Análisis: Ávila, el inconstitucional
El vocal nombrado por Arce y ratificado por Paz Pereira - sin atribuciones para hacerlo - tiene un mandato pendiente de valoración en el TCP
La nueva tormenta sobre el Tribunal Supremo Electoral (TSE), presidido por Gustavo Ávila Mercado, cuando el otro tribunal, el Constitucional, no tiene desde hace meses quorum para resolver asuntos de fondo, amenaza con desatar un caos institucional y político de proporciones.
Decidir darle valor legal absoluto a una carta de un partido político de desistimiento a la segunda vuelta para elegir gobernador del departamento de La Paz, sin, a su vez, reconocer el derecho constitucional adquirido por el candidato que ganó la posibilidad de ser elegido para el cargo en una segunda vuelta por voto, es un acto claramente lesivo a las garantías y derechos constitucionales básicos. Es además un error inmenso de cálculo político, viniendo de donde viene. Pero no parece ser casual, como todo en esa arena.
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El asunto merece un examen retrospectivo de las circunstancias en las que el tarijeño Gustavo Ávila fue designado vocal del TSE el 3 de abril de 2024 por Luis Arce Catacora, entonces presidente del Estado, en reemplazo de Dina Chuquimia, quien antes, el año 2021, también designada por Arce Catacora mediante decreto presidencial tras conocerse la renuncia del vocal Salvador Romero. Romero, a su vez, asumió el cargo en noviembre de 2019, tras la crisis política que derivó en la renuncia de Evo Morales y el descabezamiento total del Tribunal Supremo Electoral. Esta secuencia merece atención.
La crisis institucional, entonces, se arrastra desde esos momentos críticos para la democracia boliviana. En efecto, en noviembre de 2019 hubo una suerte de “borrón y cuenta nueva”, tras la renuncia de todos los vocales del TSE y la juramentación de Jeaninne Áñez como presidenta del Estado, obligada a llamar a elecciones anticipadas.
La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 206 II y III establece que los vocales - seis elegidos en la Asamblea Plurinacional y uno designado por el presidente o presidenta del Estado - durarán en sus funciones seis años improrrogables, que se computan desde el día en que toman posesión de sus cargos, y sin derecho a reelección.
La ley del Órgano Electoral No. 018 de junio de 2010, que reglamenta la norma constitucional, es explícita en su artículo 13 respecto de la duración del mandato de cada vocal, independientemente de si fue designado por la Asamblea Plurinacional o por el presidente o presidenta del Estado. Su artículo 13. (RÉGIMEN DE DESIGNACIÓN), quiénes y cómo designan vocales electorales, en tanto que su artículo 16. (POSESIÓN DE CARGO) establece claramente que “Las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, serán posesionadas y posesionados en sus cargos en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas de su designación, por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Con mayor precisión, sin dejar lugar a interpretación alguna, el artículo 20 de esa misma ley 018, denominado (CONCLUSIÓN DE FUNCIONES), dispone que “Las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, tienen inamovilidad durante todo el período establecido para el desempeño de sus funciones y concluyen por cualquiera de las siguientes causales:
- Vencimiento del período de funciones.
- Renuncia presentada ante la instancia encargada de su designación. Toda renuncia tiene carácter definitivo y sus efectos se producen a partir de su presentación.
- Incapacidad absoluta permanente, declarada conforme a ley”.
El vocal Salvador Romero y la línea de tiempo
Tras la renuncia de Evo Morales en noviembre de 2019, Jeaninne Áñez, en ejercicio del cargo y ante la renuncia de los vocales del TSE en medio de la crisis política, designó vocal del TSE a Salvador Romero Ballivián el 25 de noviembre de 2019.
Pero Romero Ballivián asumió el cargo recién el 19 de diciembre de 2019, junto a los otros seis vocales que la Asamblea recién en esas fechas eligió y designó, de acuerdo a la Ley 018.
En consecuencia, los seis años de mandato de Romero Ballivián se computarían desde ese 19 de diciembre de 2019 y habría concluido, si no renunciaba, en diciembre de 2025.
Pero Romero Ballivián renunció a su cargo en abril de 2021, apenas año y medio después de asumir el cargo y, como carecía de suplente, tras la aceptación de su renuncia por parte de la Sala Plena del TSE, se reabrió la competencia del presidente de entonces, Luis Arce Catacora, para designar a su sustituto o sustituta.
Así, mediante Decreto Presidencial 4498 de 29 de abril de 2021, Arce Catacora decide, considerando “que el numeral 2 del Artículo 20 de la Ley N° 018, establece que las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral concluyen sus funciones, entre otras, por la causal de renuncia presentada ante la instancia encargada de su designación. Toda renuncia tiene carácter definitivo y sus efectos se producen a partir de su presentación”, designar a DINA AGUSTINA CHUQUIMIA ALVARADO, como VOCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, “en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley”.
¿Cuánto tiempo debió durar el mandato de Chuquimia? La ley no es explícita. Según analistas consultados, Chuquimia tenía inamovilidad dispuesta expresamente por la Ley 018 hasta concluir su mandato. ¿Seis años desde su posesión o hasta concluir el mandato que inició e interrumpió Romero Ballivián? Las respuestas de los consultados a esas preguntas son disímiles. En cualquier caso, el plazo mínimo de ese mandato sería, justamente, diciembre de 2025.
