La ley de descongestión y la reforma procesal: el nuevo culpable es el juez ciudadano
En los últimos días varios diputados del MAS afirmaron que el Código de Procedimiento Penal debía ser corregido y adecuado. La primera reforma procesal de “ese Parlamento” fue la Ley 007, la cual incluyó, entre otras medidas equivocadas, la Audiencia Conclusiva.
La nueva Ley de Descongestión reconoce el craso error y elimina la Audiencia Conclusiva. Ahora se admite que la Ley 007 fue la causa principal del colapso y la congestión de los Juzgados Cautelares. Me pregunto: ¿Quién fue el responsable de incorporar esa Audiencia?Ahora se nos propone eliminar a los jueces ciudadanos, decisión que es incompatible con nuestro modelo constitucional de justicia. Coincido con la opinión de Carlos Valverde (y todos los colegas entrevistados en su programa estos últimos días) parafraseándolo: “es como darle una aspirina a un enfermo de Ebola”Eliminar a los Jueces Ciudadanos es un grave retroceso de la democracia y la participación ciudadana en el control del Poder. Analicemos, en las nueve capitales de Departamento y El Alto tenemos 39 Tribunales de Sentencia. Parece poco para un país de mas de 10 Millones de Habitantes, sin embargo cuando se ve los resultados de su trabajo parecen muchos Tribunales para tan pobres resultados.Durante la gestión 2013, los Tribunales de Sentencia del país tenían acumulados 5828 JUICIOS. (3774 causas antiguas y 2054 causas nuevas iniciadas el 2013). Se trata de procesos ya concluidos en la etapa preparatoria y que se encontraban listos para ser enjuiciadas por los jurados ciudadanos. La estadística fue levantada por el Consejo de la Magistratura y concluye que durante la gestión 2013 se resolvió 3059 causas.Hasta ahí parece una buena cifra, lamentablemente esta cifra no es real. Porque 1836 CAUSAS corresponden a juicios en los que se determinó imposibilidad de conformar un Tribunal; se tiene 199 CAUSAS referidas a excusas, recusaciones, solicitudes de extinción y otros muchos temas de trámite, que mantienen la cifra de pendientes a enero de 2014 en 4799 juicios a esa cifra debemos sumar todas las causa presentadas entre enero de 2014 y la fecha de publicación de la Ley.Finalmente solo se tiene 1029 CAUSAS concluidas con Sentencia (612 solo sentencia y 417 sentencia ejecutoriada)Las cifras y la preguntas son muchas. ¿Cómo es posible que solo se tenga 1029 Sentencias? ¿por qué ninguna sentencia en Trinidad? ¿son culpables los jueces ciudadanos de ese escaso número de causas solucionadas?Los 39 Tribunales estaban conformados por 2 Jueces Técnicos y 3 Ciudadanos. La nueva Ley establece que cada uno de los 39 Tribunales, estará conformado por 3 Jueces Técnicos. La pregunta es de donde sacamos a esos 39 nuevos Jueces. La Ley dice que el Consejo de la Magistratura los podrá contratar. Aún si tuviéramos los recursos, que nos los tenemos, qué sentido tiene tener a 3 jueces técnicos para juzgar los casos. No era mejor tener jueces unipersonales y multiplicar la cantidad de nuestros TribuNo era mejor tener jueces unipersonales y multiplicar la cantidad de nuestros Tribunales. El sentido de tener Tribunales Colegiados, solo se justificaba por la existencia de Jurados Ciudadanos.Lo inexplicable de la Ley es que no identifica el problema central de la congestión. No se resuelve los temas centrales de modernización, gestión procesal, Dirección de Audiencias y Agenda Común de los Actores. El problema principal de la crisis está en la escasa argumentación constitucional y legal de los Tribunales, su falta de independencia y valor para preservar la Constitución. Un avance de la norma está en ordenar que el Juicio sólo podrá suspenderse por 16 horas y deberá ser continuo, concentrado y respetuoso del principio de inmediación. La misma Ley establece un orden cronológico, que hará que los nuevos juicios (los que lleguen al sistema en noviembre y diciembre de 2014) sean Juzgados con suerte el año 2020 o incluso mucho después.La Ley de Descongestión es un ejemplar de estudio académico porque representa la posibilidad de analizar en una sola norma la totalidad de violaciones al debido proceso. La norma vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y la protección a la víctima con singular igualdad. Podemos decir que al menos es equilibrada en su afectación a las garantías de las partes en un proceso.La nueva Ley es incomprensible e inaplicable por inconstitucional, sin embargo ordena que la Fiscalia General y el Tribunal Supremo de Justicia, reglamenten la Ley en el plazo de 5 días desde su publicación. De esa forma cualquier fracaso en la aplicación de la Ley podrá achacarse a la Reglamentación; olvida el legislador principios básicos de independencia judicial, trabajo estratégico de la Fiscalia y derecho de los imputados a un plazo razonable. Es en definitiva una Ley Inconstitucional e Inconvencional.Lo importante de un proceso serio de reforma penal es proyectar la norma, a la realidad y generar un presupuesto real para cumplir los mandatos de la norma. Esos aspectos básicos en una norma legal no son compatibles con la forma de trabajo del Parlamento para esta Ley. El Dr. Huascar Cajias, escribía el año 1992, cuando se iniciaba el Proyecto de ILANUD de reforma procesal, palabras criticas que resultaron proféticas: “… es tan fácil el derecho, difícilmente los políticos se animaran a operar a una persona o diseñar un puente, todos sin excepción opinaran sobre las leyes, los procesos y las causas de la corrupción judicial, la causa de esos problemas esta en la falta de estudio. No es fácil el derecho, es una ciencia y para entenderla hay que estudiarla, hay que vivir el derecho para cambiarlo.”