta a las declaraciones y manifestaciones de Chile, la Corte observa que no hay pruebas de intención de Chile de asumir una obligación de negociar.
La Corte concluye que la obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al mar no puede fundarse en ninguno de los actos unilaterales de Chile a los que hace referencia Bolivia
Otra base jurídica a la que se refiere Bolivia para alegar la existencia de una obligación es la aquiescencia, Bolivia hace referencia a la declaración de octubre 1979, también se refiere a noviembre de 1984.
La Corte señala que Bolivia no ha identificado ninguna declaración que necesitara una repsuedta o redacción por parte de Chile con el fin de evitar una relación.
La declaración por Bolivia (…) de su propia salida al océano Pacífico no implicaba una relación de existencia de obligación por parte de Chile, por tanto la aquiescencia no se puede considerar una base jurídica para la obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Bolivia también invoca el Stoppel
La corte concluye que en el caso presente las condiciones esenciales para el stoppel o impedimento, no se cumplen. Si bien se han efectuado afirmaciones repetidas por parte de Chile de su disposición para negociar un acceso soberano de Bolivia al Pacífico no implican una obligación de negociar.
Bolivia no ha demostrado que cambiara su posición en detrimento propio o en beneficio de Chile a causa de su confianza en las declaraciones de Chile, por tanto el impedimento no puede sentar una base legal por parte de Chile a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Las expectativas legítimas
La Corte señala que se pueden encontrar referencias a expectativas legítimas en laudos arbitrales entre un inversor y un Estado anfitrión que aplican cláusulas de tratados que se dispone un trato justo y equitativo. No se sigue estas referencias que existan en el derecho internacional general un principio que pueda dar lugar a una obligación fundada en lo que se pueda considerar una expectativa legítima.
Por tanto el argumento de Bolivia basado en expectativas legítimas no se puede sostener.
Argumento que una obligación de negociar se puede basar en la carta de la ONU
La Corte concluye que no hay ninguna obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar en relación a las disposiciones de la carta sobre la solución pacífica de los desacuerdos.
Recurrir a un procedimiento específico como la negociación directa no es una obligación a tenor de la carta, por tanto no puede sentar una base jurídica para una obligación para negociar el acceso soberano al mar entre Bolivia y Chile
Argumento de Bolivia sobre las resoluciones de la Asamblea de la OEA
La Corte señala que ninguna de las resoluciones de la Organizaciones de los Estados Americanos indica que Chile tenga obligación alguna de negociar el acceso soberano por Bolivia al mar, solo recomienda a Bolivia y Chile que inicien negociaciones sobre esta cuestión. Reconocen ambas partes que la resolución de la Asamblea no son vinculantes de por sí, y no pueden dar lugar a una obligación internacional.
La Corte no puede inferir a partir del contenido de estas resoluciones ni a partir de la posición de Chile respecto de su adopción que chile haya aceptado una negociación el acceso por Bolivia soberano al océano Pacífico.
Bolivia declaró que si no existe un acto o conducta si se toman individualmente surja una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Pacífico todos estos elementos tienen un efecto decisorio para esta obligación
La Corte señala que el argumento de Bolivia a efectos del efecto acumulativo de los actos sucesivos de Chile se basa en un supuesto de que puede surgir una obligación por medio del efecto acumulativo de una serie de actos incluso si no se basa en un argumento jurídico específico
Pero el análisis de la Corte indica que la obligación de negociar el acceso soberano por Bolivia al océano Pacífico no resulta de ninguno de las bases jurídicas individuales, la consideración acumulativa de las varias bases no puede añadir a un resultado final.
No es necesario que la Corte considere si existe continuidad en el intercambio entre las partes, ya que ese hecho queda demostrado que en ningún caso establecería la existencia de una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico
La corte observa que Bolivia y Chile tienen una dilatada historia de diálogo intercambios y negociaciones destinadas a identificar una solución apropiada la mediterraneidad de Bolivia, tras la Guerra del Pacífico y el tratado de Paz de 1904. La corte no obstante no pude contribuir basándose en el material presentado que Chile tenga obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo por el que se concede a Bolivia pleno acceso al océano Pacífico. Por consiguiente la Corte no puede aceptar el resto de los alegatos finales de Bolivia que se basa en la existencia de esta obligación.