Pero, sorprendentemente, Chuquimia fue sustituida, sin haber renunciado ni haberse producido causales previstas por ley, por otro decreto presidencial del mismo Arce Catacora, el 5141 de fecha 3 de abril de 2024, mediante el cual, por sí y ante sí, “desconociendo el carácter inamovible del cargo que venía ejerciendo Dina Chuquimia”, designa al tarijeño Gustavo Ávila para ese mismo cargo.
Cuando la afectada, sorprendida por el cambio intempestivo, reclamó al mismo TSE, éste respondió así:
“Por encargo de la Sala Plena me permito comunicarle que el Decreto Presidencial N° 5141 de 3 de abril de 2024, ha sido emitido por la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia y con plena vigencia y efectos legales, además que goza de la presunción de constitucionalidad que le otorga el artículo 5 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional”.
“En el marco del artículo 206-III de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 13 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional su solicitud y consulta deben dirigirse al Órgano Ejecutivo, que es la instancia facultada para designar a uno de los miembros del Tribunal Supremo Electoral”.
La respuesta del TSE interpelado remite a Chuquimia al Tribunal Constitucional, contaminado por los ahora destituidos “autoprorrogados” y ahora sin quorum mínimo.
La vocal destituida interpuso amparo constitucional contra Arce Catacora y su ministra María Nela Prada en fecha 29 de noviembre de 2024, la cual fue tramitada y denegada la tutela (restitución de sus funciones como vocal). El trámite pasó a revisión del TCP en Sucre, donde puede concederse la tutela o ratificarse el rechazo, pero desde entonces se mantiene sin resolución hasta la fecha de cierre de este reporte (4 de abril de 2026).
Ávila tomó posesión del cargo en fecha 4 de abril de 2024. La pregunta se repite: ¿Cuánto dura su mandato, si es que es legal su designación? Al menos hasta diciembre de 2025, si es que se considera que tanto Chuquimia como Ávila deben cumplir el mandato de Romero Ballivián, ó, en su caso, según la interpretación legal más liberal, hasta abril de 2030.
Paz Pereira ratifica la inconstitucionalidad
Pero el intríngulis se enredó más cuando el actual presidente, Rodrigo Paz Pereira, decidió “ratificar” a Gustavo Ávila Mercado como vocal del TSE por el Órgano Ejecutivo mediante decreto presidencial No. 5545 de 10 de febrero de 2026. Era el anticipo del carnaval chapaco y el caos electoral que ahora vivimos.
Pero al hacerlo, Paz Pereira se “compra” la designación de Arce Catacora al convalidar administrativamente el intempestivo cambio de Chuquimia por Ávila:
Así, entre sus considerandos, dice: “Que en cumplimiento a la normativa vigente, se designó mediante Decreto Presidencial Nº 5141, a un Vocal del Tribunal Supremo Electoral, por lo que el Presidente del Estado en uso de sus atribuciones emite la presente norma. Acto seguido, dispone: “Se ratifica la designación del ciudadano GUSTAVO ANTONIO AVILA MERCADO, como VOCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo”.
Lo curioso es que ninguna atribución constitucional y legal le faculta “ratificar” a un vocal electoral del TSE.
¿Por qué tuvo que “ratificar” a Ávila Mercado? ¿Razonaron sus asesores legales que éste cumplió el mandato de Ballivián que concluyó en diciembre de 2025?
Lo cierto, según los analistas jurídicos consultados, es que el cargo que ejerce Ávila Mercado desde abril de 2024 es objeto de dudas legales de fondo y sus actos pueden ser anulados o viciar las decisiones en las que participe.
Esas dudas ya se manifestaron poco antes que Paz Pereira asuma el cargo presidencial. Fue precisamente Ávila Mercado el que las expuso formalmente en dos memoriales presentados por él mismo al Tribunal Constitucional el pasado 30 de octubre de 2025, según reportes de esa entidad (Expediente 69077-2024-139-AAC).
En efecto, en uno de los memoriales de esa fecha, Ávila solicita al Tribunal Constitucional “aplicación de medidas cautelares”, en tanto que en el otro memorial de la misma fecha y también presentado por el mismo interesado, “solicita celeridad en la resolución de la causa”; es decir, en resolver si Dina Chuquimia es o no la vocal que debe ejercer el cargo que Ávila ocupa. Ninguna de las dos solicitudes fue resuelta y menos aún se manifestó sobre el fondo del asunto, dado que Bolivia carece en los hechos, como está demostrado, de un Tribunal Constitucional.
La proclamación de Luis Revilla Herrero como gobernador electo de La Paz, prescindiendo de la segunda vuelta electoral, desconociendo los derechos del candidato a ese cargo, René Yahuasi, explicarían claramente esa “ratificación” de Paz Pereira y la inutilidad de cualquier defensa legal que Yahuasi intente. En estas circunstancias, tal como ocurrió con el Decreto Supremo 5503, parece ser que la acción política directa es la que hará retornar el río a su cauce.





