Nombrar para proteger
La figura del estupro ha operado como un eufemismo jurídico que, en la práctica, ha reducido la gravedad de hechos que son, sin rodeos, violaciones
Hay debates que no admiten ambigüedades. El que hoy se abre en torno a la denominada “Ley Brisa” es uno de ellos. No se trata de una discusión técnica más ni de un ajuste menor en la normativa penal: estamos ante la posibilidad de corregir una distorsión histórica que ha permitido, durante demasiado tiempo, suavizar —cuando no encubrir— delitos gravísimos contra niñas, niños y adolescentes en Bolivia.
El problema es conocido, aunque muchas veces se lo quiera mantener en voz baja. La figura del estupro ha operado como un eufemismo jurídico que, en la práctica, ha reducido la gravedad de hechos que son, sin rodeos, violaciones. Detrás de ese tecnicismo se esconden relaciones de poder profundamente desiguales, contextos de vulnerabilidad extrema y, sobre todo, víctimas que no tienen capacidad real de consentir. Nombrar correctamente el delito no es un capricho semántico: es una condición indispensable para hacer justicia.
La imprescriptibilidad de estos delitos responde a una evidencia incómoda pero real. Las víctimas no siempre pueden hablar de inmediato
Ayer explicaba la activista Mariel Paz algunos ejemplos de lo que ocurre en Villa Montes —y en tantas otras regiones periféricas del país—, que ilustra con crudeza esta realidad. Comunidades alejadas, con escasa presencia institucional, donde denunciar implica recorrer horas de camino y enfrentar barreras culturales y lingüísticas. Allí, donde el Estado llega tarde o no llega, la impunidad encuentra terreno fértil. Y es precisamente desde esos márgenes donde hoy surge una demanda clara: que la ley deje de mirar hacia otro lado.
La propuesta de eliminar el estupro como figura diferenciada e incorporar estos hechos dentro del delito de violación de menores hasta los 18 años apunta en la dirección correcta y no porque sea un criterio editorial, sino porque lo ha indicado la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos. La modificación no solo corrige una inconsistencia legal, sino que envía un mensaje inequívoco: no hay matices posibles cuando se trata de violencia sexual contra menores.
En esa misma lógica, la imprescriptibilidad de estos delitos responde a una evidencia incómoda pero real. Las víctimas no siempre pueden hablar de inmediato. El miedo, la dependencia económica, la presión familiar o el aislamiento geográfico retrasan las denuncias. Pretender que el tiempo juegue en contra de quien ha sufrido violencia es, en los hechos, garantizar la impunidad.
Otro aspecto central es la incorporación explícita de la violación incestuosa como tipo penal. Nombrar este delito es también romper uno de los silencios más persistentes: el que protege la violencia dentro del hogar. Porque no, la familia no puede ser excusa ni refugio para el abuso. Al contrario, debería ser el primer espacio de protección. Cuando no lo es, el Estado tiene la obligación de intervenir con toda su fuerza.
No sorprende, sin embargo, que surjan resistencias. Apelar a la “defensa de la familia” para oponerse a este tipo de reformas es una estrategia conocida. Pero conviene ser claros: la ley no destruye familias; lo hacen el abuso, el silencio y la impunidad. Defender estructuras por encima de las personas, especialmente de las más vulnerables, no es una posición ética, es una forma de complicidad.
Las cifras son contundentes y deberían bastar para cerrar cualquier debate superficial: miles de denuncias cada año, decenas de víctimas cada día. Detrás de cada número hay una historia que el sistema no supo —o no quiso— proteger a tiempo.
Por eso, este no es solo un debate jurídico. Es una definición política y moral sobre qué tipo de sociedad quiere ser Bolivia. Una que relativiza la violencia con eufemismos, o una que la enfrenta con claridad, sin concesiones.
La Cámara de Diputados tiene hoy la responsabilidad de dar ese paso. Nombrar bien es proteger mejor. Y en este caso, no hay margen para la tibieza.