Tomado de ANF
Bolivia invocó ocho argumentos jurídicos para sostener la demanda marítima, la Corte Internacional de Justicia analizó cada uno de ellos, al final concluyó que no aportan a demostrar la obligación de Chile a negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico.
La Corte citó estos siguientes argumentos jurídicos que planteó Bolivia: 1. Los acuerdos bilaterales; 2. Las declaraciones y otros actos unilaterales; 3. La aquiescencia; 4. El stoppel, 5. Las expectativas legítimas; 6. El párrafo 3 del artículo 2 de la carta de la ONU; 7. Las resoluciones de la Asamblea General de la OEA y 8. Alcance jurídico de los instrumentos de los actos y elementos de conducta considerados de manera acumulativa.
La ANF le detalla los elementos más importantes del análisis de la Corte sobre la demanda marítima que interpuso Bolivia en 2013 contra Chile, en el intento por obligar a que negocie una salida soberana al Pacífico.
Los acuerdos bilaterales
La demanda de Bolivia se fundamenta sobre la supuesta existencia de acuerdos bilaterales que impondrían a Chile la obligación negociar un acceso soberano al Océano Pacífico.
La Corte analizó los intercambios diplomáticos entre 1920 y en particular se refiere a las actas de enero de 1920. Bolivia sostiene que el acuerdo en el Acta protocolizada fue elaborado por autoridades con facultades para vincular jurídicamente con este instrumento. Chile establece que no existió obligación jurídica a través de este instrumento.
La Corte toma nota que en 1920 realizaron negociaciones donde Chile se expresó ya no a hacer que Bolivia pudiera tener acceso al mar, cediendo una parte al norte de Arica y una línea de ferrocarril. Chile aceptó nuevas negociaciones dirigida a satisfacer la aspiración del país amigo, pero sujeto a la victoria de Chile en el plebiscito en las provincias de Tacna y Arica. Aunque los comentarios son importantes en el nivel político, no indica que Chile haya aceptado una obligación de negociar un acceso soberano al mar.
Como tampoco el Acta protocolizada revela que tal aceptación haya sido expresada en las negociaciones.
La Corte observa que el Acta protocolizada no enumera ningún compromiso ni resumen los puntos de acuerdo o desacuerdo. La penúltima cláusula de estas actas indica que el canciller de Bolivia declaró ‘que la declaración presente no contiene ningún dispositivo que genere derechos u obligaciones” a los Estados. El ministro Plenipotenciario de Chile no contradijo este respecto.
La corte observa que los intercambios ente las parte después del Acta protocolizada tampoco mencionan que existe un acuerdo para que Chile se comprometiera a negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico
La Corte examino las notas de 1950 y el memorándum Truco
La Corte sobre el intercambio de notas de 1950 que bajo los artículos 2 párrafo I de la Convención de Viena un tratado puede quedará plasmado en dos o más instrumentos conexos, según el derecho consuetudinario internacional y tal como refleja el acuerdo 13 de la Convención de Viena la existencia del consentimiento de los Estados respecto a la vinculación constituido por los instrumentos, intercambiados entre ellos, exige que los instrumentos dispongan que dicho intercambio tendrá ese efecto o bien que este efecto se establezca de otra manera donde los Estados acordaron que el intercambio de instrumentos puede surtir este efecto.
La primera de estas condiciones no se cumple, debido a que no se especificó nada en el intercambio de nota respecto al efecto que tendría el intercambio.
Bolivia no ha facilitado a la Corte elementos de prueba suficientes que puedan probar que la otra condición sí se cumple.
La Corte nota también que el intercambio de notas de 1950 no está en conformidad con la práctica habitualmente seguida cuando se concluye un acuerdo internacional a través del intercambio de instrumentos conexos.
Pero las notas entre Bolivia y Chile en 1950 no están redactadas de la misma manera ni tampoco reflejan posiciones idénticas y en particular con respecto a la cuestión crucial de negociaciones relativas al acceso de Bolivia al océano Pacífico.
El intercambio de notas no pude, por ende, ser considerado como un acuerdo internacional.
La nota de Chile sea la que sea la traducción que usan las partes, indica la disposición de Chile de participar en negociones directas, pero no se puede deducir de esta nota que Chile haya aceptado la obligación de negociar una acceso soberano de Bolivia al mar
Respecto al memorándum Truco
La Corte observa que este memorándum que no fue dirigido formalmente a Bolivia sino fue entregado a las autoridades bolivianos no puede ser considerado únicamente como un documento interno.
Este memorándum no genera ni tampoco reafirma la menor obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico.
La Declaración de Charaña de 1975
La Corte nota que es un documento firmado por los presidentes de Bolivia y Chile que podría ser calificado como tratado si las partes hubieran expresado su deseo de vincularse con ese instrumento jurídicamente, sin embargo la redacción de la declaración indica más bien la naturaleza de un documento político, donde se destaca la atmósfera de fraternidad y cordialidad así como el espíritu de solidaridad entre ambos. Y deciden normalizar sus relaciones diplomáticas.
La redacción de esta declaración no confirma la existencia de una obligación de negociar un acceso de Bolivia al océano Pacífico. El compromiso es de continuar el diálogo a distintos niveles para buscar mecanismos para resolver los temas vitales con los que se encaran los dos países como la mediterraneidad con la que se encara Bolivia, no constituye un compromiso político de negociar acceso soberano de Bolivia al mar que ni siquiera se menciona específicamente.
La Corte apunta que ulteriormente las partes iniciaron negociaciones mediante las cuales Chile propuso cederle una zona de costa y una banda de territorio en el norte de Arica, pero cuando Perú fue consultado (…) Perú propuso poner una parte del territorio costero de Chile bajo la soberanía de los tres Estados. Bolivia y Chile rechazaron. Las negociaciones llegaron a su fin.
La Corte examino la afirmación de Bolivia sobre dos comunicados de 1986 como parte del nuevo enfoque
Bolivia aduce que ambos plasmaban la existencia de un acuerdo para iniciar negociaciones oficiales sobre cuestiones de fondo entre ellas en ojos de Bolivia estaban relacionadas a la declaración de Charaña. Chile afirma que los comunicados de noviembre de 1986 no establecen ninguna intención entre las partes de vincularse.
La Corte nota que los dos comunicados son instrumentos distintos y la redacción también es distinta y que además, ni uno ni otro de estos documentos incluye una referencia a la acceso soberano al mar.
En cualquier caso, la Corte no encuentra en ningún de los dos comunicados ni tampoco en la conducta de las partes la menor indicación de que Chile hubiera aceptado una obligación de negociar el acceso soberano al Pacífico.
La Corte analiza la declaración conjunta del 22 de febrero de 2000 o declaración de Algarve
La CIJ no identifica en la declaración de Algarve ningún acuerdo que le imponga a Chile la obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Pacífico.
La declaración de Algarve al igual que el comunicado conjunto del 1 de septiembre del año 2000 no hace más que indicar que las partes están dispuestas a iniciar un diálogo sin excepción para elaborar un programa de trabajo que da por generar un clima de confianza entre las partes.
La declaración de Algarve ni las declaraciones ulteriores no hacen referencia al tema de acceso soberano de Bolivia al mar
La Corte concluyó sus análisis sobre los acuerdos unilaterales de Bolivia examinando la agenda de los 13 puntos
El punto 6 de los 13 puntos se refiere al asunto marítimo. Bolivia argumenta que la cuestión marítima es un término genérico que incluía el acceso soberano al mar. Chile dice que no hay nada en este instrumento que apunte a una obligación preexistente a negociar sobre ese tema y que no incluye referencia sobre acceso al mar.
En ojos de la Corte la mera mención de la cuestión marítima no puede dar lugar a una obligación de las partes a llevar a cabo una negociación y aún menos en lo que respecta al tema de acceso soberano al océano pacífico.
En base a los argumentos de las partes y los elementos que cada uno presentó, la Corte concluye que en los instrumentos bilaterales invocados por Bolivia no establecen la obligación por parte de Chile a negociar el acceso soberano al océano Pacífico.
Las declaraciones escritas o verbales pueden generar efecto jurídico sin que esto requiera un compromiso recíproco respecto del otro Estado. Bolivia identifica una serie de actos unilaterales
La redacción de esos textos no sugiere que Chile ha adquirido la obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al Pacífico.
Por lo que respecta a las declaraciones y manifestaciones de Chile, la Corte observa que no hay pruebas de intención de Chile de asumir una obligación de negociar.
La Corte concluye que la obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al mar no puede fundarse en ninguno de los actos unilaterales de Chile a los que hace referencia Bolivia
Otra base jurídica a la que se refiere Bolivia para alegar la existencia de una obligación es la aquiescencia, Bolivia hace referencia a la declaración de octubre 1979, también se refiere a noviembre de 1984.
La Corte señala que Bolivia no ha identificado ninguna declaración que necesitara una repsuedta o redacción por parte de Chile con el fin de evitar una relación.
La declaración por Bolivia (…) de su propia salida al océano Pacífico no implicaba una relación de existencia de obligación por parte de Chile, por tanto la aquiescencia no se puede considerar una base jurídica para la obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Bolivia también invoca el Stoppel
La corte concluye que en el caso presente las condiciones esenciales para el stoppel o impedimento, no se cumplen. Si bien se han efectuado afirmaciones repetidas por parte de Chile de su disposición para negociar un acceso soberano de Bolivia al Pacífico no implican una obligación de negociar.
Bolivia no ha demostrado que cambiara su posición en detrimento propio o en beneficio de Chile a causa de su confianza en las declaraciones de Chile, por tanto el impedimento no puede sentar una base legal por parte de Chile a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Las expectativas legítimas
La Corte señala que se pueden encontrar referencias a expectativas legítimas en laudos arbitrales entre un inversor y un Estado anfitrión que aplican cláusulas de tratados que se dispone un trato justo y equitativo. No se sigue estas referencias que existan en el derecho internacional general un principio que pueda dar lugar a una obligación fundada en lo que se pueda considerar una expectativa legítima.
Por tanto el argumento de Bolivia basado en expectativas legítimas no se puede sostener.
Argumento que una obligación de negociar se puede basar en la carta de la ONU
La Corte concluye que no hay ninguna obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar en relación a las disposiciones de la carta sobre la solución pacífica de los desacuerdos.
Recurrir a un procedimiento específico como la negociación directa no es una obligación a tenor de la carta, por tanto no puede sentar una base jurídica para una obligación para negociar el acceso soberano al mar entre Bolivia y Chile
Argumento de Bolivia sobre las resoluciones de la Asamblea de la OEA
La Corte señala que ninguna de las resoluciones de la Organizaciones de los Estados Americanos indica que Chile tenga obligación alguna de negociar el acceso soberano por Bolivia al mar, solo recomienda a Bolivia y Chile que inicien negociaciones sobre esta cuestión. Reconocen ambas partes que la resolución de la Asamblea no son vinculantes de por sí, y no pueden dar lugar a una obligación internacional.
La Corte no puede inferir a partir del contenido de estas resoluciones ni a partir de la posición de Chile respecto de su adopción que chile haya aceptado una negociación el acceso por Bolivia soberano al océano Pacífico.
Bolivia declaró que si no existe un acto o conducta si se toman individualmente surja una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Pacífico todos estos elementos tienen un efecto decisorio para esta obligación
La Corte señala que el argumento de Bolivia a efectos del efecto acumulativo de los actos sucesivos de Chile se basa en un supuesto de que puede surgir una obligación por medio del efecto acumulativo de una serie de actos incluso si no se basa en un argumento jurídico específico
Pero el análisis de la Corte indica que la obligación de negociar el acceso soberano por Bolivia al océano Pacífico no resulta de ninguno de las bases jurídicas individuales, la consideración acumulativa de las varias bases no puede añadir a un resultado final.
No es necesario que la Corte considere si existe continuidad en el intercambio entre las partes, ya que ese hecho queda demostrado que en ningún caso establecería la existencia de una obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico
La corte observa que Bolivia y Chile tienen una dilatada historia de diálogo intercambios y negociaciones destinadas a identificar una solución apropiada la mediterraneidad de Bolivia, tras la Guerra del Pacífico y el tratado de Paz de 1904. La corte no obstante no pude contribuir basándose en el material presentado que Chile tenga obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo por el que se concede a Bolivia pleno acceso al océano Pacífico. Por consiguiente la Corte no puede aceptar el resto de los alegatos finales de Bolivia que se basa en la existencia de esta obligación.
Tomado de ANF